Ecuador
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Actualizada: July 9, 2002

Elección
Ejecutivo


Constitución Política de la República de Colombia

Art. 234.- Cada cantón constituirá un municipio. Su gobierno estará a cargo del concejo municipal, cuyos miembros serán elegidos por votación popular.

Los deberes y atribuciones del concejo municipal y el número de sus integrantes estarán determina dos en la ley.

El alcalde será el máximo personero del concejo municipal, que lo presidirá con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la ley.

El concejo municipal, además de las competencias que le asigne la ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con la s necesidades de la comunidad.

Art. 235.- En cada parroquia rural habrá una junta parroquial de elección popular. Su integración y atribuciones se determinarán en la ley. Su presidente será el principal personero y tendrá las responsabilidades y competencias que señale la ley.

Ley de Régimen Municipal

Del Alcalde

Art. 69.- El Alcalde será funcionario remunerado, ejercerá sus funciones a tiempo completo y tendrá un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido de manera indefinida.

Nota: Más antecedentes acerca de los requisitos y características del sistema electoral ecuatoriano, se encuentran en la Ley Electoral Nº 59, de 1986 y la Ley No. 1, del año 2000, modificatoria de la misma, publicada en Registro Oficial Suplemento 20 de 18 de Febrero del 2000.


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