Bolivia
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    Estudio Político
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Actualizada: Julio 18, 2002
Leyes Básicas
Nivel Intermedio

Constitución Política de la República de Bolivia

Capítulo III
Régimen Interior

ARTICULO 108.- El territorio de la República se divide políticamente en Departamentos, Provincias, Secciones de Provincias y Cantones.

ARTICULO 109.-

    En cada departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República.
  1. El Prefecto ejerce la función de Comandante General del departamento, designa y tiene bajo su dependencia a los subprefectos en las provincias y a los corregidores en los cantones, así como a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombra miento no este reservado a otra instancia.
  2. Sus demás atribuciones se fijan por ley.
  3. Los Senadores y Diputados podrán ser designados Prefectos de departamento, quedando suspensos de sus funciones parlamentarias por el tiempo que desempeñen el cargo.

ARTICULO 110.

  1. El Poder Ejecutivo a nivel departamental se ejerce de acuerdo a un régimen de descentralización administrativa.
  2. En cada departamento existe un Consejo Departamental, presidido por el Prefecto, cuya composición y atribuciones establece la ley.

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