Símbolos patrios |
CHILE
Artículo 2.- Son
emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el
himno nacional.
CUBA
Artículo 4.- Los símbolos
nacionales son los que han presidido por mas de cien años las luchas cubanas por
la independencia, por los derechos del pueblo y por el progreso social:
ECUADOR
Artículo 1.-
... La bandera, el escudo y el himno establecidos por la ley, son los símbolos
de la patria. ...
EL SALVADOR
Artículo 64.- Los Símbolos Patrios son: el Pabellón o Bandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una ley regulará lo concerniente a esta materia.
HONDURAS
Artículo 7.- Son símbolos nacionales: la bandera, el escudo y el himno. La ley establecerá sus características y regulará su uso.
NICARAGUA
Artículo 13.-
Los símbolos patrios son: el Himno Nacional, la Bandera y el Escudo establecidos
por la ley que determina sus características y usos.
PANAMÁ
Artículo 6.- Los
símbolos de la Nación son el himno, la bandera y el escudo de armas adoptados
por la Ley 34 de 1949.
PARAGUAY
Artículo 139.-
DE LOS SIMBOLOS
Son símbolos de la República del
Paraguay:
La ley reglamentará las características de los símbolos de la República no previstos en la resolución del Congreso General Extraordinario del 25 de noviembre de 1942, y determinando su uso.
PERÚ
Artículo 49.-...
Son símbolos de la patria la bandera de tres franjas verticales con los colores
rojo, blanco y rojo, y el escudo y el himno nacional establecidos por ley.
REPÚBLICA
DOMINICANA
Artículo 95.-La bandera nacional se compone
de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados,
colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta,
separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y
que lleve en el centro el escudo de armas de la República. La bandera mercante
es la misma que la nacional sin escudo.
Artículo 96.- El escudo de armas de la República tendrá los mismos colores de la bandera nacional dispuestos en igual forma. Llevará en el centro el libro de los Evangelios, abierto, con una cruz encima surgiendo ambos entre un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales, sin escudo, dispuestas a ambos lados; llevará un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho; estará coronado por una cinta azul ultramar en la cual se leerá el lema: Dios, Patria y Libertad, y en la base habrá otra cinta de color rojo bermellón con las palabras: República Dominicana. La forma del escudo nacional será de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base terminará en punta, y estará dispuesto en forma tal que si se traza una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores, resulte un cuadrado perfecto.
Párrafo.- La ley reglamentará el uso y dimensiones de la bandera y del escudo nacionales.
Artículo 97.- El Himno Nacional es la composición musical consagrada por la Ley Nº 700, de fecha 30 de mayo de 1934 y es invariable, único y eterno.
Artículo 98.- Los días 27 de febrero y 16 de agosto, aniversarios de la Independencia y la Restauración de la República, respectivamente, son de Fiesta Nacional.
VENEZUELA
Artículo 8.-
La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional
Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los símbolos de
la patria.
La ley regulará sus características, significados y usos.
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