República de Bolivia / Republic of Bolivia
    Estudio de Descentralización

   
Decentralization Study
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: March 11, 2005.

Indice
1.
Ley Suprema 
2.
División Político-Territorial 
3.
Organización Político-Administrativa del Nivel Intermedio de Gobierno
    ○Leyes Básicas   ○ Organización   ○Funciones  
4.
Organización Político-Administrativa del Nivel Local de Gobierno
    ○Leyes Básicas   ○Organización    ○Funciones

1. Ley SupremaConstitución Política de la República de Bolivia

2. División Político Territorial

NIVEL INTERMEDIO DE GOBIERNO

Nivel de Gobierno
Ejecutivo
Legislativo
Departamentos

Autoridad: Prefecto.
Elección: Designado por Presidente.

 

Autoridad: Consejo Departamental (Presidido por el Prefecto).
Elección: Periodo de 2 años, los consejeros son elegidos por mayoría de 2/3 de los Concejos Municipales.

 

Provincias

Autoridad: Sub-Prefecto.
Elección: Designado por el prefecto.

Autoridad: Consejo Provincial de Participación Popular (Preside el Sub-Prefecto).

NIVEL LOCAL DE GOBIERNO

Nivel de Gobierno
Ejecutivo
Legislativo

Secciones de Provincias
(Municipios, 312)

Autoridad: Alcalde.
Elección: Por voto popular.

Autoridad: Concejo Municipal.
Elección: Los concejales son elegidos por voto popular.

Cantones

Autoridad: Corregidores.
Elección: Designado por el Prefecto, pero es representante y  subordinado del Sub-Prefecto.

Autoridad: Agentes Municipales.
Elección: Bajo el control y supervisión del Gobierno Municipal de su jurisdicción.

 

Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, octubre 2002


3.  Organización Político-Administrativa del Nivel Intermedio de Gobierno

Nivel de Gobierno
Ejecutivo
Legislativo
Departamento

Autoridad: Prefecto.
Término: Mantiene sus funciones mientras cuente con la confianza del Presidente de la República.
Designación: Funcionario de confianza del Presidente de la República y por lo tanto, nombrado por éste.
Requisitos: No señala.

Autoridad: Consejo Departamental
Término: Dos años con derecho a reelección.
Designación: Designados por los 2/3 de los concejales municipales presentes de cada una de las provincias del departamento correspondiente.
Emolumentos: El Prefecto dispone hasta un 15% del presupuesto para gastos administrativo.

Fuente: Revisión Normativa realizada por el Programa Colombia realizado por el Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown.

Provincias y Cantones
Los Subprefectos y Corregidores son representantes del Prefecto y tendrán a su cargo la administración de las provincias y cantones.
En el área de su circunscripción territorial ejercerán las siguientes atribuciones: Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, leyes, decretos y resoluciones; Conservar el orden público; Designar a su personal dependiente; Administrar los recursos que les fueren asignados. Los Subprefectos deberán rendir cuentas al Prefecto y los Corregidores al Subprefecto; Administrar los bienes departamentales afectados al uso de la provincia o cantón;  Dictar resoluciones administrativas en el área de sus atribuciones y de aquéllas que le sean delegadas por el Prefecto; Presidir los Consejos Provinciales de la Participación Popular.

Fuente: Revisión Normativa realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios de la Universidad de Georgetown.

  • Funciones del Nivel Intermedio

    4. Organización Político-Administrativo del Nivel Local de Gobierno

    Nivel de Gobierno
    Ejecutivo
    Legislativo
    Municipalidades Autoridad: Alcalde.
    Término: Dos años.
    Designación: Serán elegidos por los respectivos Concejos o Juntas Municipales, de entre sus miembros, por simple mayoría de votos.
    Requisitos: a) Ser ciudadano boliviano en ejercicio. b) Tener la edad mínima de veintiún años o dieciocho siendo casados. c) Ser vecino del Municipio. d) Haber cumplido los deberes militares. e) Estar inscrito en el Registro Electoral. f) Cumplir con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Municipalidades.
    Emolumentos: Establecido por resolución publicada en un diario de la comuna y deberá ajustarse a la capacidad económica del respectivo municipio.

    Autoridad: Concejo Municipal.
    Término: Periodo de cinco años, siguiendo el sistema de representación proporcional.
    Designación: Los concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta.
    Emolumentos: Establecidos por resolución publicada en un diario de la comuna y deberá ajustarse a la capacidad económica del respectivo municipio.

    Fuente: Revisión Normativa realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown.


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