Inviolabilidad por opiniones y votos |
BOLIVIA
Artículo 51.-
Los Senadores y Diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que
emitan en el ejercicio de sus funciones.
BRASIL
Art. 53. (*) Os Deputados e Senadores são invioláveis por suas opiniões, palavras e votos.
CHILE
Artículo 58.- Los
diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y
los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de
comisión. ...
COLOMBIA COSTA RICA ECUADOR EL SALVADOR GUATEMALA
Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.
Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión.
En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante. HONDURAS
Asimismo, gozarán de las prerrogativas de los numerales 1 y 2 del presente Artículo los candidatos a Diputados desde el día en que sean nominados por sus respectivos partidos políticos.
Quienes quebranten estas disposiciones incurrirán en responsabilidad penal.
MÉXICO El Presidente de cada camara velara por el respeto al fuero constitucional de
los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reunan a
sesionar.
NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY PERÚ No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las
opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. ...
REPÚBLICA
DOMINICANA URUGUAY VENEZUELA Artículo 201.- Los diputados o diputadas son representantes del pueblo
y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino
sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.
Artículo 185.- Los congresistas serán inviolables por las
opiniones y votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las
normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.
Artículo
110.- El Diputado no es responsable por las opiniones que emita en la
Asamblea. ...
Artículo 137.-
Los diputados no serán civil ni penalmente responsables por los votos y
opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. ...
Artículo 125.- Los Diputados representan al pueblo entero y no están ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votos que emitan.
Artículo 161.- (Reforamdo) Prerrogativas de los diputados. Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguiente prerrogativas:
Artículo 200. Los Diputados gozarán desde el día en que se les declare elegidos, de las siguientes prerrogativas:
Artículo 61.-
Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en
el desempeño de sus cargos, y jamas podrán ser reconvenidos por ellas.
Artículo
139.- Los Representantes estarán exentos de responsabilidad por sus
opiniones y votos emitidos en la Asamblea Nacional y gozan de inmunidad conforme
a la ley.
Artículo 148.-
Los miembros de la Asamblea Legislativa no son legalmente responsables por las
opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo.
Artículo 191.-
DE LAS INMUNIDADES
Ningún miembro del Congreso
puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de
sus funciones. ...
Artículo 93.- Los
Congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a
interpelación.
Artículo 31.-Los miembros de una y otra
Cámara gozarán de la más completa inmunidad penal por las opiniones que expresen
en las sesiones.
Artículo
112.Los Senadores y los Representantes jamás serán responsables por los
votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones.
Artículo
199.- Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables
por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo
responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo
con la Constitución y los Reglamentos.
Argentina
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