Bolivia
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Actualizada: Julio 30, 2002

Funciones: Nivel Intermedio


Constitución Política de Bolivia

ARTICULO 108º.-El territorio de la República se divide políticamente en departamentos, provincias, secciones de provincias y cantones.

ARTICULO 109º.-

I. En cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República. 

II. El Prefecto ejerce la función de Comandante General del Departamento, designa y tiene bajo su dependencia a los Subprefectos en las provincias y a los corregidores en los cantones, así como a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no este reservado a otra instancia.

III. Sus demás atribuciones se fijan por ley.

IV. Los Senadores y Diputados podrán ser designados Prefectos de Departamento, quedando suspensos de sus funciones parlamentarias por el tiempo que desempeñen el cargo.

ARTICULO 110º.-

I. El Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa.

II. En cada departamento existe un Consejo Departamental, presidido por el Prefecto, cuya composición y atribuciones estable la ley.

Ley de Descentralización Administrativa

ARTICULO 5º. (Atribuciones)

El Prefecto en el régimen de descentralización administrativa tiene las siguientes atribuciones, además de las establecidas en la Constitución Política del Estado.

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, los decretos y las resoluciones.

b) Dentro de la personalidad jurídica del Estado, ejercer la representación legal de la Prefectura, de acuerdo a los alcances establecidos en la presente ley.

c) Conservar el orden interno en el departamento.

d) Administrar los recursos económicos y financieros y los bienes de dominio y uso departamental.

e) Formular y ejecutar los planes departamentales de desarrollo económico y social, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Planificación; en coordinación con los Gobiernos Municipales del Departamento y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República.

f) Formular y ejecutar programas y proyectos de inversión pública en el marco del plan departamental de desarrollo y de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública y al régimen económico y financiero de la presente Ley, en las áreas de:

Construcción y mantenimiento de carreteras, caminos secundarios y aquellos concurrentes con los Gobiernos Municipales.

Electrificación rural.

Infraestructura de riego y apoyo a la producción.

Investigación y extensión técnico-científica.

Conservación y preservación del medio ambiente.

Promoción del turismo.

Programas de asistencia social.

Programas de fortalecimiento municipal.

Otros concurrentes con los Gobiernos Municipales.

g) Administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social en el marco de las políticas y normas para la provisión de estos servicios.

h) Administrar, supervisar y controlar, el funcionamiento de los servicios de asistencia social, deportes, cultura, turismo, agropecuarios y vialidad, con excepción de aquellos que son de atribución municipal, preservando la integridad de las políticas nacionales en estos sectores.

i) Elaborar el proyecto de presupuesto departamental de conformidad a las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, y remitirlo al Consejo Departamental para su consideración y posterior remisión a nivel nacional para el cumplimiento de las normas constitucionales.

j) Ejecutar el presupuesto departamental en el marco de las normas del Sistema Nacional de Administración Financiera y control Gubernamental, y presentar la cuenta de ingresos y egresos anual ejecutada, al Consejo Departamental para su aprobación.

k) Promover la Participación Popular y canalizar los requerimientos y relaciones de las organizaciones indígenas, campesinas y vecinales por medio de las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo.

l) Canalizar los requerimientos, gestiones y relaciones de los Gobiernos Municipales en el marco de las competencias transferidas.

m) Dictar resoluciones administrativas, suscribir contratos y conve nios, delegar y desconcentrar funciones técnico-administrativas.

n) Resolver los recursos administrativos que se interpongan con relación a materias de su competencia.

o) Designar a los Subprefectos en las provincias, a los Corregidores en los cantones y al personal dependiente, cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias.

p) Designar a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias. Su número, atribuciones y forma de designación, serán establecidas y determinadas mediante Decreto Supremo.

q) Gestionar créditos para inversión.

r) Otorgar personalidad jurídica con validez en todo el territorio nacional a las fundaciones, asociaciones y sociedades civiles, constituidas en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que estas hubieran establecido domicilio en su jurisdicción. Registrar la personalidad jurídica de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales.

s) Registrar, con validez en todo el territorio nacional, sociedades comerciales y otros actos de comercio, realizados en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que hubieran establecido domicilio en su jurisdicción de acuerdo a decreto reglamentario.

t) Otorgar y registrar de acuerdo a decreto reglamentario, con validez en todo el territorio nacional marcas, diseños, patentes, derechos y licencias.

u) Presidir las sesiones del Consejo Departamental con derecho a voz y voto dirimidor, con excepción de aquellos casos referidos a la facultad de fiscalización del Consejo.

v) Promover la inversión privada en el departamento.

w) Otras atribuciones asignadas por la legislación vigente y aquellas que sean delegadas mediante Decreto Supremo.

ARTICULO 6º. (Presentación de Ingresos y Egresos Anuales)

El Prefecto del Departamento deberá presentar al Consejo Departamental para su revisión y aprobación, la cuenta departamental de ingresos y egresos ejecutados correspondientes a cada gestión anual.  


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