República de Colombia / Republic of Colombia Estudio de Descentralización Decentralization Study |
Indice
1.
2. División Político Territorial
NIVEL INTERMEDIO DE GOBIERNO | ||
Organización Territorial |
Ejecutivo |
Legislativo |
Departamentos |
Autoridad:
Gobernador
|
Autoridad:
Asamblea Departamental |
NIVEL LOCAL DE GOBIERNO | ||
Organización Territorial |
Ejecutivo |
Legislativo |
Municipios |
Autoridad:
Alcalde |
Autoridad:
Concejo Municipal |
Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, marzo 2005.
3. Organización Político-Administrativa del Nivel Intermedio de Gobierno
Leyes Básicas que rigen la organización del Nivel Intermedio
Nivel de Gobierno |
Ejecutivo |
Legislativo |
Departamentos |
Autoridad: Gobernador. |
Autoridad: Asamblea Departamental. |
Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, marzo 2005.
4. Organización Político-Administrativa del Nivel Local de Gobierno
Nivel de Gobierno |
Ejecutivo |
Legislativo |
Municipios y Distritos | Autoridad: Alcalde. Término: 4 años, sin opción a reelección. Designación: En votación popular, directa y secreta . Requisitos: Ciudadano, nacido o residente del municipio o área metropolitana respectiva durante el año anterior a la inscripción o mínimo de 3 años consecutivos en cualquier época. Emolumentos: Mensual, fijada por el Concejo Municipal dentro de un rango dado por el gobierno central. |
Autoridad: Concejo Municipal. |
Otras Divisiones Administrativas | ||
Distritos | Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas,
sociales y físicas, que den al conjunto características de un área
metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de
programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio
colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios
públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común
algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano. La ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales; y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios. Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los concejos municipales protocolizarán la conformación del área y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la ley. Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley. |
Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, marzo 2005.
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