República de Colombia / Republic of Colombia
    Estudio de Descentralización
   
Decentralization Study
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: April 1, 2005.

Indice
1.
Ley Suprema 
2.
División Político-Territorial 
3.
Organización Político-Administrativa del Nivel Intermedio de Gobierno
       ○
Leyes Básicas   ○ Organización   ○Funciones  
4.
Organización Político-Administrativa del Nivel Local de Gobierno
       ○Leyes Básicas  ○  Organización
    ○Funciones

1. Ley Suprema:   Constitución Política de Colombia, 1991

2. División Político Territorial

NIVEL INTERMEDIO DE GOBIERNO

Organización Territorial
Ejecutivo
Legislativo
Departamentos

Autoridad: Gobernador
Elección: Elegido por voto
Período: 4 años

 

 

Autoridad: Asamblea Departamental
Elección: la elección de los diputados a la asamblea se hará por voto popular.
Período: 4 años como ente responsable de reglamentar los aspectos relacionados con las funciones del departamento.

NIVEL LOCAL DE GOBIERNO

Organización Territorial
Ejecutivo
Legislativo
Municipios

Autoridad: Alcalde
Elección: Elegido por voto
Período: 4 años

Autoridad: Concejo Municipal
Elección: concejales elegidos por voto
Período: 4 años

Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, marzo 2005.

3.  Organización Político-Administrativa del Nivel Intermedio de Gobierno

Nivel de Gobierno
Ejecutivo
Legislativo
Departamentos

Autoridad: Gobernador.
Término: 4 años sin reelección para el periodo siguiente.
Designación: Es un agente del Presidente de la República elegido por votación popular.
Requisitos: Su régimen de inhabilidades e incompatibilidades no será menos estricto que el establecido para el Presidente de la República.

Autoridad: Asamblea Departamental.
Término:
4 años y tendrán la calidad de servidores públicos.
Designación: Sus miembros serán elegidos por votación popular1.
Emolumentos: Tendrán una remuneración de acuerdo a la categorización de los departamentos que establezca la ley según población y presupuesto.

1 El número de consejeros es proporcional a la cantidad de habitantes del departamento, con un máximo de veinticinco y mínimo de cinco. 

Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, marzo 2005.

4. Organización Político-Administrativa del Nivel Local de Gobierno

Nivel de Gobierno
Ejecutivo
Legislativo
Municipios y Distritos Autoridad: Alcalde.
Término: 4 años, sin opción a reelección.
Designación: En votación popular, directa y secreta .
Requisitos: Ciudadano, nacido o residente del municipio o área metropolitana respectiva durante el año anterior a la inscripción o mínimo de 3 años consecutivos en cualquier época.
Emolumentos: Mensual, fijada por el Concejo Municipal dentro de un rango dado por el gobierno central.

Autoridad: Concejo Municipal.
Término: 4 años.
Designación: Por votación popular, directa y secreta.
Emolumentos: Asignación mensual determinada por el Concejo dentro de un rango establecido por la Ley y de acuerdo a la asistencia a sesiones.

Otras Divisiones Administrativas
Distritos Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano.
La ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial; garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales; y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios.
Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los concejos municipales protocolizarán la conformación del área y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la ley.
Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley.

Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, marzo 2005.


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