Misión de las fuerzas armadas |
BRASIL
Art. 142. (*) As Forças Armadas, constituídas pela Marinha, pelo Exército e pela Aeronáutica,
são instituições nacionais permanentes e regulares, organizadas com base na hierarquia e na
disciplina, sob a autoridade suprema do Presidente da República, e destinam-se à defesa da Pátria, à
garantia dos poderes constitucionais e, por iniciativa de qualquer destes, da lei e da ordem.
(*) Emenda Constitucional Nº 20, de 1998
CHILE
Artículo 90.- Las
Fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están
constituidas única y exclusivamente por las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas de
Orden y Seguridad Pública.
Las Fuerzas Armadas están integradas sólo por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República. ...
COLOMBIA
Artículo 216.-
La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares
y la Policía Nacional. ...
Artículo 217.- La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituídas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. ...
ECUADOR
Artículo 183.-
La fuerza pública estará constituida por las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional. Su misión, organización, preparación, empleo y control serán regulados
por la ley.
Las Fuerzas Armadas tendrán como misión fundamental la conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e independencia del Estado y la garantía de su ordenamiento jurídico.
Además de las Fuerzas Armadas permanentes, se organizarán fuerzas de reserva, según las necesidades de la seguridad nacional. ... ... La ley determinará la colaboración que la fuerza pública, sin menoscabo del ejercicio de sus funciones específicas, prestará para el desarrollo social y económico del país.
EL SALVADOR
Articulo 211.- La Fuerza Armada es una institución permanente al servicio de la nación. Es obediente, profesional, apolítica y no deliberante.(2)
Artículo 212.- La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. El presidente de la República podrá disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por esta constitución.
Los organos fundamentales del gobierno mencionados en el Art. 86, podrán disponer de la Fuerza Armada para hacer efectivas las disposiciones que hayan adoptado, dentro de sus respectivas areas constitucionales de competencia, para hacer cumplir esta constitución.
La Fuerza Armada colaborará en las obras de beneficio público que le encomiende el organo ejecutivo y auxiliará a la población en casos de desastre nacional.(2)
GUATEMALA
Artículo 244.- Integración, organización y fines del Ejército. El Ejército de Guatemala, es una institución destinada a mantener la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior.
Es único e indivisible, esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante.
Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar.
Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia.
HONDURAS
Artículo 272.- (Reformado por dec.136-95, Gaceta 27835 de 19/dic/1995)
Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una institución nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se instituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la República
MÉXICO
Articulo 129.-
En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las
que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá
comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y
almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los
campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere
para la estación de las tropas.
NICARAGUA
Artículo 92.-
El Ejército de Nicaragua es la institución armada para la defensa de la
soberanía, de la independencia y de la integridad territorial.
Sólo en casos excepcionales el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá, en apoyo de la Policia Nacional, ordenar la intervención del Ejército de Nicaragua cuando la estabilidad de la República estuviera amenazada por grandes desórdenes internos, calamidades o desastres naturales.
Se prohibe el establecimiento de bases militares extranjeras en el territorio nacional. Podrá autorizarse el tránsito o estacionamiento de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras militares para fines humanitarios, siempre que sean solicitadas por el Gobierno de la República y ratificados por la Asamblea Nacional.
PANAMÁ PARAGUAY Artículo 173.- DE LAS FUERZAS ARMADAS PERÚ La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos
interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar
en Defensa Nacional, de conformidad con la ley.
Artículo 165.- Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército,
la Marina de guerra y la Fuerza Aérea. Tienen como finalidad primordial
garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la
República. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo
137 de la Constitución.
Artículo 171.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
participan en el desarrollo económico y social del país, y en la defensa civil
de acuerdo a ley.
REPÚBLICA
DOMINICANA VENEZUELA
Artículo
305.- La República de Panamá no tendrá ejército. Todos los panameños están
obligados a tomar las armas para defender la independencia nacional y la
integridad territorial del Estado. ...
Artículo 172.- DE LA
COMPOSICIÓN
La Fuerza Pública está integrada, en forma exclusiva,
por las fuerza militares y policiales.
... Su
misión es la de custodiar la integridad territorial y la de defender a las
autoridades legítimamente constituidas, conformes con esta Constitución y las
leyes. ...
Artículo 163.- El
Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa
Nacional.
Artículo 93.- Las Fuerzas Armadas son
esencialmente obedientes y apolíticas y no tienen, en ningún caso, facultad para
deliberar. El objeto de su creación es defender la independencia e integridad de
la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes.
Podrán intervenir, cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de
acción cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico
del país.
Artículo
329.- El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad
esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares
requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará
en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la
conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno
del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía
administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.
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