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Atribuciones del Alcalde

BOLIVIA
Artículo 201.-...El Alcalde Municipal tiene potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su competencia.

CHILE
Artículo 109.- Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

COLOMBIA
Artículo 315.- Son atribuciones del Alcalde:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, lo decretos del Gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del Concejo.

  2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con protitud y diligencia las órdenes que le imparta el Alcalde por conducto del respectivo comandante.

  3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales de carácater local de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

  4. Suprimir o fusionar entidades o dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos.

  5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

  6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.

  7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias; señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.

  8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado.

  9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

  10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen.

PANAMÁ
Artículo 240.- Los Alcaldes tendrán, además de los deberes que establece el artículo 231 de esta Constitución y la Ley, las atribuciones siguientes:

  1. Presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de Presupuesto de Rentas y Gastos.

  2. Ordenar los gastos de la administración local ajustándose al Presupuesto y a los reglamentos de contabilidad.

  3. Nombrar y remover a los Corregidores y a los demás funcionarios públicos municipales cuya designación no corresponda a otra autoridad, con sujeción a lo que dispone el Título XI.

  4. Promover el progreso de la comunidad municipal y velar pro el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos.

Artículo 241.- Los Alcaldes y Corregidores recibirán por sus servicios una remuneración que será pagada por el Tesoro Nacional o Municipal, según lo determine la Ley.

PARAGUAY
Gobierno municipal

PERÚ
Artículo 191.- Atribuciones del Concejo Municipal.


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