República del Ecuador / Republic of Ecuador
    Estudio de Descentralización
   
Decentralization Study
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: February 17, 2005

Indice
1.
Ley Suprema 
2.
División Político-Territorial 
3.
Organización Político-Administrativa del Nivel Intermedio de Gobierno
     ○Leyes Básicas   ○ Organización   ○Funciones
4.
Organización Político-Administrativa del Nivel Local de Gobierno
     ○Leyes Básicas   ○ Organización   ○Funciones

1. Ley Suprema: Constitución Políca de la República de Ecuador, 1998

2. División Político Territorial

NIVEL INTERMEDIO DE GOBIERNO

Nivel de Gobierno
Ejecutivo
Legislativo
Provincias (22)

Régimen dependiente: Gobernaciones en las provincias.
Autoridad:  Gobernador.
Elección:  Designado.

 

 

 

Régimen seccional autónomo: Conformado por los consejos provinciales, municipios, juntas parroquiales.
Autoridad:  Prefecto Provincial.
Elección:  Voto popular,  por 4 años.
Autoridad: Consejos Provinciales
La mitad más uno de los consejeros son elegidos popularmente, el resto es designado por los Concejos Municipales.
Elección: Voto popular, por 4 años.

NIVEL LOCAL DE GOBIERNO

Nivel de Gobierno
Ejecutivo
Legislativo
Cantones (215)
Por cada cantón hay un municipio

Autoridad:  Alcalde - Municipalidad.
Elección: Elegido entre los concejales, por 4 años, puede ser reelegido indefinadamente.

Autoridad: Concejos Municipales.
Elección: Voto popular, por 4 años, pueden ser
reeligidos indefinadamente.
Parroquias

Autoridad: Juntas Parroquiales y Presidente de la Junta (mensualidad)
Miembros  (dietas).
Elección: Voto popular,  por  4 años

Autoridad: Asamblea Parroquial.
Elección: Vocales por voto popular (sin sueldo ni dietas).

 

Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, octubre 2002.

3.  Organización Político-Administrativa del Nivel Intermedio de Gobierno

Nivel de Gobierno

Ejecutivo
Legislativo
 
Provincias

 

1. Régimen Seccional Dependiente:

Autoridad:
Gobernador.
Término: 4 años y podrá ser reelegido después de un periodo.
Designación: Funcionario de confianza del Presidente de la República y por lo tanto, nombrado por éste.


 

 

2. Régimen Seccional Autónomo

Autoridad: Prefecto Provincial.
Término: 4 años y podrá ser reelegido después de un periodo.
Designación: Elegido por votación directa.
Requisitos: Ecuatoriano, estar en goce de los derechos políticos, tener a lo menos 30 años de edad, haber nacido en la jurisdicción correspondiente o tener domicilio de 2 años ininterrumpido y anteriores a la elección.

Autoridad: Consejo Provincial.
Término: 4 años y se renovarán parcialmente cada 2 años.
Designación: La mitad más uno serán elegidos por votación directa, el resto es elegido por votación indirecta por los Concejos Municipales.1
Emolumetos:
No percibirán sueldo alguno, pero ganarán las dietas en el monto que establezca el Consejo por sesión a la que asistan, lo que no podrá superar el 25% de la  dietas percibidas durante un mes por el Prefecto Provincial. 

1 El número de consejeros es proporcional a la cantidad de habitantes de la provincia. 

Fuente: Revisión Normativa realizada por el Progama Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, marzo 2002.

4. Organización Político-Administrativo del Nivel Local de Gobierno

Nivel de Gobierno
Ejecutivo
Legislativo
Municipios Autoridad: Alcalde o Presidente del Cabildo.
Término: 4 años y puede ser reelegido indefinidamente.
Designación: Elección popular.
Requisitos: Ecuatoriano, estar en goce de los derechos políticos, tener a lo menos 30 años de edad, haber nacido en la jurisdicción correspondiente o tener domicilio de dos años ininterrumpido y anteriores a la elección.
Emolumentos: Fijado por el Concejo de acuerdo a las reales disponibilidades económicas del municipio.

Autoridad: Concejo Municipal.
Término: 4 años con opción a reelección indefinidamente.
Designación: Por sufragio universal y secreto.
Emolumentos: Perciben una dieta fijada por el Concejo, de acuerdo al número de sesiones a la que asistan consistente en un porcentaje del presupuesto municipal y con  límites legales.

Otras Divisiones Administrativas
Juntas Parroquiales En cada una de las parroquias urbanas y rurales del cantón funcionará una Junta Parroquial, que actuará como auxiliar del Gobierno y administración municipales y como intermediario entre éstos y sus representados inmediatos.

Fuente: Revisión Normativa realizada por el Programa Colombia de la Universidad de Georgetown.


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