Responsabilidad de los funcionarios públicos |
BRASIL
Art.14 - A soberania popular será exercida pelo sufrágio universal e pelo voto direto e secreto, com valor igual para todos, e, nos termos da lei, mediante:
CHILE
Artículo 38.- ...
Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del
Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los
tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere
afectar al funcionario que hubiere causado el daño.
COLOMBIA Artículo 124.- La ley determinará la responsabilidad de los servidores
públicos y la manera de hacerla efectiva.
Artículo 130.- Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil
responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los
funcionarios públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.
Artículo 211.- La ley señalará las funciones que el Presidente de la
República podrá delegar a sus ministros, directores de departamentos
administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas,
superintendentes , gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley
determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades
administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual correspoderá
exclusivemente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrán siempre
reformar o revocar aquel, reasumiendo la resposabilidad consiguiente.
La ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de
los delegatarios.
COSTA
RICA "-¿ Juráis a Dios y prometéis a la Patria, observar y defender la
Constitución y las leyes de la República, y cumplir fielmente los deberes de
vuestro destino?
-Sí, juro-.
-Si así lo hiciereis, Dios os ayude, y si no, El y la Patria os lo demanden".
CUBA ECUADOR El ejercicio de dignidades y funciones públicas constituye un servicio a la
colectividad, que exigirá capacidad, honestidad y eficiencia.
Artículo 121.- Las normas para establecer la responsabilidad
administrativa, civil y penal por el manejo y administración de fondos, bienes o
recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios, funcionarios y servidores de
los organismos e instituciones del Estado.
Los dignatarios elegidos por votación popular, los delegados o representantes
a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado y los funcionarios y
servidores públicos en general, estarán sujetos a las sanciones establecidas por
comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles
y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán aun en ausencia de los
acusados. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos
delitos, aunque no tengan las calidades antes señaladas; ellos serán sancionados
de acuerdo con su grado de responsabilidad.
Artículo 122.- Los funcionarios de libre nombramiento y remoción, los
designados para período fijo, los que manejan recursos o bienes públicos y los
ciudadanos elegidos por votación popular, deberán presentar, al inicio de su
gestión, una declaración patrimonial juramentada, que incluya activos y pasivos,
y la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus
cuentas bancarias. De no hacerlo, no podrán posesionarse de sus cargos. También
harán una declaración patrimonial los miembros de la fuerza pública a su ingreso
a la institución, previamente a la obtención de ascensos, y a su retiro.
Al terminar sus funciones presentarán también una declaración patrimonial
juramentada, que incluya igualmente activos y pasivos. La Contraloría General
del Estado examinará las dos declaraciones e investigará los casos en que se
presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al
término de las funciones hará presumir enriquecimiento ilícito.
Cuando existan graves indicios de utilización de un testaferro, la
Contraloría podrá solicitar declaraciones similares, a terceras personas
vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública.
EL SALVADOR
Artículo 245.- Los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución.
GUATEMALA
La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.
La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.
Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles
HONDURAS
Artículo 324.- Si el servidor público en el ejercicio de su cargo, infringe la ley en perjuicio de particulares, será civil y solidariamente responsable junto con el Estado o con la institución estatal a cuyo servicio se encuentre, sin perjuicio de la acción de repetición que éstos pueden ejercitar contra el servidor responsable, en los casos de culpa o dolo. La responsabilidad civil no excluye la deducción de las responsabilidades administrativa y penal contra el infractor.
MÉXICO El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, solo podrá
ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden comun.
Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales,
los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso,
los miembros de los consejos de las judicaturas locales, serán responsables por
violaciónes a esta constitución y a las leyes federales, asi como por el manejo
indebido de fondos y recursos federales.
Las constituciones de los estados de la República precisaran, en los mismos
terminos del primer párrafo de este Artículo y para los efectos de sus
responsabilidades, el caracter de servidores publicos de quienes desempeñen
empleo, cargo o comision en los estados y en los municipios.
Artículo 109.- El Congreso de la Unión y las legislaturas
de los Estados, dentro de los ámbitos de sus respectivas competencias, expediran
las leyes de responsabilidades de los servidores publicos y las demas normas
conducentes a sancionar a quienes, teniendo este caracter, incurran en
responsabilidad, de conformidad con las siguientes prevenciónes:
II. La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público será
perseguida y sancionada en los terminos de la legislación penal; y
III. Se aplicaran sanciones administrativas a los servidores públicos por
los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas se
desarrollaran autonomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola
conducta sanciones de la misma naturaleza. Las leyes determinaran los casos y
las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de
enriquecimiento ilicito a los servidores públicos que durante el tiempo de su
encargo, o por motivos del mismo, por si o por interposita persona, aumenten
substancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños
sobre ellos, cuya procedencia licita no pudiesen justificar. Las leyes penales
sancionaran con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos
bienes, ademas de las otras penas que correspondan.
Cualquier ciudadano, bajo su mas estricta responsabilidad y mediante la
presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Camara de
Diputadosdel Congreso de la Unión respecto de las conductas a las que se
refiere el presente Artículo. Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político
los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema
Corte de Justicia de la nación, los consejeros de la judicatura federal, los
secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados
a la asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el
procurador general de la República, el procurador general de justicia del
Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los
magistrados y jueces del fuero comun del Distrito Federal, los consejeros de la
judicatura del Distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros
electorales, y el secretario ejecutivo del instituto federal electoral, los
magistrados del tribunal electoral, los directores generales y sus equivalentes
de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal
mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos
públicos.
Los gobernadores de los Estados, diputados locales, magistrados de los
tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los
consejos de las judicaturas locales, solo podrán ser sujetos de juicio político
en los terminos de este titulo por violaciónes graves a esta constitución y a
las leyes federales que de ella emanen, asi como por el manejo indebido de
fondos y recursos federales, pero en este caso, la resolución será unicamente
declarativa y se comunicara a las legislaturas locales para que, en ejercicio de
sus atribuciónes, procedan como corresponda.
Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su
inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de
cualquier naturaleza en el servicio público.
Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este
precepto, la Camara de Diputados procedera a la acusación respectiva ante la
Camara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del numero de los
miembros presentes en sesión de aquella camara, despues de haber sustanciado el
procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado. Conociendo de la
acusación la Camara de Senadores, erigida en jurado de sentencia, aplicara la
sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los
miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias
correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciónes y resoluciones
de las Camaras de Diputados y Senadores son inatacables.
Artículo 113.- Las leyes sobre responsabilidades administrativas de
los servidores públicos, determinaran sus obligaciónes a fin de salvaguardar la
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus
funciónes, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos
u omisiones en que incurran, asi como los procedimientos y las autoridades para
aplicarlas. Dichas sanciones, ademas de las que señalen las leyes, consistiran
en suspensión, destitución e inhabilitación, asi como en sanciones economicas, y
deberan establecerse de acuerdo con los beneficios economicos obtenidos por el
responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u
omisiones a que se refiere la Fracción III de Artículo 109, pero que no podrán
exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios
causados.
Artículo 114.- El procedimiento de juicio político solo podrá
iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y
dentro de un año despues. Las sanciones correspondientes se aplicaran en un
periodo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por
cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de
prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferiores a tres
años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público
desempeña alguno de los encargos a que hace referencia el Artículo 111.
La ley señalara los casos de prescripción de la responsabilidad
administrativa tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos y
omisiones a que hace referencia la Fracción III de Artículo 109. Cuando dichos
actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción no serán inferiores a
tres años.
Articulo 128.- Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes
de tomar posesión de su encargo, prestara la protesta de guardar la Constitución
y las leyes que de ella emanen.
NICARAGUA Artículo 131.- Los funcionarios de los cuatro poderes del Estado,
elegidos directa o indirectametne, responden ante el pueblo por el correcto
desempeño de sus funciones y deben informarle de su trabajo y actividades
oficiales. Deben atender y escuchar sus problemas y procurar resolverlos. La
función pública se debe ejercer a favor de los intereses del pueblo.
El Estado, de conformidad con la ley, será responsable patrimonialmente de
las lesiones que, como consecuencia de las acciones u omisiones de los
funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo, sufran los particulares en
sus bienes, derechos e intereses, salvo los casos de fuerza mayor. El Estado
podrá repetir contra el funcionario o empleado público causante de la lesión.
Los funcionarios y empleados públicos son personalmente responsables por la
violación de la Constitución, por falta de probidad administrativa y por
cualquier otro delito o falta cometida en el desempeño de sus funciones. También
son responsables ante el Estado de los perjuicios que causaren por abuso,
negligencia y omisión en el ejercicio del cargo. Las funciones civilesa no
podrán ser militarizadas. El servicio civil y la carrera adminstrativa serán
regulados por la ley.
PANAMÁ Artículo 33.- Pueden penar sin juicio previo, en los casos y dentro de
lo precisos términos de la Ley:
El Notario realizará esta diligencia sin costo alguno.
Esta disposición tiene efectos inmediatos, sin perjuicio de su reglamentación
por medio de Ley.
PARAGUAY Artículo 106.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO Y DEL
EMPLEADO PUBLICO PERÚ Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por
denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.
La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores
públicos, así como el plazo de su inhabilitación para su la función pública.
El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el
patrimonio del Estado.
REPÚBLICA
DOMINICANA Artículo 106. -La persona designada para ejercer una función pública
deberá prestar juramento de respetar la Constitución y las leyes, y de
desempeñar fielmente su cometido. Este juramento se prestará ante cualquier
funcionario u oficial público.
UNITED STATES OF
AMERICA Clause
3 Ley Suprema.
URUGUAY Artículo 25.-Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en
el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber
obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir
contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación.
Artículo 64.- La ley, por dos tercios de votos del total de
componentes de cada Cámara, podrá establecer normas especiales que por su
generalidad o naturaleza sean aplicables a los funcionarios de todos los
Gobiernos Departamentales y de todos los Entes Autónomos, o de algunos de ellos,
según los casos.
Artículo 65.-La ley podrá autorizar que en los Entes Autónomos se
constituyan comisiones representativas de los personales respectivos, con fines
de colaboración con los Directores para el cumplimiento de las reglas del
Estatuto, el estudio del ordenamiento presupuestal, la organización de los
servicios, reglamentación del trabajo y aplicación de las medidas
disciplinarias.
En los servicios públicos administrados directamente o por concesionarios, la
ley podrá disponer la formación de órganos competentes para entender en las
desinteligencias entre las autoridades de los servicios y sus empleados y
obreros; así como los medios y procedimientos que pueda emplear la autoridad
pública para mantener la continuidad de los servicios.
Artículo 66.-Ninguna investigación parlamentaria o administrativa
sobre irregularidades, omisiones o delitos, se considerará concluida mientras el
funcionario inculpado no pueda presentar sus descargos y articular su defensa.
VENEZUELA Artículo 140.- El Estado responderá patrimonialmente por los daños que
sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la
lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.
Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser
informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública,
sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e
interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el
particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos,
sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en
materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a
la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia
de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se
permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que
informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.
Artículo 83.- Las actuaciones de los
particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de
la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten
ante éstas.
Artículo 194.- El juramento que deben prestar los
funcionarios públicos, según lo dispuesto en el artículo 11 de esta Constitución
es el siguiente:
Artículo 10.-
Todos los órganos del Estado, sus dirigentes, funcionarios y empleados, actúan
dentro de los limites de sus respectivas competencias y tienen la obligación de
observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida
de toda la sociedad.
Artículo 120.-
No habrá dignatario, autoridad, funcionario ni servidor público exento de
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
por sus omisiones.
Artículo 235.- Todo funcionario civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución , ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga , por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.
Artículo 155.- Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren.
Artículo 321.- Los servidores del Estado no tienen mas facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.
Artículo 108.-
Para los efectos de las responsabilidades a que alude este titulo se reputaran
como servidores publicos a los representantes de elección popular, a los
miembros del poder judicial federal y del poder judicial del Distrito Federal,
los funciónarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un
empleo, cargo o comision de cualquier naturaleza en la administración pública
federal o en el Distrito Federal, asi como a los servidores del instituto
federal electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que
incurran en el desempeño de sus respectivas funciónes.
I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas
en el Artículo 110 a los servidores publicos señalados en el mismo precepto,
cuando en el ejercicio de sus funciónes incurran en actos u omisiones que
redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen
despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
Artículo
130.- Disposiciones generales sobre el régimen económico y financiero.
Artículo 18.-
Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infracción de la
Constitución o de la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas
y también por extralimitación de funciones o por omisión en el ejercicio de
éstas.
Artículo 299.- El Presidente y Vicepresidentes de la
República, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales
ordinarios y especiales, el Procurador General de la Nación y el de la
Administración, los Jueces, los Ministros de Estado, el Contralor General de la
República, el Presidente de la Asamblea Legislativa, los Directores Generales,
Gerentes o jefes de entidades autónomas, los Directores Nacionales y
Provinciales de los servicios de Policía, empleados o funcionarios públicos de
manejo conforme al Código Fiscal, deben presentar al inicio y término de sus
funciones, una declaración jurada de su estado patrimonial, la cual deberán
hacer en un término de diez días hábiles a partir de la toma de posesión del
cargo y diez días hábiles a partir de la separación.
Artículo 104.-
DE LA DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS
Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de
elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas,
descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del
Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro
de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al
cesar en el mismo.
Ningún funcionario o empleado público está
exento de responsabilidad. En los casos de transgresiones, delitos o faltas que
cometiesen en el desempeño de sus funciones, son personalmente responsables, sin
perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado, con derecho de éste a
repetir el pago de lo que llegase a abandonar en tal concepto.
Artículo 41.- Los
funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan
fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración
jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante se ejercicio
y al cesar los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial
en la forma y condiciones que señala la ley.
Artículo 102.- Será sancionado con las penas
que la ley determine, todo aquel que, para su provecho personal, substraiga
fondos públicos o prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los organismos del
Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga provechos
económicos. Serán igualmente sancionadas las personas que hayan proporcionado
ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados. Nadie
podrá ser penalmente responsable por el hecho de otro ni en estos casos ni en
cualquier otro.
Article. VI.
Artículo 24.-
El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios
Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente
responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios
públicos, confiados a su gestión o dirección.
Artículo
139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por
abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Argentina | Bolivia
| Brasil | Chile
| Colombia
| Costa
Rica | Cuba | El
Salvador | Ecuador
| Guatemala | Honduras | México
| Nicaragua
| Panamá
| Paraguay
| Perú
| República
Dominicana | United
States of America | Uruguay
| Venezuela
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