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Financiación de los partidos políticos

ARGENTINA
Artículo 38.- ... El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.

BRASIL
Art. 17. É livre a criação, fusão, incorporação e extinção de partidos políticos, resguardados a soberania nacional, o regime democrático, o pluripartidarismo, os direitos fundamentais da pessoa humana e observados os seguintes preceitos:

  1. - caráter nacional;

  2. - proibição de recebimento de recursos financeiros de entidade ou governo estrangeiros ou de subordinação a estes;

  3. - prestação de contas à Justiça Eleitoral;

  4. - funcionamento parlamentar de acordo com a lei.

CHILE
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

15. ...su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. ...

COLOMBIA
Artículo 109.- El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos con personaría jurídica.

Los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, ser harán acreedores a este beneficio siempre que obtengan el porcentaje de votación que señale la ley.

La ley podrá limitar el monto de gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantí de las contribuciones individuales. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

COSTA RICA
Artículo 96.- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones de los servidores políticos para el pago de deudas políticas.

El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

  1. La contribución será del cero coma diecinueve por ciento ( 0,19% ) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje.

    Este porcentaje se destinará a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos procesos electorales, y satisfacer las necesidades de capacitación y organización política. Cada partido político fijará los porcentajes correspondientes a estos rubros.

  2. Tendrán derecho a la contribución estatal, los partidos políticos que participaren en los procesos electorales señalados en este artículo y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional o los inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia o eligieren, por lo menos, un Diputado.

  3. Previo otorgamiento de las cauciones correspondientes, los partidos políticos tendrán derecho a que se les adelante parte de la contribución estatal, según lo determine la ley.

  4. Para recibir el aporte del Estado, los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

Las contribuciones privadas a los partidos políticos estarán sometidas al principio de publicidad y se regularán por ley.

La ley que establezca los procedimientos, medios de control y las demás regulaciones para la aplicación de este artículo, requerirá, para su aprobación y reforma, el voto de dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

ECUADOR
Artículo 116.- La ley fijará los límites de los gastos electorales. Los partidos políticos, movimientos, organizaciones y candidatos independientes, rendirán cuentas ante el Tribunal Supremo Electoral sobre el monto, origen y destino de los recursos que utilicen en las campañas electorales. ...

EL SALVADOR
Artículo 210.- El Estado reconoce la deuda política como un mecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes, encaminado a promover su libertad e independencia. La ley secundaria regulará lo referente a esta materia.

GUATEMALA
Título VIII Disposiciones Transitorias Capítulo Único Disposiciones Transitorias y Finales Artículo 17.- Financiamiento a Partidos Políticos. Los partidos políticos gozarán de financiamiento, a partir de las elecciones generales del 3 de noviembre de 1985, el que será regulado por la Ley Electoral Constitucional.

HONDURAS
Artículo 49.- El Estado contribuirá a financiar los gastos de los partidos políticos, de conformidad con la ley.

Artículo 50.- Los partidos políticos no podrán recibir subvenciones o subsidios de gobiernos, organizaciones o instituciones extranjeras.

MÉXICO

... II. La ley garantizara que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Ademas, la ley señalara las reglas a que se sujetara el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos publicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro despues de cada elección, se compondra de las ministraciónes destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgara conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

A) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijara anualmente, aplicando los costos minimos de campaña calculados por el organo superior de dirección del instituto federal electoral, el numero de senadores y diputados a elegir, el numero de partidos políticos con representación en las camaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuira entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuira entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmedíata anterior;

B) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldra a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año; y

C) Se reintegrara un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconomica y politica, asi como a las tareas editoriales. La ley fijara los criterios para determinar los limites a las erogaciónes de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecera los montos maximos que tendran las aportaciónes pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalara las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. ...

PANAMÁ
Artículo 135.- El Estado podrá fiscalizar y contribuir a los gastos en que incurran las personas naturales y los partidos políticos en los procesos electorales. La Ley determinará y reglamentará dichas fiscalizaciones y contribuciones, asegurando la igualdad de erogaciones de todo partido o candidato.

VENEZUELA
Artículo 67. - Todos los ciudadanos y ciudadanas...


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