Proyectos desechados |
BRASIL
Art. 67.- A matéria constante de projeto de lei rejeitado somente poderá constituir objeto de
novo projeto, na mesma sessão legislativa, mediante proposta da maioria absoluta dos membros de qualquer das Casas do Congresso Nacional.
CHILE
Artículo 65.- El
proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen no podrá
renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República, en
caso de un proyecto de su iniciativa, podrá solicitar que el mensaje pase a la
otra Cámara y, si ésta lo aprueba en general por los dos tercios de sus miembros
presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta
Cámara lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.
Artículo 67.- El proyecto que fuere desechado en su totalidad por la Cámara revisora será considerado por una comisión mixta de igual número de diputados y senadores, la que propondrá la forma y modo de resolver las dificultades. El proyecto de la comisión mixta volverá a la Cámara de origen y, para ser aprobado tanto en ésta como en la revisora, se requerirá de la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si la comisión mixta no llegare a acuerdo, o si la Cámara de origen rechazare el proyecto de esa comisión, el Presidente de la República podrá pedir que esa Cámara se pronuncie sobre si insiste por los dos tercios de sus miembros presentes en el proyecto que aprobó en el primer trámite. Acordada la insistencia, el proyecto pasará por segunda vez a la Cámara que lo desechó, y sólo se entenderá que ésta lo reprueba si concurren para ello las dos terceras partes de sus miembros presentes.
COLOMBIA
Artículo 159.-
El proyecto de ley que hubiere sido negado en primer debate podrá ser
considerado por la respectiva cámara a solicitud de su autor, de un miembro de
ella, del Gobierno o del vocero del proponentes en los casos de iniciativa
popular.
COSTA RICA
Artículo
128.- Si el veto se funda en razones de inconstitucionalidad no aceptadas
por la Asamblea Legislativa, ésta enviará el decreto legislativo a la Sala
indicada en el artículo 10, para que resuelva el diferendo dentro de los treinta
días naturales siguientes a la fecha en que reciba el expediente. Se tendrán por
desechadas las disposiciones declaradas inconstitucionales y las demás se
enviarán a la Asamblea Legislativa para la tramitación correspondiente. Lo mismo
se hará con el proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, cuando la
Sala declare que no contiene disposiciones inconstitucionales.
ECUADOR
Artículo 154.-
Si la objeción del Presidente de la República se fundamentare en la
inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, éste será enviado al Tribunal
Constitucional para que emita su dictamen dentro del plazo de treinta días. Si
el dictamen confirmare la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será
archivado. Si confirmare la inconstitucionalidad parcial, el Congreso Nacional
deberá realizar las enmiendas necesarias para que el proyecto pase luego a la
sanción del Presidente de la República.
Si el Tribunal Constitucional dictaminare que no hay inconstitucionalidad, el Congreso ordenará su promulgación.
EL SALVADOR
Artículo 143.- Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuere ratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seis meses.
HONDURAS
Artículo 220.- Ningún proyecto de ley desechado total o parcialmente, podrá discutirse de nuevo en la misma legislatura.
MÉXICO
Artículo
72.- Procedimientos de revisión de proyectos y aprobación de las leyes.
Artículo 72.- ...
g. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la camara de su origen, no podrá volver a presentarse en las sesiones del año.NICARAGUA
PARAGUAY
Artículo 206.-
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECHAZO TOTAL
Cuando un
proyecto de ley, aprobado por una de las Cámaras, fuese rechazado totalmente por
la otra, volverá a aquella para una nueva consideración. Cuando la Cámara de
origen se ratificase por mayoría absoluta, pasará de nuevo a la revisora, la
cual solo podrá volver a rechazarlo por mayoría absoluta de dos tercios y, de no
obtenerla, se reputará sancionado el proyecto.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo
40.-Procedimiento de revisión de proyectos y aprobación de leyes.
Artículo 43.-Los proyectos de ley rechazados en una Cámara no podrán presentarse en la otra, ni nuevamente en ninguna de las dos, sino en la legislatura siguiente.
URUGUAY
Artículo 140.Si
las Cámaras reunidas desaprobaran el proyecto devuelto por el Poder Ejecutivo,
quedará sin efecto por entonces, y no podrá ser presentado de nuevo hasta la
siguiente Legislatura.
Artículo 142.Cuando un proyecto hubiese sido desechado al principio por la Cámara a quien la otra se lo remita, quedará sin efecto por entonces, y no podrá ser presentado hasta el siguiente período de la Legislatura.
VENEZUELA
Artículo
169.- Los proyectos rechazados no podrán ser considerados de nuevo en
ninguna de las Cámaras durante las sesiones del mismo año, a menos que fueren
presentados por la mayoría absoluta de una de ellas.
La discusión de los proyectos que quedaren pendientes a término de las sesiones podrá continuarse en las sesiones siguientes si así se decidiere por la Cámara respectiva.
Argentina
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Rica | Cuba | El
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