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Constitución Política de la República de Bolivia
II. La autonomía municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencia territoriales.
III. El Gobierno Municipal está a cargo de un Concejo y un Alcalde.
IV. Los Concejales son elegidos en votación universal, directa y secreta por un período de cinco años, siguiendo el sistema de representación proporcional determinado por ley.Los agentes municipales se elegirán de la misma forma, por simple mayoría de sufragios.
V. Son candidatos a Alcalde quienes estén inscritos en primer lugar en las listas de Concejales de los partidos. El Alcalde será elegido por mayoría absoluta de votos válidos.
VI. Si ninguno de los candidatos a Alcalde obtuviera la mayoría absoluta, el Concejo tomará a los dos que hubieran logrado el mayor número de sufragios válidos y de entre ellos hará la elección por mayoría absoluta de votos válidos del total de miembros del Concejo, mediante votación oral y nominal. En caso de empate se repetirá la votación oral y nominal por dos veces consecutivas. De persistir el empate se proclamará Alcalde al candidato que hubiere logrado la mayoría simple en la elección municipal. La elección y el cómputo se harán en sesión pública y permanente por razón de tiempo y materia, y la proclamación mediante Resolución Municipal.
VII. La Ley determina el
número de miembros de los Concejos Municipales.
Ley de Municipalidades
Titulo
III
Organo Representativo, Normativo, Fiscalizador y Deliverante
Capítulo I
Concejo Municipal
Artículo 12º. (Concejo Municipal). El Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, siendo sus atribuciones las siguientes:
1. Organizar
su directiva; 24. Designar de entre sus miembros en
ejercicio, por mayoría absoluta, al Alcalde Municipal interino, en caso de
ausencia o impedimento temporal del Alcalde Municipal; 25. Designar, en un plazo no mayor a sesenta (60) días,
a los Consejeros Departamentales de su jurisdicción y coordinarán con ellos
acciones en el ámbito departamental y municipal;
26. Designar al Tribunal de Imprenta de acuerdo con la Ley; 27. Considerar los informes y dictámenes emitidos por la
Contraloría General de la República, ejecutando sus disposiciones conforme con
lo establecido por Ley;
29.
Las demás atribuciones o responsabilidades que le señalen las leyes.
2. Elegir, cuando corresponda, al
Alcalde Municipal conforme a lo establecido en los artículos 200° y
201° de la Constitución Política del Estado;
3.
Designar, de entre sus miembros, a la Comisión de Ética, en las primeras
sesiones ordinarias;
4. Dictar y aprobar Ordenanzas
como normas generales del Municipio y Resoluciones de orden interno y
administrativo del propio Concejo;
5. Aprobar el
Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, a
los sesenta (60) días de su presentación por el Alcalde Municipal, incorporando
la delimitación del radio urbano y rural de su jurisdicción. En caso de que el
Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, dichos planes y
programas se darán por aprobados;
6. Aprobar los
planos de zonificación y valuación zonal o distrital, tablas de valores según
calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas,
así como la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y zonas
rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normas nacionales
vigentes a propuesta del Alcalde Municipal;
7.
Fiscalizar la administración del catastro urbano y rural, de acuerdo con las
normas catastrales y técnico – tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo;
8. Revisar, aprobar o rechazar el informe de
ejecución del Programa de Operaciones Anual, los estados financieros, ejecución
presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados
por el Alcalde Municipal, dentro de los tres (3) primeros meses de la siguiente
gestión;
9. Aprobar, dentro de los primeros (30)
treinta días de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto
Municipal, presentados por el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo
Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal. Cuando el
Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo
Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados;
10. Aprobar las Ordenanzas Municipales de Tasas y Patentes,
remitiéndolas al Senado Nacional, para su respectiva consideración y aprobación;
11. Aprobar o rechazar convenios, contratos y
concesiones de obras, servicios públicos o explotaciones del Municipio en un
plazo máximo de quince (15) días;
12. Aprobar o
rechazar la emisión o compra de Títulos Valores;
13.
Aprobar, por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de bienes
municipales sujetos a régimen jurídico privado, de conformidad con la presente
Ley, para la posterior tramitación de su autorización ante el Congreso Nacional;
14. Autorizar la negociación y constitución de
empréstitos, en un plazo máximo de quince (15) días;
15. Aprobar la participación del Gobierno Municipal en
mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales,
públicos y privados, nacionales
o internacionales;
16.
Fiscalizar las labores del Alcalde Municipal y, en su caso, disponer su
procesamiento interno por responsabilidad administrativa; sancionarlo en caso de
existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en
los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última
situación en parte querellante;
17. Convocar o
solicitar al Alcalde Municipal informes de su gestión;
18. Fiscalizar, a través del Alcalde Municipal, a los
Oficiales Mayores, Asesores, Directores y personal de la administración
municipal, así como a los directorios y ejecutivos de las Empresas
Municipales;
19. Promover y aprobar la Distritación
Municipal, tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales,
étnicas, productivas o económicas, físico ambientales, la distribución
territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura;
20. Aprobar la creación, constitución, fusión,
transformación o disolución de Empresas Municipales;
21. Emitir Ordenanzas para el registro de la personalidad
jurídica de las Organizaciones Territoriales de Base y de las Asociaciones
Comunitarias de estas últimas;
22. Nominar calles,
avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y de salud de
acuerdo con criterios históricos y tradicionales, según norma específica;
23. Aprobar mediante Resolución interna el
presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los
Concejales, Agente Municipal Alcalde Municipal y Administración Municipal, de
acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; así como la
escala de viáticos y gastos de representación del Presidente del Concejo y del
Alcalde Municipal, en función con lo establecido en la presente Ley y con
la capacidad económica del Municipio, para su consolidación en el presupuesto
municipal;
28. Aprobar
el reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios
a la comunidad, que en ningún caso podrán consistir en
montos pecuniarios vitalicios o mayores a un solo pago global; y
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