República de Colombia /
Republic of Colombia Political Study Estudio Político |
Constitución Política de la República de Colombia
Artículo 260. Los ciudadanos eligen en forma directa
Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes,
Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales,
miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los
miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que
la Constitución señale.
Artículo 314. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de
la administración local y representante legal del municipio, que será elegido
popularmente para períodos de tres años, no reelegible para el período
siguiente. El Presidente y los Gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la
ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.
La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por
el ejercicio indebido de esa atribución.
Artículo 316. En las votaciones que se realicen para la
elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes
en el respectivo municipio.
Artículo 84. Naturaleza del Cargo : En cada municipio o distrito habrá un alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial.
El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo.
Artículo 85. Elección : Los alcaldes serán elegidos por mayoría de votos de los ciudadanos en la misma fecha en la cual se elijan gobernadores, diputados y concejales.
Los alcaldes tendrán un período de cuatro (4) años que se iniciará el primero de enero siguiente a la fecha de su elección y no podrán ser reelegidos para el períodosiguiente.
Párrafo Transitorio : Los alcaldes elegidos para el período iniciado en 1992 ejercerán sus funciones hasta el treinta y uno de diciembre de 1994, de conformidad con lo previsto en el artículo transitorio 19 de la Constitución Política.
Artículo 86 . Calidades: Para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
Parrafo: Para ser elegido alcalde de los municipios del DepartamentoArchipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se requiere además de lasdeterminadas por la ley, ser residente del Departamento conforme a las normas de control de densidad poblacional y tener domicilio en la respectiva circunscripción pormás de diez (10) años cumplidos con anterioridad a la fecha de la elección.
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Artículo 18. Designación de Autoridades : Una vez publicada la ordenanza que crea un nuevo municipio, el Gobernador mediante decreto, nombrará alcalde encargado y en el mismo acto citará con no menos de tres (3) meses de anticipación a elección de concejales y alcalde, siempre que falte más de un año para la elección general de autoridades locales en el país.
En ese mismo decreto se indicarán por única vez, las fechas de instalación del Concejo Municipal y la posesión del alcalde electo popularmente.
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