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Requisitos para ser Senador

ARGENTINA
Artículo 55.- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

BOLIVIA
Artículo 64.- Para ser Senador se necesita tener treinta y cinco años cumplidos y reunir los requisitos exigidos para Diputado.

BRASIL
Art. 14. (*)- ...

(*) Emenda Constitucional de Revisão Nº 4, de 1994

(*) Emenda Constitucional Nº 16, de 1997

CHILE
Artículo 64.- Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, dos años de residencia en la respectiva región contados hacia atrás desde el día de la elección, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener cumplidos 40 años de edad el día de la elección.

COLOMBIA
Artículo 172.- Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección.

COSTA RICA
Artículo 108.- Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.

ECUADOR
Artículo 127.- Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.

MÉXICO
Artículo 58.- Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será de treinta años cumplidos el día de la elección.

PANAMÁ
Artículo 147.- Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.

PARAGUAY
Artículo 223.- DE LA COMPOSICIÓN
... Para ser electo senador titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber cumplido treinta y cinco años.

PERÚ
Artículo 90.- Composición del Congreso.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 22.-Para ser Senador se requiere ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad y ser nativo de la circunscripción territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.

Párrafo.- Los naturalizados no podrán ser elegidos Senadores sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad, y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.

UNITED STATES OF AMERICA
Composición del Senado.

URUGUAY
Artículo 98.-Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con siete años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad.

VENEZUELA
Artículo 188.- Elección, reelección y renuncia del mandato de los legisladores


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