Reconocimiento de personería |
BRASIL
Art. 17. É livre a criação, fusão, incorporação e extinção de partidos políticos, resguardados a
soberania nacional, o regime democrático, o pluripartidarismo, os direitos fundamentais da pessoa
humana e observados os seguintes preceitos:
CHILE
Artículo 19.- La
Constitución asegura a todas las personas:
15. ...la nómina de sus militantes se registrará en el Servicio Electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; ...
COLOMBIA
Artículo 108.-
El Consejo Nacional Electoral reconocerá personaría jurídica a los partidos y
movimientos políticos que se organicen para participar en la vida democrática
del país cuando comprueben su existencia con no menos de cincuenta mil firmas, o
c uando en la elección anterior hayan obtenido por lo menos la misma cifra de
votos o hayan alcanzado representación parlamentaria.
En ningún caso podrá la ley imponer normas de organización interna los partidos y movimientos políticos, ni exigir a ellos participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán, sin requisito alguno, inscribir candidatos.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones.
ECUADOR
Artículo 115.-
Para que un partido político sea reconocido legalmente e intervenir en la vida
pública del Estado, deberá sustentar principios doctrinarios que lo
individualicen, presentar un programa de acción política en consonancia con el
sistema democrático; estar organizado en el ámbito nacional y contar con el
número de afiliados que exija la ley.
El partido o movimiento político que en dos elecciones pluripersonales nacionales sucesivas, no obtenga el porcentaje mínimo del cinco por ciento de los votos válidos, quedará eliminado del registro electoral.
GUATEMALA
Artículo 223.- (Reformado) Libertad de formación y funcionamiento de las organizaciones políticas. El Estado garantiza la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y sólo tendrán las limitaciones que esta Constitución y la ley determinen.
Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.
Una vez hecha la convocatoria a elecciones, queda prohibido al Presidente de la República, a los funcionarios de Organismo Ejecutivo, a los alcaldes y a los funcionarios municipales hacer propaganda respecto de las obras y actividades realizadas.
HONDURAS
Artículo 47.-Los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza esta Constitución y la ley, para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.
NICARAGUA
Artículo 173.- El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:
Argentina | Bolivia
| Brasil | Chile
| Colombia
| Costa Rica | Cuba | El Salvador | Ecuador
| Guatemala | Honduras | México | Nicaragua | Panamá | Paraguay | Perú | República
Dominicana | United States of America | Uruguay | Venezuela |
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