Composición del
Consejo de Defensa Nacional |
BRASIL
Art. 91. (*) O Conselho de Defesa Nacional é órgão de consulta do Presidente da República
nos assuntos relacionados com a soberania nacional e a defesa do Estado democrático, e dele
participam como membros natos:
(*) Emenda Constitucional Nº 23, de 1999
CHILE
Artículo 95.-
Habrá un Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el Presidente de la
República e integrado por los presidentes del Senado y de la Corte Suprema, por
los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de
Carabineros y por el Contralor General de la República.
Participarán también como miembros del Consejo, con derecho a voz, los ministros encargados del gobierno interior, de las relaciones exteriores, de la defensa nacional y de la economía y finanzas del país. Actuará como Secretario el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
El Consejo de Seguridad Nacional podrá ser convocado por el Presidente de la República o a solicitud de dos de sus miembros y requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes. Para los efectos de la convocatoria al Consejo y del quórum para sesionar sólo se considerará a sus integrantes con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio con derecho a voto.
CUBA
Artículo 101.- El
Consejo de Defensa Nacional se constituye y prepara desde tiempo de paz para
dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante la guerra, la
movilización general y el estado de emergencia. La ley regula su organización y
funciones.
ECUADOR
Artículo 189.-
El Consejo de Seguridad Nacional, cuya organización y funciones se regularan en
la ley, será el organismo superior responsable de la defensa nacional, con la
cual, los ecuatorianos y los extranjeros residentes estarán obligados a
cooperar.
HONDURAS
Artículo 287.- Créase el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad; una ley especial regulará su organización y funcionamiento.
VENEZUELA
Artículo
323.- El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta
para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos
relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad
de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el
concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de
la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del
Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la
defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y
otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva
fijará su organización y atribuciones.
Argentina | Bolivia
| Brasil | Chile
| Colombia | Costa
Rica | Cuba
| El Salvador | Ecuador
| Guatemala | Honduras | México | Nicaragua | Panamá | Paraguay | Perú | República
Dominicana | United States of America | Uruguay | Venezuela
|
Regresar a
Comparación Constitucional Return to Constitutional Comparison |
Regresar al Inicio de la BDPA
Return to PDBA Home |