Atribuciones de las
comisiones de Congreso |
BRASIL
Art. 58. O Congresso Nacional e suas Casas terão comissões permanentes e temporárias,
constituídas na forma e com as atribuições previstas no respectivo regimento ou no ato de que
resultar sua criação.
COLOMBIA
Artículo 137.- Cualquier comisión
permanente podrá emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión
especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo
juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la
comisión adelante.
Si quienes hayan sido citados se excusasen de asistir y la comisión insistiere en llamarlos, la Corte Constitucional, después de oírlos, resolverá sobre el particular en un plazo de diez días, bajo estricta reserva.
La renuencia de los citados a comparecer o rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por la comisión con la pena que señalen las normas vigentes para los casos de desacato a las autoridades.
Si en el desarrollo de la investigación se requiere, para su perfeccionamiento, o para la persecución de posible infractores penales, la intervención de otras autoridades, se las exhortará para lo pertinente.
COSTA RICA
Artículo
124.- Procedimiento de revisión de proyectos y aprobación de las leyes.
ECUADOR
Artículo 139.-
Serán atribuciones de la Comisión de Legislación y Codificación:
La Comisión no podrá tratar proyectos de leyes tributarias, ni los calificados de urgencia en materia económica.
Artículo 159.- La Comisión de Legislación y Codificación podrá, por propia iniciativa, preparar proyectos de ley que serán enviados al presidente del Congreso para que sean tramitados ordinariamente, salvo que el Congreso resuelva, por mayoría de sus integrantes, que se los tramite en la forma especial establecida en este sección.
HONDURAS
Artículo 208.- (Interpretado num.2 por dec.169-86; Gaceta no.25097 del 10/dic./86)
Son atribuciones de la comisión permanente:
MÉXICO
Artículo 79.- La
comisión permanente, ademas de las atribuciónes que expresamente le confiere
esta constitución, tendrá las siguientes:
I. Prestar su consentimiento para el uso de la guardia nacional, en los casos de que habla el Artículo 76, Fracción IV;II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciónes dirigidas a las camaras, y turnarlas para dictamen a las comisiones de la camara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. Acordar por si o a propuesta del ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola camara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalara el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;
V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del procurador general de la República, que le someta el titular del ejecutivo federal;
VI. Conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de ministros, agentes diplomaticos, consules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demas jefes superiores del ejercito, armada y fuerza aerea nacionales, en los terminos que la ley disponga;
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
NICARAGUA
Artículo 141.- Procedimineto de revisión de
proyectos y aprobación de las leyes
PARAGUAY
Artículo 215.- DE LA
COMISIÓN DELEGADA
Cada Cámara, con el voto de la mayoría
absoluta, podrá delegar en comisiones el tratamiento de proyectos de ley, de
resoluciones y de declaraciones. Por simple mayoría, podrá retirarlos en
cualquier estado antes de la aprobación, rechazo o sanción por la comisión.
No podrán ser objetos de delegación el Presupuesto General de la Nación, los códigos, los tratados internacionales, los proyectos de ley de carácter tributario y castrense, los que tuviesen relación con la organización de los poderes del Estado y los que se originasen en la iniciativa popular.
Artículo 219.- DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES
Son deberes y atribuciones de la Comisión Permanente del
Congreso:
PERÚ
Artículo 99.-
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso; al Presidente de
la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los
miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la
Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al
Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y
por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años
después de que hayan cesado en éstas.
Artículo 101.- ... Son atribuciones de la Comisión Permanente:
URUGUAY
Artículo 129.La
Comisión Permanente velará sobre la observancia de la Constitución y de las
leyes, haciendo al Poder Ejecutivo las advertencias convenientes al efecto, bajo
responsabilidad para ante la Asamblea General actual o siguiente, en su caso.
Artículo 130.Para el caso de que dichas advertencias, hechas hasta por segunda vez, no surtieran efecto, podrá por sí sola, según la importancia o gravedad del asunto, convocar a la Asamblea General.
En el caso de que el Presidente de la República hubiere hecho uso de la facultad otorgada por el artículo 148, inciso 7°, la Comisión Permanente dará cuenta a la Asamblea General al constituirse las nuevas Cámaras o al reiniciar sus funciones las anteriores.
Artículo 131. Ejercerá sus funciones desde la fecha indicada por la Constitución para la iniciación del receso de la Asamblea General, hasta que se reinicien las sesiones ordinarias.
Los asuntos de competencia de la Comisión Permanente que se encuentren a estudio de la Asamblea General o de la Cámara de Senadores en la fecha indicada para la iniciación del receso, pasarán de oficio a conocimiento de aquélla.
No obstante, interrumpido el receso y mientras dure el período de sesiones extraordinarias, la Asamblea General o la Cámara de Senadores podrán, cuando así lo resuelvan, asumir jurisdicción en los asuntos de su competencia que se encuentren a consideración de la Comisión Permanente, previa comunicación a este Cuerpo.
Terminadas las sesiones extraordinarias, los asuntos no resueltos sobre los que hayan asumido jurisdicción la Asamblea General o la Cámara de Senadores, serán remitidos de oficio, por la Mesa respectiva, ala Comisión Permanente. En cada nuevo período de sesiones extraordinarias que se realice durante el receso, la Asamblea General o la Cámara de Senadores, podrán hacer uso de la facultad que les acuerda este artículo.
Terminado el receso los asuntos sin resolución a conocimiento de la Comisión Permanente pasarán de oficio al Cuerpo que corresponda.
No afectará la obligación y la responsabilidad que impone a la Comisión Permanente el artículo 129, la circunstancia de que la Asamblea General o cualquiera de las Cámaras se reúnan en sesiones extraordinarias, ni aun cuando la Asamblea General o cualquiera de las Cámaras se reúnan en sesiones extraordinarias, ni aun cuando la Asamblea General o la Cámara de Senadores hayan asumido jurisdicción sobre todos los asuntos a consideración de la Comisión Permanente.
Si hubiesen caducado los poderes de los Senadores y Representantes por expiración del plazo constitucional, sin que estuviesen proclamados los Senadores y Representantes electos, o se hubiera hecho uso de la facultad del artículo 148, inciso 7°, la Comisión Permanente en ejercico continuará en las funciones que en este Capítulo se le confieren, hasta la constitución de las nuevas Cámaras.
En este caso, al constituirse cada una de las Cámaras, procederá a efectuar la designación de los nuevos miembros de la Comisión Permanente.
Artículo 132. Corresponderá también a la Comisión Permanente, prestar o rehusar su consentimiento en todos los casos en que el Poder Ejecutivo lo necesite, con arreglo a la presente Constitución y la facultad concedida a las Cámaras en los artículos 118 y siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 13 del artículo 168.
URUGUAY
Artículo 196.
Son atribuciones de la Comisión Delegada:
1. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto.
2. Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del territorio nacional.
3. Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.
4. Designar Comisiones temporales integradas por los y las integrantes de la Asamblea.
5. Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.
6. Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de urgencia comprobada.
7. Las demás que establezcan la Constitución y la ley.
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