Remuneración de los parlamentarios |
CHILE
Artículo 59.- Los
diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la
remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a
éstos correspondan.
COLOMBIA COSTA RICA CUBA Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los
diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen
el vinculo con este a todos los efectos.
MÉXICO Artículo
127.- Carrera administrativa en la función pública.
NICARAGUA PANAMÁ UNITED STATES OF
AMERICA Section. 6. Amendment XXVII (1992) URUGUAY Tales descuentos, en todo caso, se fijarán proporcionalmente a la asignación.
La asignación será fijada por dos tercios de votos del total de componentes
de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, en el último período de
cada Legislatura, para los miembros de la siguiente. Dicha compensación les será
satisfecha con absoluta independencia del Poder Ejecutivo y fuera de ella, los
Legisladores no podrán recibir beneficios económicos de ninguna naturaleza que
deriven del ejercicio de su cargo.
Artículo 187.- La asignación de los miembros del Congreso se
reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios
ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración centr al,
según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la
República.
Artículo
113.- La ley fijará la asignación y las ayudas técnicas y administrativas
que se acordaren para los diputados.
Artículo 82.- La
condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios
económicos.
Artículo 64.-
Los Diputados y Senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o
sin permiso de la camara respectiva, no tendrán derecho a la dieta
correspondiente al día en que falten.
Artículo 132.- Composición del Congreso y reglamento de sesiones ordinarias
Artículo 151.-
Los Legisladores devengarán los emolumentos que señale la Ley, los cuales serán
imputables al Tesoro Nacional, pero su aumento sólo será efectivo después de
terminar el período de la Asamblea Legislativa que lo hubiere aprobado.
Article. I.
Clause 1: The Senators and Representatives shall
receive a Compensation for their Services, to be ascertained by Law, and paid
out of the Treasury of the United States. (See Amendment XVII)
No law varying the compensation for the
services of the Senators and Representatives shall take effect until an election
of Representatives shall have intervened.
Artículo
117.Los Senadores y Representantes serán compensados por sus servicios con
una asignación mensual que percibirán durante el término de sus mandatos, sin
perjuicio de los descuentos que correspondieran, de acuerdo con el reglamento de
la respectiva Cámara, en caso de inasistencias injustificadas a las sesiones de
la Cámara que integran o de las comisiones informantes de que forman parte.
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