Cese del mandato del Alcalde |
CHILE
Artículo 114.- Las leyes orgánicas constitucionales respectivas establecerán las causales de cesación en los cargos de alcaldes, de miembro del consejo regional y de concejal.
COLOMBIA
Artículo 314.- ... El Presidente y los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o sustituirán a los alcaldes.
La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esa atribución.
ECUADOR
Artículo 109.- Ver limitaciones a los legisladores y pérdida de la investidura.
MÉXICO
Artículo 110.- Responsabilidad de los funcionarios públicos.
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