Capítulo III
Régimen
Interior
ARTICULO 108.- El territorio de la República se divide
políticamente en Departamentos, Provincias, Secciones de Provincias y Cantones.
ARTICULO 109.-
En cada departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se
administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República.
- El Prefecto ejerce la función de Comandante General del departamento,
designa y tiene bajo su dependencia a los subprefectos en las provincias y a
los corregidores en los cantones, así como a las autoridades administrativas
departamentales cuyo nombra miento no este reservado a otra instancia.
- Sus demás atribuciones se fijan por ley.
- Los Senadores y Diputados podrán ser designados Prefectos de departamento,
quedando suspensos de sus funciones parlamentarias por el tiempo que
desempeñen el cargo.
ARTICULO 110.
- El Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen
de descentralización administrativa.
- En cada departamento existe un Consejo Departamental, presidido por el
Prefecto, cuya composición y atribuciones establece la ley.