Comparación de constituciones Indice de Países Como citar esta página Busqueda Inicio

Reuniones del Congreso -
las dos cámaras

BOLIVIA
Artículo 68.- Las Cámaras se reunirán en Congreso para los siguientes fines:
  1. Inaugurar y clausurar sus Sesiones.

  2. Verificar el escrutinio de las actas de elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, o designarlos cuando no hubieran reunido la pluralidad absoluta de votos, conforme a las disposiciones de esta Constitución.

  3. Recibir el juramento de los dignatarios mencionados en el párrafo anterior.

  4. Admitir o negar la renuncia de los mismos.

  5. Ejercitar las atribuciones a que se refieren los Incisos 11 y 13 del Artículo 59.

  6. Considerar las leyes vetadas por el Ejecutivo.

  7. Resolver la declaratoria de guerra a petición del Ejecutivo.

  8. Determinar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas de la Nación.

  9. Considerar los proyectos de Ley que, aprobados en la Cámara de origen, no lo fueren por la Cámara revisora.

  10. Dirimir, por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, las competencias que el Ejecutivo o la Corte Supremea susciten a las Cámaras, o las que se susciten entre los expresados Poderes y la Corte Nacional Electoral.

  11. Ejercitar las facultades que les corresponden conforme a los Artículos 111, 112 y 113 de esta Constitución.

  12. Conocer, como sumariantes y conforme a ley, de las demandas de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticacs y Contralor General de la República por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
  13. Designar a los Ministros de la Corte Supremea de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 117, 119, 122, 126 y 128 de esta constitución.

CHILE
Artículo 52.- El Congreso podrá ser convocado por el Presidente de la República a legislatura extraordinaria dentro de los diez últimos días de una legislatura ordinaria o durante el receso parlamentario.

Si no estuviere convocado por el Presidente de la República, el Congreso podrá autoconvocarse a legislatura extraordinaria a través del Presidente del Senado y a solicitud escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio de cada una de sus ramas. La autoconvocatoria del Congreso sólo procederá durante el receso parlamentario y siempre que no hubiera sido convocado por el Presidente de la República.

Convocado por el Presidente de la República, el Congreso sólo podrá ocuparse de los asuntos legislativos o de los tratados internacionales que aquél incluyere en la convocatoria, sin perjuicio del despacho de la Ley de Presupuestos y de la facultad de ambas Cámaras para ejercer sus atribuciones exclusivas.

Convocado por el Presidente del Senado podrá ocuparse de cualquier materia de su incumbencia.

El Congreso se entenderá siempre convocado de pleno derecho para conocer de la declaración de estado de sitio.

COLOMBIA
Artículo 141.- El Congreso se reunirá en solo cuerpo únicamente para la instalación y clausura de sus sesiones, para dar posesión al Presidente de la República, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros pases, para elegir al Contralor General de la República y Vicepresidente cuando sea menester reemplazar al electo por el pueblo, así como decir sobre la moción de censura, con arreglo al artículo 135.

En tales casos el Presidente del Senado y el de la Cámara serán respectivamente Presidente y Vicepresidente del Congreso.

GUATEMALA
Artículo 159.- Mayoría para resoluciones. Las resoluciones del Congreso, deben tomarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo integran, salvo los casos en que la ley exija un número especial.

HONDURAS
Artículo 193.- Ni el mismo Congreso, ni otra autoridad del Estado o particulares podrá impedir la instalación del Congreso, la celebración de las sesiones o decretar su disolución.

La contravención de este precepto constituye delito contra los poderes del estado.

PARAGUAY
Artículo 183.- DE LA REUNIÓN EN CONGRESO
Sólo ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

  1. recibir el juramento o promesa, el asumir el cargo, del Presidente de la República, del Vicepresidente y de los miembros de la Corte Suprema de Justicia;

  2. conceder o denegar al Presidente de la República el permiso correspondiente, en los casos previstos por esta Constitución;

  3. autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras al territorio de la República y la salida la exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía;

  4. recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, y

  5. los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.

El Presidente de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados presidirán las reuniones del Congreso en carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

Artículo 185.- DE LAS SESIONES CONJUNTAS
Las Cámaras sesionarán conjuntamente en los casos previstos en esta Constitución en el Reglamento del Congreso, donde se establecerán las formalidades necesarias.

El quórum legal se formará con la mitad más uno del total de cada Cámara. Salvo los casos en que esta Constitución establece mayorías calificadas, las decisiones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes.

Para las votaciones de las Cámaras del Congreso se entenderá por simple mayoría la mitad más uno de los miembros presentes; por mayoría de dos tercios, las dos terceras partes de los miembros presentes; por mayoría absoluta, el quórum legal, y por mayoría absoluta de dos tercios, las dos terceras partes del número total de miembros de cada cámara.

Las disposiciones previstas en este Artículo se aplicarán también a las sesiones de ambas cámaras reunidas en Congreso.

El mismo régimen de quórum y mayorías se aplicará a cualquier órgano colegiado electivo previsto por esta Constitución.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 27.-Las Cámaras se reunirán en Asamblea Nacional en los casos indicados por la Constitución, debiendo estar presente más de la mitad de los miembros de cada una de ellas.

Artículo 29.- El Senado y la Cámara de Diputados celebrarán sus sesiones separadamente, excepto cuando se reúnan en Asamblea Nacional.

Párrafo.- Podrán también reunirse conjuntamente para recibir el mensaje del Presidente de la República y las memorias de los Secretario de Estado, a que se refiere el Artículo 55, Inciso 22, y para la celebración de actos conmemorativos o de otra naturaleza que no se relacionen con el ejercicio de las atribuciones legislativas de cada Cámara ni de las que están señaladas por esta Constitución como exclusivas de cada una de ellas.

Artículo 35.-Cuando las Cámaras se reúnan en Asamblea Nacional o en reunión conjunta, asumirá la Presidencia el Presidente del Senado; la Vicepresidencia la ocupará la persona a quien corresponda en ese momento presidir la Cámara de Diputados, y la Secretaría las personas a quienes corresponda en ese momento las funciones de Secretarios de cada Cámara.

Párrafo I. En caso de falta temporal o definitiva del Presidente del Senado, y mientras no sea elegido el nuevo Presidente de dicha Cámara Legislativa, presidirá la Asamblea Nacional o la reunión conjunta el Presidente de la Cámara de Diputados.

Párrafo II. En caso de falta temporal o definitiva del Presidente del Senado y del Presidente de la Cámara de Diputados, presidirá la Asamblea o la reunión conjunta el Vicepresidente del Senado, y, en su defecto, el Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

UNITED STATES OF AMERICA
Article. I.

Section. 4.
Clause 2: The Congress shall assemble at least once in every Year, and such Meeting shall be on the first Monday in December, (See Amendment XX.) unless they shall by Law appoint a different Day.

Amendment XX (1933)
Section 2. The Congress shall assemble at least once in every year, and such meeting shall begin at noon on the 3d day of January, unless they shall by law appoint a different day.

Constitución en Español


Argentina |
Bolivia | Brasil | Chile | Colombia | Costa Rica | Cuba | El Salvador | Ecuador | Guatemala | Honduras | México | Nicaragua | Panamá | Paraguay | Perú | República Dominicana | United States of America | Uruguay | Venezuela |  


Regresar a Comparación Constitucional
Return to Constitutional Comparison
Regresar al Inicio de la BDPA
Return to PDBA Home
/TBODY>