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Remuneración de los parlamentarios

ARGENTINA
Artículo 74.- Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley.

CHILE
Artículo 59.- Los diputados y senadores percibirán como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan.

COLOMBIA
Artículo 187.- La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración centr al, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República.

COSTA RICA
Artículo 113.- La ley fijará la asignación y las ayudas técnicas y administrativas que se acordaren para los diputados.

CUBA
Artículo 82.- La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos.

Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben el mismo salario o sueldo de su centro de trabajo y mantienen el vinculo con este a todos los efectos.

MÉXICO
Artículo 64.- Los Diputados y Senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la camara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

Artículo 127.- Carrera administrativa en la función pública.

NICARAGUA
Artículo 132.- Composición del Congreso y reglamento de sesiones ordinarias

PANAMÁ
Artículo 151.- Los Legisladores devengarán los emolumentos que señale la Ley, los cuales serán imputables al Tesoro Nacional, pero su aumento sólo será efectivo después de terminar el período de la Asamblea Legislativa que lo hubiere aprobado.

UNITED STATES OF AMERICA
Article. I.

Section. 6.
Clause 1: The Senators and Representatives shall receive a Compensation for their Services, to be ascertained by Law, and paid out of the Treasury of the United States. (See Amendment XVII)

Amendment XXVII (1992)
No law varying the compensation for the services of the Senators and Representatives shall take effect until an election of Representatives shall have intervened.

Constitución en Español

URUGUAY
Artículo 117.Los Senadores y Representantes serán compensados por sus servicios con una asignación mensual que percibirán durante el término de sus mandatos, sin perjuicio de los descuentos que correspondieran, de acuerdo con el reglamento de la respectiva Cámara, en caso de inasistencias injustificadas a las sesiones de la Cámara que integran o de las comisiones informantes de que forman parte.

Tales descuentos, en todo caso, se fijarán proporcionalmente a la asignación.

La asignación será fijada por dos tercios de votos del total de componentes de la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, en el último período de cada Legislatura, para los miembros de la siguiente. Dicha compensación les será satisfecha con absoluta independencia del Poder Ejecutivo y fuera de ella, los Legisladores no podrán recibir beneficios económicos de ninguna naturaleza que deriven del ejercicio de su cargo.


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