Bolivia Political Study Estudio Político |
Constitución Política de la República de
Bolivia II. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva,
administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia
territoriales. III. El Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un
Alcalde. IV. Los Concejales son elegidos en votación universal, directa y
secreta por un período de cinco años, siguiendo el sistema de representación
proporcional determinado por ley.Los agentes municipales se elegirán de la misma
forma, por simple mayoría de sufragios. V. Son candidatos a Alcalde
quienes estén inscritos en primer lugar en las listas de Concejales de los
partidos. El Alcalde será elegido por mayoría absoluta de votos
válidos. VI. Si ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría
absoluta, el Concejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de
sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de
votos válidos del total de miembros del Concejo, mediante votación oral y
nominal. En caso de empate se repetirá la votación oral y nominal por dos veces
consecutivas. De persistir el empate se proclamará Alcalde al candidato que
hubiere logrado la mayoría simple en la elección municipal. La elección y el
cómputo se harán en sesión pública y permanente por razón de tiempo y materia, y
la proclamación mediante Resolución Municipal. VII. La Ley determina el
número de miembros de los Concejos Municipales. ARTICULO 201º. El Concejo
Municipal tiene potestad normativa y fiscalizadora. Los Gobiernos Municipales no
podrán establecer tributos que no sean tasas o patentes cuya creación, requiere
aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del
Poder Ejecutivo. El Alcalde Municipal tiene potestad ejecutiva, administrativa y
técnica en el ámbito de su competencia. Cumplido por lo menos un año
desde la posesión del Alcalde que hubiese sido elegido conforme al párrafo VI
del artículo 200º, el Concejo podrá censurarlo y removerlo por tres quintos del
total de sus miembros mediante voto constructivo de censura siempre que
simultáneamente elija al sucesor de entre los Concejales. El sucesor así elegido
ejercerá el cargo hasta concluir el período respectivo. Este procedimiento no
podrá volverse a intentar sino hasta cumplido un año después del cambio de un
Alcalde, ni tampoco en el último año de gestión
municipal.
Artículo 94º.-
(EJERCICIO DEL GOBIERNO MUNICIPAL). 1. El gobierno y la
administración de los municipios están a cargo de los gobiernos municipales
autónomos y de igual jerarquía. En los cantones habrá Agentes Municipales bajo
supervisión y control del Gobierno Municipal de su jurisdicción. 2. La autonomía
municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica
en el ámbito de su jurisdicción y competencia
territoriales. 3. El Gobierno
Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde. 4. Los Concejales
son elegidos en votación universal, directa y secreta por un periodo de cinco
años, siguiendo el sistema de representación
proporcional. 5. Para la
asignación de concejalías la Corte Nacional Electoral, una vez concluido el
cómputo municipal y aplicando el inciso precedente, procederá de la siguiente
manera: a) Tomará el número
de votos logrados por cada partido o alianza en cada circunscripción
municipal. b) Los votos
obtenidos por cada partido, frente o alianza se dividirán entre la serie de
divisores naturales (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, etc.) en forma correlativa, continua y
obligada, según sea necesario en cada circunscripción
municipal. c) Los cocientes
resultantes de estas operaciones dispuestos en estricto orden descendente, de
mayor a menor, servirán para establecer el número proporcional de concejales
correspondientes a cada partido, frente o alianza en la circunscripción
municipal. 6. Los Agentes
Municipales se elegirán por simple mayoría de sufragios en el cantón
correspondiente y por el mismo período de cinco
años. >7. Son candidatos a
Alcalde quienes estén inscritos en primer lugar en las listas de Concejales de
los partidos. El Alcalde será elegido por mayoría absoluta de votos válidos.
8. Si ninguno de los
candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Concejo tomará a los dos
que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará
la elección por mayoría absoluta de votos válidos del total de miembros del
Concejo, mediante votación oral y nominal. En caso de empate se repetirá la
votación oral y nominal por dos veces consecutivas. De persistir el empate, se
proclamará Alcalde al candidato que hubiera logrado la mayoría simple en la
elección municipal. La elección y el cómputo se harán en sesión pública y
permanente por razón de tiempo y materia y la proclamación mediante Resolución
Municipal. 9. Los Concejales
serán elegidos en proporción al número de habitantes de los municipios y en
número máximo de once, de la siguiente manera: a) Población de
hasta cincuenta mil habitantes, cinco Concejales. b) Por cada
cincuenta mil habitantes adicionales o fracción, dos concejales hasta llegar al
máximo establecido. c) Las capitales de
Departamento tendrán once Concejales.
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