Nacionalidad de origen |
BRASIL
Art. 12. (*)- São brasileiros:
(*) Emenda Constitucional de Revisão Nº 3, de 1994 (*) Emenda Constitucional Nº 23, de 1999
CHILE
Artículo 10.- Son chilenos:
1. Por nacimiento:
Artículo 29.- Son ciudadanos cubanos por nacimiento:
a) los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales. La ley establece los requisitos y las formalidades para el caso de los hijos de los extranjeros residentes no permanentes en el país.ECUADORb) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, que se hallen cumpliendo misión oficial;
c) los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos, previo el cumplimiento de las formalidades que la ley señala; chelos nacidos fuera del territorio nacional, de pare o madre naturales de la República de Cuba que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma que señala la ley;
ch) los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación de Cuba fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento.
La calidad de salvadoreño por nacimiento sólo se pierde por renuncia expresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante la misma.
GUATEMALA
Artículo 144.- Nacionalidad de origen. Son guatemaltecos de origen, los nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves guatemaltecas y los hijos de padre o madre guatemaltecos, nacidos en el extranjero. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes ejerzan cargos legalmente equiparados.
A ningún guatemalteco de origen, puede privársele de su nacionalidad.
HONDURAS
Artículo 23.- Son hondureños por nacimiento:
MÉXICO
Artículo 30. La nacionalidad mexicana
se adquiere por nacimiento o por naturalización.
I. Los que nazcan en territorio de la república, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.
II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;
III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y
IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
Artículo 16.- Son nacionales:
PANAMÁ Artículo 9.- Son panameños por nacimientos:
PARAGUAY
La formalización del derecho consagrado en el inciso 3. se efectuará por
simple declaración del interesado, cuando éste sea mayor de dieciocho años. Si
no los hubiese cumplido aún, la declaración de su representante legal tendrá
validez hasta dicha edad, quedando sujeta a ratificación por el interesado.
PERÚ REPÚBLICA
DOMINICANA
Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales,
cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el
país e inscribirse en el Registro Cívico.
VENEZUELA
Artículo
8.- La nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, por la
naturalización o por disposición constitucional.
Artículo 11.- Son panameños sin necesidad de carta de
naturaleza, los nacidos en el extranjero adoptados antes de cumplir siete años
por nacionales panameños, si aquellos establecen su domicilio en la República de
Panamá y manifiestan su voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña a más
tardar un año después de su mayoría de edad.
Artículo 146.-
DE LA NACIONALIDAD NATURAL
Son de nacionalidad
paraguaya natural:
Artículo 52.- Son
Perúanos por nacimiento los nacidos en el territorio del Perú. También lo son
los nacidos en el exterior de padre o madre Perúanos, inscritos en el registro
correspondiente durante su minoría de edad. ...
Artículo 11.-Son dominicanos:
URUGUAY
Artículo 74.-Ciudadanos naturales son
todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la
República.
Artículo 32.-
Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
Argentina | Bolivia
| Brasil | Chile
| Colombia
| Costa
Rica | Cuba
| El Salvador | Ecuador
| Guatemala | Honduras | México
| Nicaragua
| Panamá
| Paraguay
| Perú
| República
Dominicana | United States of America |
Uruguay
| Venezuela
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