Nombre, Forma de
Estado y Forma de Gobierno |
Artículo 35.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes.
BOLIVIA
Artículo 1.-
Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural,
constituida en República unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática
representativa, fundada en la unidad y la solidaridad de todos los bolivianos.
BRASIL
Art. 1.º- A República Federativa do Brasil, formada pela união indissolúvel dos Estados e
Municípios e do Distrito Federal, constitui-se em Estado democrático de direito e tem como
fundamentos:
Parágrafo único. Todo o poder emana do povo, que o exerce por meio de representantes eleitos ou diretamente, nos termos desta Constituição.
Art. 2.º- São Poderes da União, independentes e harmônicos entre si, o Legislativo, o Executivo e o Judiciário.
CHILE
Artículo 4.-
Chile es una república democrática.
COLOMBIA
Artículo 1.-
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República
unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.
COSTA
RICA Artículo 9.- El Gobierno de la República es popular, representativo,
alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes
entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le son
propias. ...
CUBA Artículo 2.- El nombre del Estado cubano es República de
Cuba, el idioma oficial es el español y su capital es la ciudad de La Habana.
ECUADOR EL SALVADOR
Artículo 200.- Para la administración política se divide el territorio de la República en Departamentos cuyo número y límites fijará la ley. En cada uno de ellos habrá un Gobernador propietario y un suplente, nombrados por el Organo Ejecutivo y cuyas atribuciones determinará la ley.
GUATEMALA HONDURAS
Artículo 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación. La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la patria.
MÉXICO NICARAGUA Artículo 6.- Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano,
unitario e indivisible.
Artículo 7.- Nicaragua es una república democrática, participativa y
representativa. son órganos del gobierno: el Poder Legislativo, el Poder
Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Electoral.
Artículo 8.- El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y
parte integrante de la nación centroamericana.
PANAMÁ PARAGUAY La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia
representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la
dignidad humana.
PERÚ El Estado es uno e indivisible.
Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza
según el principio de la separación de poderes.
Artículo 1.- El pueblo dominicano constituye una Nación organizada en
Estado libre e independiente, con el nombre de República Dominicana.
Artículo 4. - El gobierno de la Nación es esencialmente civil,
republicano, democrático y representativo.
Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres
poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus
encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son
únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.
URUGUAY VENEZUELA Son derechos irrenunciables de la Nación la independeicia, la libertad, la
soberania, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminacin
nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general,
la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de
la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz,
la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del
cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta
Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos
fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal
descentralizado en los términos consagrados por esta Constitución, y se rige por
los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia
y corresponsabilidad.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de
las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático,
participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y
de mandatos revocables.
Artículo 1.- Costa Rica es una República
democrática, libre e independiente.
Artículo
1.- Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano,
organizado con todos y para el bien de todos, como república unitaria y
democrática, para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el
bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana.
Artículo 1.- El
Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente,
democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano,
presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo
y de administración descentralizada. ...
Artículo 85.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo.
El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno.
Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa.
La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución.
Artículo 140.- Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo
Artículo 1.- Honduras es un estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
Artículo 40. Es
voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa,
democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su regimen interior; pero unidos en una federación establecida
según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 5.-
Son principios de la nación nicaragüense: la libertad; la justicia;elrespeto a
la dignidad de la persona humana; el pluralismo político, social y étnico; el
reconocimiento a las distintas formas de propiedad; la libre cooperación
internacional; y el respeto a la libre autodeterminación de los pueblos. ...
Artículo 1.- La
Nación panameña está organizada en Estado soberano e independiente, cuya
denominación es República de Panamá. Su gobierno es unitario, republicano,
democrático y representativo.
Artículo 1. -
DE LA FORMA DEL ESTADO Y DE GOBIERNO
La República
del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado
social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se
establecen esta Constitución y las leyes.
Artículo 43.- La
República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.
Artículo 82.-La
Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana.
Artículo 1.-
La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente
y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y
paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
Argentina
| Bolivia | Brasil | Chile | Colombia |
Costa
Rica | Cuba | El Salvador | Ecuador | Guatemala | Honduras | México |
Nicaragua
| Panamá | Paraguay |
Perú | República Dominicana | United States of America | Uruguay |
Venezuela
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