Ecuador Political Study Estudio Político |
Last Updated / Última Actualización: June 12, 2002.
Art. 228.- Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indí genas y afroecuatorianas.
Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Art. 229.- Las provincias, cantones y parroquias se podrán asociar para su desarrollo económico y social y para el manejo de los recursos naturales.
Art. 230.- Sin perjuicio de lo prescrito en esta Constitución, la ley determinará la estructura, integración, deberes y atribuciones de los consejos provinciales y concejos municipales, y cuidará la aplicación eficaz de los principios de autonomía, descentralización administrativa y participación ciudadana.
Art. 231.- Los gobiernos seccionales autónomos generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de solidaridad y equidad.
Los recursos que correspondan al régimen seccional autónomo dentro del Presupuesto General del Estado, se asignarán y distribuirán de conformidad con la ley. La asignación y distribución se regirán por los siguientes criterios: número de habitantes, neces idades básicas insatisfechas, capacidad contributiva, logros en el mejoramiento de los niveles de vida y eficiencia administrativa.
La entrega de recursos a los organismos del régimen seccional
autónomo deberá ser predecible, directa, oportuna y automática.
Estará
bajo la responsabilidad del ministro del ramo, y se hará efectiva mediante la
transferencia de las cuentas del tesoro naci onal a las cuentas de las entidades
correspondientes.
La proforma anual del presupuesto general del Estado determinará obligatoriamente el incremento de las rentas de estos organismos, en la misma proporción que su incremento global.
Art. 232.- Los recursos para el funcionamiento de los organismos del gobierno seccional autónomo estarán conformados por:
1.Las rentas generadas por ordenanzas propias.
2.Las transferencias y participaciones que les corresponden.
Estas asignaciones a los organismos del régimen
seccional
autónomo no podrán ser inferiores al
quince por ciento de los ingresos corrientes totales del presupuesto del
gobierno
central.
3.Los recursos
que perciben y los que les asigne la ley.
4.Los recursos que
reciban en virtud de la transferencia de competencias.
Se prohibe toda asignación discrecional, salvo casos de catástrofe.
Art. 233.- En cada provincia habrá un consejo
provincial con sede en su capital. Se conformará con un número de consejeros
fijados por la ley, en relación directa con su población; y, desempeñarán sus
funciones durante cuatro años. La mitad más uno de
los consejeros serán
elegidos por votación popular, y los restantes designados de conformidad con la
ley por los concejos municipales de la provincia y serán de cantones diferentes
a los que pertenezcan los consejeros designados por votación popular.
El
prefecto provincial será el máximo personero del consejo provincial, que lo
presidirá con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará
sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la
ley.
El Consejo Provincial representará a la provincia y, además de
las atribuciones previstas en la ley, promoverá y ejecutará obras de alcance
provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de las cuencas y
microcuencas hidrográficas de su jurisdicción.
Ejecutará obras
exclusivamente en áreas rurales.
Art. 234.- Cada cantón constituirá un municipio. Su gobierno estará a cargo del concejo municipal, cuyos miembros serán elegidos por votación popular. Los deberes y atribuciones del concejo municipal y el número de sus integrantes estarán determina dos en la ley.
El alcalde será el máximo personero del concejo municipal, que lo presidirá con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la ley.
El concejo municipal, además de las competencias que le asigne
la ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte
terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de
contratación administrativa, de acuerdo con las
necesidades de la
comunidad.
Art. 235.- En cada parroquia rural habrá una junta parroquial de elección popular. Su integración y atribuciones se determinarán en la ley. Su presidente será el principal personero y tendrá las responsabilidades y competencias que señale la ley.
Art. 236.- La ley establecerá las competencias de los órganos del régimen seccional autónomo, para evitar superposición y duplicidad de atribuciones, y regulará el procedimiento para resolver los conflictos de competencias.
Art. 237.- La ley establecerá las formas de control social y de rendición de cuentas de las entidades del régimen seccional autónomo.
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