Artículo 148.- El Presidente de la República
será responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que según esta
Constitución le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será
conjuntamente responsable con el Presidente, respecto al ejercicio de las
atribuciones que esta Constitución les otorga a ambos. La responsabilidad por
los actos del Consejo de Gobierno alcanzará a todos los que hayan concurrido con
su voto a dictar el acuerdo respectivo.
Artículo 149.- El Presidente de la República y el Ministro de Gobierno
que hubieran participado en los actos que en seguida se indican, serán también
conjuntamente responsables:
- Cuando comprometan en cualquier forma la libertad, la independencia
política o la integridad territorial de la República;
- Cuando impidan o estorben directa o indirectamente las elecciones
populares, o atenten contra los principios de alternabilidad en el ejercicio
de la Presidencia o de la libre sucesión presidencial, o contra la libertad,
orden o pureza del sufragio;
- Cuando impidan o estorben las funciones propias de la Asamblea
Legislativa, o coarten su libertad e independencia;
- Cuando se nieguen a publicar o ejecutar las leyes y demás actos
legislativos;
- Cuando impidan o estorben las funciones propias del Poder Judicial, o
coarten a los Tribunales la libertad con que deben juzgar las causas sometidas
a su decisión, o cuando obstaculicen en alguna forma las funciones que
corresponden a los organismos electorales o a las Municipalidades;
- En todos los demás casos en que por acción u omisión viole el Poder
Ejecutivo alguna ley expresa.
Artículo 150.- La responsabilidad
del que ejerce la Presidencia de la República y de los Ministros de Gobierno por
hechos que no impliquen delito, sólo podrá reclamarse mientras se encuentren en
el ejercicio de sus cargos y hasta un año después de haber cesado en sus
funciones.
CUBA
Artículo 89.- El
Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la
representa entre uno y otro periodo de sesiones, ejecuta los acuerdos de esta y
cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado y, a los fines nacionales e internacionales, ostenta
la suprema representación del Estado cubano.
Artículo 90.- Son atribuciones del Consejo de Estado:
a) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
b) acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
c) dictar decretos-leyes, entre uno y otro periodo de sesiones de la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
ch)dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general
y obligatoria;
d) ejercer la iniciativa legislativa;
e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la
Asamblea Nacional del Poder Popular;
f) decretar la movilización general cuando la defensa del país lo exija y
asumir las facultades de declarar la guerra en caso de agresión o concertar la
paz que la Constitución asigna a la Asamblea Nacional del Poder Popular,
cuando esta se halle en r eceso y no pueda ser convocada con la seguridad y
urgencia necesarias;
g) sustituir, a propuesta de su Presidente, a los miembros del Consejo de
Ministros ente uno y otro periodo de sesiones de la Asamblea Nacional del
Poder Popular;
h) impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del
Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
i) impartir instrucciones a la Fiscalía General de la República;
j) designar y remover, a propuesta de su Presidente, a los representantes
diplomáticos de Cuba ante otros Estados;
k) otorgar condecoraciones y títulos honoríficos;
l) nombrar comisiones;
ll) conceder indultos;
m) ratificar y denunciar tratados internacionales;
n) otorgar o negar el beneplácito a los representantes diplomáticos de
otros Estados;
ñ) suspender las disposiciones del Consejo de Ministros y los acuerdos y
disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a
la Constitución o a las leyes, o cuando afecten los intereses de otras
localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del
Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha
suspensión;
o) revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del
Poder Popular que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes,
los decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior
jerarquía, o cuando afecte n los intereses de otras localidades o los
generales del país;
p) aprobar su reglamento;
q) las demás que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende
la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Artículo 91.- Todas las decisiones del Consejo de
Estado son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus
integrantes.
Artículo 93.- Las atribuciones del Presidente del Consejo de Estado y
Jefe de Gobierno son las siguientes:
a) representar al Estado y al Gobierno y dirigir su política
general;
b) organizar y dirigir las actividades y convocar y presidir las sesiones
del Consejo de Estado y las del Consejo de Ministros;
c) controlar y atender el desenvolvimiento de las actividades de los
ministerios y demás organismos centrales de la Administración;
ch) asumir la dirección de cualquier ministerio u organismo central de la
Administración;
d) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular, una vez elegido por
esta los miembros del Consejo de Ministros;
e) aceptar las renuncias de los miembros del Consejo de Ministros, o bien
proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado según
proceda, la sustitución de cualquiera de ellos y, en ambos casos, los
sustitutos correspondientes;
f) recibir las cartas credenciales de los jefes de las misiones
extranjeras. Esta función podrá ser delegada en cualquiera de los
Vicepresidentes del Consejo de Estado.
g) desempeñar la Jefatura Suprema de todas las instituciones armadas y
determinar su organización general;
h) presidir el Consejo de Defensa Nacional;
i) declarar el Estado de Emergencia en los casos previstos por esta
Constitución, dando cuenta de su decisión, tan pronto las circunstancias lo
permitan, a la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado, de
no poder reunirse aquella, a los efectos legales procedentes;
j) firmar decretos-leyes y otros acuerdos del Consejo de Estado y las
disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o su Comité
Ejecutivo y ordenar su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
k) las demás que por esta Constitución o las leyes se le atribuyan.
ECUADOR
Artículo 171.- Serán atribuciones y
deberes del Presidente de la República los siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados y los
convenios internacionales y demás normas jurídicas dentro del ámbito de su
competencia.
- Presentar, en el momento de su posesión, su plan de gobierno con los
lineamientos fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará
durante su ejercicio.
- Establecer las políticas generales del Estado, aprobar los
correspondientes planes de desarrollo y velar por su cumplimiento.
- Participar en el proceso de formación y promulgación de las leyes, en la
forma prevista en esta Constitución.
- Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin
contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de
la administración.
- Convocar a consultas populares de acuerdo con lo preceptuado en la
Constitución.
- Presentar al Congreso Nacional, el 15 de enero de cada año, el informe
sobre la ejecución del plan de gobierno, los indicadores de desarrollo humano,
la situación general de la República, los objetivos que el gobierno se
proponga alcanzar durante el año siguiente, las acciones que llevará a cabo
para lograrlo, y el balance de su gestión. Al fin del período presidencial,
cuando corresponda posesionar al nuevo presidente, presentará el informe
dentro de los días comprendidos entre el 6 y el 14 de enero.
- Convocar al Congreso Nacional a períodos extraordinarios de sesiones. En
la convocatoria se determinarán los asuntos específicos que se conocerán
durante tales períodos.
- Dirigir la administración pública y expedir las normas necesarias para
regular la integración, organización y procedimientos de la Función Ejecutiva.
- Nombrar y remover libremente a los ministros de Estado, a los jefes de las
misiones diplomáticas y demás funcionarios que le corresponda, de conformidad
con la Constitución y la ley.
- Designar al Contralor General del Estado de la terna propuesta por el
Congreso Nacional; conocer su excusa o renuncia y designar su reemplazo en la
forma prevista en la Constitución.
- Definir la política exterior, dirigir las relaciones internacionales,
celebrar y ratificar los tratados y convenios internacionales, previa
aprobación del Congreso Nacional, cuando la Constitución lo exija.
- Velar por el mantenimiento de la soberanía nacional y por la defensa de la
integridad e independencia del Estado.
- Ejercer la máxima autoridad de la fuerza pública, designar a los
integrantes del alto mando militar y policial, otorgar los ascensos
jerárquicos a los oficiales generales y aprobar los reglamentos orgánicos de
la fuerza pública, de acuerdo con la ley.
- Asumir la dirección política de la guerra.
- Mantener el orden interno y la seguridad pública.
- Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado al Congreso
Nacional, para su aprobación.
- Decidir y autorizar la contratación de empréstitos, de acuerdo con la
Constitución y la ley.
- Fijar la política de población del país.
- Indultar, rebajar o conmutar las penas, de conformidad con la ley.
- Conceder en forma exclusiva pensiones y montepíos especiales, de
conformidad con la ley.
- Ejercer las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las
leyes.
Artículo 260.- La formulación y ejecución de la política fiscal será
de responsabilidad de la Función Ejecutiva. El Presidente de la República
determinará los mecanismos y procedimientos para la administración de las
finanzas públicas, sin perjuicio del control de los organismos pertinentes.
EL SALVADOR
Artículo 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:
- - Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes y demás disposiciones legales;
- - Mantener ilesa la soberanía de la República y la integridad del territorio;
- - Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;
- - Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a la ratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;
- - Dirigir las relaciones exteriores;
- - Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa, dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año, el informe de labores de la Administración Pública en el año transcurrido. El Ministro de Hacienda presentará además, dentro de los tres meses siguientes a la terminación de cada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto y el estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y el Patrimonio Fiscal.
Si dentro de esos términos no se cumpliere con estas obligaciones, quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, lo cual será notificado al Presidente de la República inmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro de los treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún en este caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevo Ministro;
- - Dar a la Asamblea Legislativa los informes que ésta le pida, excepto cuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociaciones políticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de la República deberá advertirlo, para que se conozca de ellas en sesión secreta;
- - Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar;
- - Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios que necesiten para hacer efectivas sus providencias;
- - Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia;
- - Organizar, conducir y mantener la fuerza armada, conferir los grados militares y ordenar el destino, cargo, o la baja de los oficiales de la misma, de conformidad con la ley;(2)
- - Disponer de la fuerza armada para la defensa de la soberania del estado, de la integridad de su territorio. Excepcionalmente, si se han agotado los medios ordinarios para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad publica, el presidente de la republica podra disponer de la fuerza armada para ese fin. La actuacion de la fuerza armada se limitara al tiempo y a la medida de lo estrictamente necesario para el restablecimiento del orden y cesara tan pronto se haya alcanzado ese cometido. El presidente de la republica mantendra informada sobre tales actuaciones a la asamblea legislativa, la cual podra, en cualquier momento, disponer el cese de tales medidas excepcionales. En todo caso, dentro de los quince dias siguientes a la terminacion de estas, el presidente de la republica presentara a la asamblea legislativa, un informe circunstanciado sobre la actuacion de la fuerza armada;(2)
- - Dirigir la guerra y hacer la paz, y someter inmediatamente el tratado que celebre con este último fin a la ratificación de la Asamblea Legislativa;
- - Decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde;
- - Velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos;
- - Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá la Asamblea Legislativa elegir a los dos designados a la Presidencia dela República;
- - Organizar, conducir y mantener la policia nacional civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad publica, tanto en el ambito urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los derechos humanos y bajo la direccion de autoridades civiles;(2)
- - Organizar, conducir y mantener el organismo de inteligencia del estado;(2)
- - Fijar anualmente un numero razonable de efectivos de la fuerza armada y de la policia nacional civil;(2)
- - Ejercer las demas atribuciones que le confieren las leyes.(2)
GUATEMALA
Artículo 183.- (Reformado) Funciones del Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
- Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público.
- Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con todas las funciones y atribuciones respectivas.
- Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública.
- Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.
- Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.
- Presentar proyectos de ley al Congreso de la República.
- Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo lo casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución.
- Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior.
- Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer del proyecto.
- Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos.
- Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden;
- Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de desarrollo de la Nación.
- Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo.
- Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación.
- Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.
- Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a las patentes de los cónsules.
- Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley.
- Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en el orden administrativo.
- Nombrar y remover a los ministros de Estado, viceministros, secretarios y subsecretarios de la presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley.
- Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley.
- Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.
- Dentro do los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo.
- Someter cada cuatro meses al Congreso de la República por medio del Ministerio respectivo un informe analítico de la ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control.
- Todas las demás funciones que le asigne esta constitución o la ley.
HONDURAS
Artículo 245.- (Reformado num.37 por dec.163-82; Gaceta no.24235 de 07/febrero/84)
El Presidente de la República tiene la administración general del Estado; son sus atribuciones:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales;
- Dirigir la política general del Estado y representarlo;
- Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;
- Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;
- Nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;
- Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente o proponerle la prórroga de las ordinarias;
- Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución;
- Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;
- Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los secretarios de Estado;
- Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Nacional de Elecciones, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;
- Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;
- Dirigir la política y las relaciones internacionales;
- Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;
- Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la ley del servicio exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados;
- Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el exequátur a los cónsules de otros Estados;
- Ejercer el mando en jefe de las fuerzas armadas en su carácter de comandante general, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;
- Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente;
- Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado;
- Administrar la Hacienda Pública;
- Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;
- Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda;
- Formular el plan nacional de desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;
- Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;
- Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;
- Conferir condecoraciones conforme a la ley;
- Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo a la ley;
- Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta publica;
- Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;
- Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes;
- Dirigir la política económica y financiera del Estado;
- Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial y nombrar los presidentes y vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley;
- Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la reforma agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro;
- Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional;
- Dirigir y apoyar la política de integración económica y social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo Hondureño;
- Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos;
- Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive;
- Velar porque el ejército sea apolítico, esencialmente profesional y obediente;
- Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el poder ejecutivo, conforme a la ley;
- Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley;
- Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley;
- Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;
- Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley;
- Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras de tropas de otro país;
- Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y,
- Las demás que le confiere la constitución y las leyes.
MÉXICO
Artículo 69.- A
la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistira el
Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que
manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En
la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una
sola de sus camaras, el Presidente de la comision permanente, informara acerca
de los motivos o razones que originaron la convocatoria
Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las
siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la
Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a
los agentes diplomaticos y empleados superiores de hacienda y, nombrar y
remover libremente a los demas empleados de la Unión, cuyo nombramiento o
remoción no este determinado de otro modo en la constitución o en las leyes;
III. Nombrar los ministros, agentes diplomaticos y consules generales, con
aprobación del senado;
IV. Nombrar, con aprobación del senado, los coroneles y demas oficiales
superiores del ejercito, armada y fuerza aerea nacionales, y los empleados
superiores de hacienda;
V. Nombrar a los demas oficiales del ejercito, armada y fuerza aerea
nacionales, con arreglo a las leyes;
VI. Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente o sea del
ejercito terrestre, de la marina de guerra y de la fuerza aerea para la
seguridad interior y defensa exterior de la federación;
VII. Disponer de la guardia nacional para los mismos objetos, en los
terminos que previene la Fracción IV del Artículo 76;
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa
ley del Congreso de la Unión;
IX. Designar, con atificación del senado, al procurador general de la
República;
X. Dirigir la politica exterior y celebrar tratados internacionales,
sometiendolos a la aprobación del senado. En la conducción de tal politica, el
titular del poder ejecutivo observara los siguientes principios normativos: La
autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacifica de
controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las
relaciónes internacionales; la igualdad juridica de los estados; la
cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la
seguridad internacionales;
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la
comision permanente;
XII. Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el
ejercicio expedito de sus funciónes;
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas maritimas y
fronterizas, y designar su ubicación;
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por
delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por
delitos del orden común en el Distrito Federal;
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la
ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfecciónadores de algun
ramo de la industria;
XVI. Cuando la Camara de Senadores no este en sesiones, el Presidente de la
República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciónes III, IV y
ix, con aprobación de la comision permanente;
XVII. Se Deroga.
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación
de ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y
renuncias a la aprobación del propio Senado;
XIX. Derogada.
XX. Las demas que le confiere expresamente esta constitución.
NICARAGUA
Artículo 150.- Son atribuciones del
Presidente de la República, las siguientes:
- Cumplir la Constitución Política y las leyes, y hacer que los funcionarios
bajo su dependencia también las cumplan.
- Representar a la nación.
- Ejercer la facultad de iniciativa de ley y el derecho al veto, conforme se
establece en la presente Constitución.
- Dictar decretos ejecutivos en materia administrativa.
- Elaborar el proyecto del Ley del Presupuesto General de la República y
presentarlo a consideración de la Asamblea Nacional para su aprobación, y
sancionarlo y publicarlo una vez aprobado.
- Nombar y remover a los ministros y viceministros de Estado, presidentes o
directores de entes autónomos y gubernamentales, jefes de misiones
diplomáticas y demás funcionarios, cuyo nombramiento o remoción no esté
determinado de otro modo en la C onstitución y en las leyes.
- Solicitar al Presidente de la Asamblea Nacional la convocatoria de
sesiones extraordinarias durante el período de receso de la Asamblea Nacional
para legislar sobre asuntos de urgencia.
- Dirigir las relaciones internacionales de la República. Negociar, celebrar
y firmas los tratados, convenios o acuerdos y demás instrumentos que establece
el inciso 12) del Artículo 138 de la Constitción Política, para ser aprobados
por la Asamblea Nacional.
- Decretar y poner en vigencia la suspensión de derechos y garantías en los
casos previstos por esta Constitución Política, y enviar el decreto
correspondiente a la Asamblea Nacional en un plazo no mayor de setenta y dos
horas para su aprobación, modificación o rechazo.
- Reglamentar las leyes que lo requieran en un plazo no mayor de sesenta
días.
- Otorgar órdenes honoríficas y condecoraciones de carácter nacional.
- Organizar y dirigir el gobierno.
- Dirigir la economía del país, determinando la política y el programa
económico social.
- Crear un Consejo Nacional de Planificación Económica Social que le sirva
de apoyo para dirigir la política económica y social del país. En el Consejo
estarán representados las organizaciones empresariales, laborales,
cooperativas, comunitarias y otras que determine el Presidente de la
República.
- Proponer a la Asamblea Nacional, listas de candidatos para la elección de
los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo Supremo
Electoral, del Contralor y Subcontralor General de la República y del
Superintendente y Vicesuperintendente de Bancos y otras instituciones
financieras.
- Presentar a la Asamblea Nacional, personalmente o por medio del
Vicepresidente, el informe anual y otros informes y mensajes especiales.,
- Proporcionar a los funcionareios del Poder Judicial el apoyo necesario
para hacer efectivas sus providencias sin demora alguna.
- Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes.
PANAMÁ
Artículo 178.- Son atribuciones que
ejerce pos sí sólo el Presidente de la República:
- Nombrar y separa libremente a los Ministros de Estado.
- Coordinar la labor de la administración y los establecimientos públicos.
- Velar por la conservación del orden público.
- Adoptar las medidas necesarias para que la Asamblea Legislativa se reúna
el día señalado por la constitución o el Decreto mediante el cual haya sido
convocada a sesiones extraordinarias.
- Presentar el principio de cada legislatura, el primer día de sus sesiones
ordinarias, un mensaje sobre los asuntos de la administración.
- Objetar los proyectos de Leyes por considerarlos inconvenientes o
inexequibles.
- Invalidar las órdenes o disposiciones que dicte un Ministro de Estado en
virtud del artículo 181.
Las demás que le correspondan de conformidad con La Constitución o la Ley.
UNITED STATES OF
AMERICA
Article. II.
Section. 2.
Clause 1: The President shall be Commander in Chief of
the Army and Navy of the United States, and of the Militia of the several
States, when called into the actual Service of the United States; he may require
the Opinion, in writing, of the principal Officer in each of the executive
Departments, upon any Subject relating to the Duties of their respective
Offices, and he shall have Power to grant Reprieves and Pardons for Offences
against the United States, except in Cases of Impeachment.
Clause 2: He shall have Power, by and with the Advice and Consent of the
Senate, to make Treaties, provided two thirds of the Senators present concur;
and he shall nominate, and by and with the Advice and Consent of the Senate,
shall appoint Ambassadors, other public Ministers and Consuls, Judges of the
supreme Court, and all other Officers of the United States, whose Appointments
are not herein otherwise provided for, and which shall be established by Law:
but the Congress may by Law vest the Appointment of such inferior Officers, as
they think proper, in the President alone, in the Courts of Law, or in the Heads
of Departments.
Clause 3: The President shall have Power to fill up all Vacancies that may
happen during the Recess of the Senate, by granting Commissions which shall
expire at the End of their next Session.
Section. 3.
He shall from time to time give to the Congress
Information of the State of the Union, and recommend to their Consideration such
Measures as he shall judge necessary and expedient; he may, on extraordinary
Occasions, convene both Houses, or either of them, and in Case of Disagreement
between them, with Respect to the Time of Adjournment, he may adjourn them to
such Time as he shall think proper; he shall receive Ambassadors and other
public Ministers; he shall take Care that the Laws be faithfully executed, and
shall Commission all the Officers of the United States.
Constitución
en Español
URUGUAY
Artículo 159.El
Presidente de la República tendrá la representación del Estado en el interior y
en el exterior.
Artículo 168. Al Presidente de la República, actuando con el Ministro
o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:
- La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en
lo exterior.
- El mando superior de todas las fuerzas armadas.
- Dar retiros y arreglar las pensiones de los empleados civiles y militares
conforme a las leyes.
- Publicar y circular, sin demora, todas las leyes que, conforme a la
Sección VII, se hallen ya en estado de publicar y circular, ejecutarlas,
hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios
para su ejecución.
- Informar al Poder Legislativo, al inaugurarse las sesiones ordinarias,
sobre el estado de la República y las mejoras y reformas que considere dignas
de su atención.
- Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le
remita el Poder Legislativo, y suspender u oponerse a su promulgación, en la
forma prevista en la Sección VII.
- Proponer a las Cámaras proyectos de ley o modificaciones a las leyes
anteriormente dictadas. Dichos proyectos podrán ser remitidos con declaratoria
de urgente consideración.
La declaración de urgencia deberá ser hecha simultáneamente con la remisión
de cada proyecto, en cuyo caso deberán ser considerados por el Poder
Legislativo dentro de los plazos que a continuación se expresan, y se tendrán
por sancionados si dentro de tales plazos no han sido expresamente desechados,
ni se ha sancionado un proyecto sustitutivo. Su trámite se ajustará a las
siguientes reglas:
- El Poder Ejecutivo no podrá enviar a la Asamblea General más de un
proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración simultáneamente,
ni enviar un nuevo proyecto en tales condiciones mientras estén corriendo
los plazos para la consideración legislativa de otro anteriormente enviado;
- no podrán merecer esta calificación los proyectos de Presupuesto, ni
aquellos para cuya sanción se requiera el voto de tres quintos o dos tercios
del total de componentes de cada Cámara;
- cada Cámara por el voto de los tres quintos del total de sus
componentes, podrá dejar sin efecto la declaratoria de urgente
consideración, en cuyo caso se aplicarán a partir de ese momento los
trámites normales previstos en la Sección VII;
- la Cámara que reciba en primer lugar el proyecto deberá considerarlo
dentro de un plazo de cuarenta y cinco días. Vencidos los primeros treinta
días, la Cámara será convocada a sesión extraordinaria y permanente para la
consideración del proyecto. Una vez vencidos los quince días de tal
convocatoria sin que el proyecto hubiere sido expresamente desechado, se
reputará aprobado por dicha Cámara en la forma en que lo remitió el Poder
Ejecutivo y será comunicado inmediatamente y de oficio a la otra Cámara;
- la segunda Cámara tendrá treinta días para pronunciarse y si aprobase un
texto distinto al remitido por la primera, lo devolverá a ésta, que
dispondrá de quince días para su consideración. Vencido este nuevo plazo sin
pronunciamiento expreso, el proyecto se remitirá inmediatamente y de oficio
a la Asamblea General. Si venciere el plazo de treinta días sin que el
proyecto hubiere sido expresamente desechado, se reputará aprobado por dicha
Cámara en la forma en que lo remitió el Poder Ejecutivo y será comunicado a
éste inmediatamente y de oficio, si así correspondiere, o en la misma forma
a la primera Cámara, si ésta hubiere aprobado un texto distinto al del Poder
Ejecutivo;
- la Asamblea General dispondrá de diez días para su consideración. Si
venciera este nuevo plazo sin pronunciamiento expreso se tendrá por
sancionado el proyecto en la forma en que lo votó la última Cámara que le
prestó expresa aprobación; La Asamblea General, si se pronunciare
expresamente, lo hará de conformidad con el artículo 135;
- cuando un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración
fuese desechado por cualquiera de las dos Cámaras, se aplicará lo dispuesto
por el artículo 142;
- el plazo para la consideración por la primera Cámara empezará a correr a
partir del día siguiente al del recibo del proyecto por el Poder
Legislativo. Cada uno de los plazos ulteriores comenzará a correr
automáticamente al vencer el plazo inmediatamente anterior o a partir del
día siguiente al del recibo por el órgano correspondiente si hubiese habido
aprobación expresa antes del vencimiento del término.
- Convocar al Poder Legislativo a sesiones extraordinarias con determinación
de los asuntos materia de la convocatoria y de acuerdo con lo que se establece
en el artículo 104.
- Proveer los empleos civiles y militares, conforme a la Constitución y a
las leyes.
- Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito, en todos los
casos con acuerdo de la Cámara de Senadores o, en su receso, con el de la
Comisión Permanente, y en el último, pasando el expediente a la Justicia.
Los funcionarios diplomáticos y consulares podrán, además, ser destituidos,
previa venia de la Cámara de Senadores, por la comisión de actos que afecten
su buen nombre o el prestigio del país y de la representación que invisten. Si
la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente no dictaran resolución
definitiva dentro de los noventa días, el Poder Ejecutivo prescindirá de la
venia solicitada, a los efectos de la destitución.
- Conceder los ascensos militares conforme a las leyes, necesitando, para
los de Coronel y demás Oficiales superiores, la venia de la Cámara de
Senadores o, en su receso, la de la Comisión Permanente.
- Nombrar el personal consular y diplomático, con obligación de solicitar el
acuerdo de la Cámara de Senadores, o de la Comisión Permanente hallándose
aquélla en receso, para los Jefes de Misión. Si la Cámara de Senadores o la
Comisión Permanente no dictaran resolución dentro de los sesenta días el Poder
Ejecutivo prescindirá de la venia solicitada.
Los cargos de Embajadores y Ministros del servicio exterior serán
considerados de particular confianza del Poder Ejecutivo, salvo que la ley
dictada con el voto conforme de la mayoría absoluta del total de componentes
de cada Cámara disponga lo contrario.
- Designar al Fiscal de Corte y a los demás Fiscales Letrados de la
República, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en
su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes.
La venia no será necesaria para designar al Procurador del Estado en lo
Contencioso Administrativo, ni los Fiscales de Gobierno y de Hacienda.
- Destituir por sí los empleados militares y policiales y los demás que la
ley declare amovibles.
- Recibir Agentes Diplomáticos y autorizar el ejercicio de sus funciones a
los Cónsules extranjeros.
- Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución de la Asamblea
General, declarar la guerra, si para evitarla no diesen resultado el arbitraje
u otros medios pacíficos.
- Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de
ataque exterior o conmoción interior, dando cuenta, dentro de las veinticuatro
horas a la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la
Comisión Permanente, de lo ejecutado y sus motivos, estándose a lo que éstas
últimas resuelvan.
En cuanto a las personas, las medidas prontas de seguridad sólo autorizan a
arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro del territorio, siempre que no
optasen por salir de él. También esta medida, como las otras, deberá
someterse, dentro de las veinticuatro horas de adoptada, a la Asamblea General
en reunión de ambas Cámaras o, en su caso, a la Comisión Permanente, estándose
a su resolución.
El arresto no podrá efectuarse en locales destinados a la reclusión de
delincuentes.
- Recaudar las rentas que, conforme a las leyes deban serlo por sus
dependencias, y darles el destino que según aquéllas corresponda.
- Preparar y presentar a la Asamblea General los presupuestos, de acuerdo a
lo establecido en la Sección XIV, y dar cuenta instruida de la inversión hecha
de los anteriores.
- Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación
del Poder Legislativo.
- Conceder privilegios industriales conforme a las leyes.
- Autorizar o denegar la creación de cualesquier Bancos que hubieran de
establecerse.
- Prestar, a requerimiento del Poder Judicial, el concurso de la fuerza
pública.
- Delegar por resolución fundada y bajo su responsabilidad política las
atribuciones que estime convenientes.
- El Presidente de la República firmará las resoluciones y comunicaciones
del Poder Ejecutivo con el Ministro o Ministros a que el asunto corresponda,
requisito sin el cual nadie estará obligado a obedecerlas.
No obstante el Poder Ejecutivo podrá disponer que determinadas resoluciones
se establezcan por acta otorgada con el mismo requisito precedentemente
fijado.
- El Presidente de la República designará libremente un Secretario y un
Prosecretario, quienes actuarán como tales en el Consejo de Ministros.
Ambos cesarán con el Presidente y podrán ser removidos o reemplazados por
éste, en cualquier momento.
En caso de ser desatendidas las observaciones, el Poder Ejecutivo podrá
disponer las rectificaciones, los correctivos o remociones que considere del
caso, comunicándolos a la Cámara de Senadores, la que en definitiva resolverá.
Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del
artículo 198.
Si la Cámara de Senadores, no se expidiera en el término de sesenta días, el
Poder Ejecutivo podrá hacer efectiva la destitución.
Cuando lo estime necesario, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de
Ministros, podrá reemplazar a los miembros de Directorios o Directores Generales
cuya venia de destitución se solicita, con miembros de Directorios o Directores
Generales de otros Entes, con carácter interino y hasta que se produzca el
pronunciamiento del Senado.
Las destituciones y remociones previstas en este artículo y en el anterior,
no darán derecho a recurso alguno ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.
Está obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y libertades
de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia, integridad,
soberanía del territorio y defensa de la República. La declaración de los
estados de excepción no modifica el principio de su responsabilidad, ni la del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o
Ministras, de conformidad con esta Constitución y la ley.
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar
los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe,
ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada Nacional, promover sus
oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de
navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías
en los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza
de ley.
9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu,
propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la
Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y
la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión
Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o
jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya
designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes
especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa
aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros
organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la
organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios
y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta
Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros
las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21,
22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los
señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o
Ministros o Ministras respectivos.