Requisitos para ser Senador |
BOLIVIA
Artículo 64.-
Para ser Senador se necesita tener treinta y cinco años cumplidos y reunir los
requisitos exigidos para Diputado.
BRASIL
Art. 14. (*)- ...
(*) Emenda Constitucional de Revisão Nº 4, de 1994
(*) Emenda Constitucional Nº 16, de 1997
CHILE
Artículo 64.-
Para ser elegido senador se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, dos
años de residencia en la respectiva región contados hacia atrás desde el día de
la elección, haber cursado la Enseñanza Media o equivalente y tener cumplidos 40
años de edad el día de la elección.
COLOMBIA
Artículo 172.-
Para ser elegido senador se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en
ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección.
COSTA RICA
Artículo
108.- Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.
ECUADOR
Artículo
127.- Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.
MÉXICO
Artículo 58.-
Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado,
excepto el de la edad, que será de treinta años cumplidos el día de la elección.
PANAMÁ
Artículo
147.- Composición del Congreso y reglamentos de sesiones ordinarias.
PARAGUAY
Artículo 223.-
DE LA COMPOSICIÓN
... Para ser electo senador
titular o suplente se requieren la nacionalidad paraguaya natural y haber
cumplido treinta y cinco años.
PERÚ
Artículo
90.- Composición del Congreso.
REPÚBLICA
DOMINICANA
Artículo 22.-Para ser Senador se requiere
ser dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber
cumplido veinticinco años de edad y ser nativo de la circunscripción territorial
que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos.
Párrafo.- Los naturalizados no podrán ser elegidos Senadores sino diez años después de haber adquirido la nacionalidad, y siempre que hubieren residido dentro de la jurisdicción que los elija durante los cinco años que precedan a su elección.
UNITED STATES OF AMERICA
Composición
del Senado.
URUGUAY
Artículo
98.-Para ser Senador se necesita ciudadanía natural en ejercicio o legal con
siete años de ejercicio, y, en ambos casos, treinta años cumplidos de edad.
VENEZUELA
Artículo
188.- Elección, reelección y renuncia del mandato de los legisladores
Argentina
| Bolivia
| Brasil | Chile
| Colombia
| Costa
Rica | Cuba | El
Salvador | Ecuador
| Guatemala | Honduras | México
| Nicaragua | Panamá
| Paraguay
| Perú
| República
Dominicana | United
States of America | Uruguay
| Venezuela
|
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