Gobiernos municipales |
La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales.
El Gobierno Municipal está a cargo de un Consejo y un Alcalde...
Artículo 205.- La ley determina la organización y atribuciones del Gobierno Municipal.
BRASIL
Art. 29. (*)- O Município reger-se-á por lei orgânica, votada em dois turnos, com o interstício
mínimo de dez dias, e aprovada por dois terços dos membros da Câmara Municipal, que a
promulgará, atendidos os princípios estabelecidos nesta Constituição, na Constituição do respectivo
Estado e os seguintes preceitos:
(*) Emenda Constitucional Nº 16, de 1997
(*) Emenda Constitucional Nº 19, de 1998
(*) Emenda Constitucional Nº 25, de 2000
CHILE
Artículo 107.- La
administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley
reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su
máxima autoridad, y por el concejo. La ley orgánica establecerá un consejo
económico y social comunal de carácter consultivo.
Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de administración municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos. ...
COLOMBIA
Artículo
211.- Ver Responsabilidad de los funcionarios públicos.
Artículo 311.- Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su ter ritorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y las leyes.
Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.
COSTA RICA
Artículo
169.- La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón,
estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante,
integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario
ejecutivo que designará la ley.
Artículo 170.- Las corporaciones municipales son autónomas.
Artículo 173.- Los acuerdos municipales podrán ser:
CUBA Los Consejos Populares se constituyen a partir de los delegados elegidos en
las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los presida. A
los mismos pueden pertenecer los representantes de las organizaciones de masas y
de las instituciones mas importantes en la demarcación.
La ley regula la organización y atribuciones de los Consejos Populares.
Artículo 107.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias de las
Asambleas Locales del Poder Popular son publicas, salvo en el caso que estas
acuerden celebrarlas a puertas cerradas, por razón de interés de Estado o porque
se trate en ellas asuntos referidos al decoro de las personas.
Artículo 108.- En las sesiones de las Asambleas Locales del Poder
Popular se requiere para su validez la presencia de mas de la mitad del numero
total de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos.
Artículo
110.- Régimen de las unidades territoriales.
ECUADOR EL SALVADOR
Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras instituciones públicas en los planes de desarrollo nacional o regional.
Artículo 204.- La autonomía del Municipio comprende:
Aprobadas las tasas o contribuciones por el Concejo Municipal se mandará publicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que sean ocho días después de su publicación, será obligatorio su cumplimiento;
GUATEMALA
Entre otras funciones les corresponde:
Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
HONDURAS MÉXICO I. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular
directa y no habra ninguna autoridad intermedía entre este y el gobierno del
Estado.
Los Presidentes municipales, regidores y sindicos de los ayuntamientos,
electos popularmente por elección directa, no podrán ser reelectos para el
periodo inmedíato. Las personas que por elección indirecta o por nombramientos o
designación de alguna autoridad desempeñen las funciónes propias de esos cargos,
cualquiera que sea la denominación que se les de, no podrán ser electas para el
periodo inmedíato. Todos los funciónarios antes menciónados cuando tengan el
caracter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmedíato con el
caracter de suplentes, pero los que tengan el caracter de suplentes, si podrán
ser electos para el periodo inmedíato como propietarios a menos que hayan Estado
en ejercicio.
Las legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus
integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido
y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las
causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan
tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a
su juicio convengan.
En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento o por renuncia o falta
absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procediere que
entraren en funciónes los suplentes ni que se celebraren nuevas elecciones, las
legislaturas designaran entre los vecinos a los consejos municipales que
concluiran los periodos respectivos.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será substituido por
su suplente, o se procedera según lo disponga la ley;
II. Los municipios estaran investidos de personalidad juridica y manejaran su
patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos poseeran facultades para expedir
de acuerdo con las bases normativas que deberan establecer las legislaturas de
los Estados, los bandos de policía y buen gobierno y los reglamentos, circulares
y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones;
III. Los municipios, con el concurso de los Estados cuando asi fuere
necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios
públicos:
b) Alumbrado público
c) Limpia
d)Mercados y centrales de abasto
e) Panteones
f) Rastro
g) Calles, parques y jardines
h) Seguridad pública y transito, e
i) Los demas que las legislat uras locales determinen segun las condiciones
territoriales y socioeconomicas de los municipios, asi como su capacidad
administrativa y financiera. Los municipios de un mismo estado, previo acuerdo
entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y
asociarse para la mas eficaz prestación de los servicios públicos que les
corresponda. ...
La Organización municipal será democrática y responderá al carácter
esencialmente administrativo del gobierno local.
Artículo 231.- Las autoridades principales tienen el deber de cumplir
y hacer cumplir la Constitución y Leyes de la República, los decretos y órdenes
del Ejecutivo y las resoluciones de los tribunales de la justicia ordinaria y
administrativa.
Artículo 233.- El Estado complementará la gestión municipal, cuando
ésta sea insuficiente, en casos de epidemia, grave alteración del orden público
u otros motivos de interés general, en la forma que determine la Ley.
PARAGUAY Artículo 167.- DEL GOBIERNO MUNICIPAL Artículo 168.- DE LAS ATRIBUCIONES
Artículo 192.- Las municipalidades tienen competencia para:
Artículo 83.-Los ayuntamientos así como los Síndicos, son
independientes en el ejercicio de sus funciones, con las restricciones y
limitaciones que establezcan la Constitución y las leyes, las cuales
determinarán sus atribuciones, facultades y deberes.
Artículo 84.-La ley determinará las condiciones para ejercer los
cargos indicados en los Artículos 82 y 83. Los extranjeros mayores de edad
podrándesempeñar dichos cargos en las condiciones que prescriba la ley, siempre
que tengan residencia de más de 10 años en la jurisdicción correspondiente.
VENEZUELA
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán
incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución
de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma
efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los
tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.
Artículo 169.- La organización de los Municipios y demás entidades
locales se regirá por esta Constitución, por las normas que para desarrollar
los principios constitucionales establezcan las leyes orgánicas nacionales, y
por las disposiciones legales que en conformidad con aquellas dicten los
Estados.
La legislación que se dicte para desarrollar los principios
constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades locales,
establecerá diferentes regímenes para su organización, gobierno y
administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus
competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo
económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación
geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En
particular, dicha legislación establecerá las opciones para la organización
del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los
Municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipal
será democrática y responderá a la naturaleza propia del gobierno local.
Artículo 176.- Corresponde a la Contraloría Municipal el control,
vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, así
como las operaciones relativas a los mismos, sin menoscabo del alcance de las
atribuciones de la Contraloría General de la República, y será dirigida por el
Contralor o Contralora Municipal, designado o designada por el Concejo
mediante concurso público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea
designado o designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones
establecidas por la ley.
Artículo 177.- La ley nacional podrá establecer principios,
condiciones y requisitos de residencia, prohibiciones, causales de inhibición
e incompatibilidades para la postulación y ejercicio de las funciones de
Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.
Artículo 178. Es de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne
esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local,
en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la
dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación
de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad,
justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación
prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el
mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las
siguientes áreas:
Artículo
183.- Limitaciones a las unidades
Artículo
104.- Los Consejos Populares se constituyen en ciudades, pueblos, barrios,
poblados y zonas rurales; están investidos de la mas alta autoridad para el
desempeño de sus funciones; representan a la demarcación donde actúan y a la vez
son representantes de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y
nacional. Trabajan activamente por la eficiencia en el desarrollo de las
actividades de producción y de servicios y por la satisfacción de las
necesidades asistenciales, económicas, educacionales, culturales y sociales de
la población, promoviendo la mayor participación de esta y las iniciativas
locales para la solución de sus problemas. Coordinan las acciones de las
entidades existentes en su área de acción, promueven la cooperación entre ellas
y ejercen el control y la fiscalización de sus actividades.
Artículo
228.- Ver régimen de las unidades territoriales.
Artículo 203.- Los Municipios serán autónomos en lo ecónomico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización y funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.
Artículo 253.- Autonomía Municipal. Los municipios de la República de guatemala, son instituciones autónomas.
Artículo 296.- La ley establecerá la organización y funcionamiento de las municipalidades y los requisitos para ser funcionario o empleado municipal.
Artículo 115.-
Los Estados adoptaran, para su regimen interior, la forma de gobierno
Repúblicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización politica y dministrativa, el municipio libre
conforme a las bases siguientes:
a) Agua potable y alcantarillado
PANAMÁ
Artículo 229.- El Municipio es la
organización política autónoma de la comunidad establecida en un Distrito.
Artículo 166.- DE LA
AUTONOMIA
Las municipalidades son los órganos de gobierno local
con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía
política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e
inversión de sus recursos.
El
gobierno de los municipios estará a cargo de un intendente y de una junta
municipal, los cuales serán electos en sufragio directo por las personas
habilitadas legalmente.
Serán
atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con
arreglo a la ley:
PERÚ
Artículo
191.- Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegaciones
conforme a ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia. ...
REPÚBLICA
DOMINICANA
Artículo 82.-El Gobierno del Distrito
Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo de un ayuntamiento,
cuyos regidores, así como sus suplentes, en el número que será determinado por
la ley proporcionalmente al de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser
menos de cinco, serán elegidos, al igual que el Síndico del Distrito Nacional y
de los Síndicos Municipales y sus suplentes, por el pueblo de dicho Distrito y
de los municipios, respectivamente, cada cuatro años, en la forma que determinen
la Constitución y las leyes, mediante candidaturas que podrán ser propuestas por
partidos políticos o por agrupaciones políticas regionales, provinciales o
municipales.
Artículo
168.- Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la
organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los
límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia
de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se
definan en la ley conforme a la Constitución.
Argentina | Bolivia
| Brasil | Chile
| Colombia
| Costa
Rica | Cuba
| El Salvador | Ecuador
| Guatemala | Honduras | México
| Nicaragua | Panamá
| Paraguay
| Perú
| República
Dominicana | United States of America
| Uruguay | Venezuela
|
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