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Actualizada: Agosto 12, 2002

Emolumentos del Ejecutivo

Ley de Municipalidades

Capítulo   IV 

RETRIBUCIÓN A CARGOS ELECTIVOS 

Artículo 56º.  (Régimen Especial). 

I. Se establece un régimen especial de retribuciones para los concejales y alcaldes municipales por el carácter electivo y representativo del que están investidos, no inserto en la Ley General del Trabajo, ni en la normativa del funcionario público. Este régimen reconoce sólo una remuneración diferenciada acorde con la naturaleza de las responsabilidades del Ejecutivo y del Concejo Municipal respectivo, al que se adjuntarán el derecho al aguinaldo, a los regímenes de seguridad social de corto y largo plazo y los seguros obligatorios.
II. Por el carácter especial de los cargos, las personas que los ejerzan no son acreedoras a otras retribuciones, beneficios o emolumentos que los establecidos expresamente en la presente Ley. 

Articulo 57º. (Publicación de la Retribución). La Resolución que apruebe la retribución del Alcalde Municipal, los Concejales y Agentes Municipales y la que establezca los niveles salariales del personal jerárquico del Gobierno Municipal, deberán ser publicadas por los medios de comunicación de distribución en el Municipio, como condición legal para su aplicación, así como cualquier nueva Resolución posterior que las modifique. 

Artículo 58°. (Remuneración).
I. La remuneración del Alcalde, Concejales y Agentes Municipales deberá ajustarse a la capacidad económica del Gobierno Municipal.
II. La remuneración de los concejales constituye una retribución al trabajo permanente e integral realizado por ellos a nivel de las sesiones del Concejo, comisiones y audiencias públicas.
III. La remuneración que perciban los concejales suplentes se calculará en relación directa al tiempo efectivamente trabajado en reemplazo del Concejal titular.
IV. La remuneración del Agente Municipal se determinará mediante Resolución Interna del Concejo Municipal, la cual será publicada en medios de comunicación del Municipio y estará acorde con su capacidad económica. 


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