Bolivia Political Study Estudio Político |
Constitución Política de la República de Bolivia
II. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales.
III. El Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde.
IV. Los Concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta por un período de cinco años, siguiendo el sistema de representación proporcional determinado por ley.Los agentes municipales se elegirán de la misma forma, por simple mayoría de sufragios.
V. Son candidatos a Alcalde quienes estén inscritos en primer lugar en las listas de Concejales de los partidos. El Alcalde será elegido por mayoría absoluta de votos válidos.
VI. Si ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Concejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos válidos del total de miembros del Concejo, mediante votación oral y nominal. En caso de empate se repetirá la votación oral y nominal por dos veces consecutivas. De persistir el empate se proclamará Alcalde al candidato que hubiere logrado la mayoría simple en la elección municipal. La elección y el cómputo se harán en sesión pública y permanente por razón de tiempo y materia, y la proclamación mediante Resolución Municipal.
VII. La Ley determina el número de miembros de los Concejos Municipales.
ARTICULO 201º. El Concejo Municipal tiene potestad normativa y fiscalizadora. Los Gobiernos Municipales no podrán establecer tributos que no sean tasas o patentes cuya creación, requiere aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo. El Alcalde Municipal tiene potestad ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su competencia.
Cumplido por lo menos un año desde la posesión del Alcalde
que hubiese sido elegido conforme al párrafo VI del artículo 200º, el Concejo
podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros mediante
voto constructivo de censura siempre que simultáneamente elija al sucesor de
entre los Concejales. El sucesor así elegido ejercerá el cargo hasta concluir el
período respectivo. Este procedimiento no podrá volverse a intentar sino hasta
cumplido un año después del cambio de un Alcalde, ni tampoco en el último año de
gestión municipal.
Artículo 94º.- (EJERCICIO DEL GOBIERNO MUNICIPAL).
1. El gobierno y la administración de los municipios están a cargo de los gobiernos municipales autónomos y de igual jerarquía. En los cantones habrá Agentes Municipales bajo supervisión y control del Gobierno Municipal de su jurisdicción.
2. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales.
3. El Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde.
4. Los Concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta por un periodo de cinco años, siguiendo el sistema de representación proporcional.
5. Para la asignación de concejalías la Corte Nacional Electoral, una vez concluido el cómputo municipal y aplicando el inciso precedente, procederá de la siguiente manera:
a) Tomará el número de votos logrados por cada partido o alianza en cada circunscripción municipal.
b) Los votos obtenidos por cada partido, frente o alianza se dividirán entre la serie de divisores naturales (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, etc.) en forma correlativa, continua y obligada, según sea necesario en cada circunscripción municipal.
c) Los cocientes resultantes de estas operaciones dispuestos en estricto orden descendente, de mayor a menor, servirán para establecer el número proporcional de concejales correspondientes a cada partido, frente o alianza en la circunscripción municipal.
6. Los Agentes Municipales se elegirán por simple mayoría de sufragios en el cantón correspondiente y por el mismo período de cinco años.
7. Son candidatos a Alcalde quienes estén inscritos en primer lugar en las listas de Concejales de los partidos. El Alcalde será elegido por mayoría absoluta de votos válidos.
8. Si ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Concejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos válidos del total de miembros del Concejo, mediante votación oral y nominal. En caso de empate se repetirá la votación oral y nominal por dos veces consecutivas. De persistir el empate, se proclamará Alcalde al candidato que hubiera logrado la mayoría simple en la elección municipal. La elección y el cómputo se harán en sesión pública y permanente por razón de tiempo y materia y la proclamación mediante Resolución Municipal.
9. Los Concejales serán elegidos en proporción al número de habitantes de los municipios y en número máximo de once, de la siguiente manera:
a) Población de hasta cincuenta mil habitantes, cinco Concejales.
b) Por cada cincuenta mil habitantes adicionales o fracción, dos concejales hasta llegar al máximo establecido.
c) Las capitales de Departamento tendrán once Concejales.
Return to the
Previous Page Regresar a la página anterior |
Return to PDBA Home Regresar al Inicio de la BDPA |