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Cese del mandato del Alcalde

BOLIVIA
Artículo 201.- Cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al Párrafo VI del Artículo 2001, el Consejo puede censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros, mediante voto constructivo de cen sura siempre que simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales. El sucesor así elegido ejercerá el cargo hasta concluir el período respectivo. Este procedimiento no podrá volverse a intentar sino hasta cumplido un año después del cambio de un A lcalde, ni tampoco en el último año de gestión municipal.

CHILE
Artículo 114.- Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcaldes, de miembro del consejo regional y de concejal.

COLOMBIA
Artículo 314.- ... El Presidente y los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o sustituirán a los alcaldes.

La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esa atribución.

ECUADOR
Artículo 109.- Ver limitaciones a los legisladores y pérdida de la investidura.

MÉXICO
Artículo 110.- Responsabilidad de los funcionarios públicos.


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