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Actualizada: Julio 12, 2002

Funciones Municipales
Ejecutivo

 
Constitución Politica de la República de Ecuador
 

Art. 234.- Cada cantón constituirá un municipio. Su gobierno estará a cargo del concejo municipal, cuyos miembros serán elegidos por votación popular.

Los deberes y atribuciones del concejo municipal y el número de sus integrantes estarán determina dos en la ley.
 
El alcalde será el máximo personero del concejo municipal, que lo presidirá con voto dirimente. Será elegido por votación popular y desempeñará sus funciones durante cuatro años. Sus atribuciones y deberes constarán en la ley.
 
El concejo municipal, además de las competencias que le asigne la ley, podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, de acuerdo con la s necesidades de la comunidad.

 
Ley de Régimen Municipal
 
Municipalidad

Art. 12.- Al Municipio le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana cuya atención no competa a otros organismos gubernativos .

Los fines esenciales del Municipio, de conformidad con esta Ley, son los siguientes:

1o.- Procurar el bienestar material de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales;

2o.- Planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales; y,

3o.- Acrecentar el espíritu de nacionalidad, el civismo y la confraternidad de los asociados, para lograr el creciente progreso y la indisoluble unidad de la Nación.

Art. 13.- En forma complementaria y solo en la medida que lo permitan sus recursos, el Municipio podrá cooperar con otros niveles gubernativos en el desarrollo y mejoramiento de la cultura, la educación y la asistencia social.

Art. 14.- Para el logro de sus fines, el Municipio cumplirá las funciones que le asigna esta Ley, preferentemente en forma directa, y por contrato o concesión cuando ello fuere más conveniente.

Art. 15.- Son funciones primordiales del Municipio, sin perjuicio de las demás que le atribuye esta Ley, las siguientes:

1a.- Dotación de sistemas de agua potable y alcantarillado;

2a.- Construcción, mantenimiento, aseo, embellecimiento y reglamentación del uso de caminos, calles, parques, plazas y demás espacios públicos;

3a.- Recolección, procesamiento o utilización de residuos;

4a.- Dotación y mantenimiento del alumbrado público;

5a.- Control de alimentos: forma de elaboración, manipuleo y expendio de víveres;

6a.- Ejercicio de la policía de moralidad y costumbres;

7a.- Control de construcciones;

8a.- Autorización para el funcionamiento de locales industriales, comerciales y profesionales;

9a.- Servicio de cementerios;

10a.- Fomento del turismo; y,

11a.- Servicio de mataderos y plazas de mercado.

Art. 16.- Para la consecución de sus fines esenciales el Municipio cumplirá las funciones que esta Ley señala, teniendo en cuenta las orientaciones emanadas de los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social que adopte el Estado.

En el caso de que alguna de las funciones señaladas en el artículo precedente corresponda por Ley también a otros organismos, se procurará la debida coordinación de las actividades.

Art. 19.- Las Municipalidades, además de ejercer sus propias funciones, coadyuvarán, con arreglo a esta Ley, a la realización de los fines del Estado.

Art. 23.- Las Municipalidades tienen el deber de cooperar a la mejor realización de los propósitos de otras entidades de servicio público, locales, provinciales, regionales o nacionales y especialmente con el Consejo Provincial respectivo y, recíprocamente, tales entidades colaborarán para la realización de los fines municipales, a fin de llevar a cabo, con orden y economía, cuanto les este atribuído y convenga al progreso material de sus respectivas jurisdicciones.

Art. 25.- Para los efectos del sistema de planificación nacional, las Municipalidades deberán preparar programas y proyectos que garanticen la consecución de sus fines, los cuales serán incorporados en el plan general de desarrollo. Tales planes deberán ser puestos en ejecución por las propias Municipalidades las que, para el efecto, proporcionarán los recursos necesarios que aseguren la completa realización de las metas establecidas en el plan general. Para preparar estos proyectos y programas, las Municipalidades se consultarán con los organismos técnicos del Estado.

Alcalde

Art. 26.- El Gobierno y la administración municipales se ejercen conjuntamente por el Concejo y el Alcalde o Presidente del Cabildo, quienes, con funciones separadas, están obligados a colaborar armónicamente en la obtención de los fines del Municipio.

El Alcalde o el Presidente del Cabildo, en su caso, es el superior jerárquico de la administración municipal.

Art. 72.- Son deberes y atribuciones del Alcalde en su caso:

1o.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República y las ordenanzas, reglamentos, acuerdos y resoluciones del Concejo;

2o.- Representar, junto con el Procurador Síndico Municipal, judicial y extrajudicialmente, a la Municipalidad;

3o.- Convocar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo que sobre la materia dispone esta Ley;

4o.- Presidir las sesiones del Concejo, dar cuenta a este de cuanto le corresponda resolver, y orientar sus discusiones;

5o.- Integrar y presidir la Comisión de Mesa;

6o.- Nombrar las comisiones permanentes que no hubiese integrado el Concejo o la Comisión de Mesa, y las especiales que estime convenientes;

7o.- Aprobar, con la Comisión de Mesa, las actas de las sesiones del Concejo cuando este no lo hubiera hecho;

8o.- Intervenir en el trámite de los actos municipales cuya resolución corresponda al Concejo;

9o.- Suscribir las actas de las sesiones del Concejo y de la Comisión de Mesa;

10o.- Conceder licencia a los concejales para que no actúen en una comisión, de acuerdo con lo que dispone esta Ley;

11o.- Suscribir las comunicaciones de la Corporación;

12o.- Efectuar la distribución de los asuntos que deban pasar a las comisiones y señalar el plazo en que deben ser presentados los informes correspondientes;

13o.- Formular el orden del día de las sesiones;

14o.- Coordinar la acción municipal con las demás entidades públicas y privadas;

15o.- Ejecutar los planes y programas de acción aprobados para cada uno de los ramos propios de la actividad municipal por conducto de las distintas dependencias de la administración, siguiendo la política trazada y las metas fijadas por el Concejo;

16o.- Dirigir y supervisar las actividades de la Municipalidad, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos departamentos;

17o.- Someter a la consideración del Concejo los proyectos de planes y programas sobre desarrollo físico y ordenación urbanística del territorio del cantón, obras y servicios públicos y sobre los demás ramos de actividad;

18o.- Determinar los límites de gasto a los que deberán ceñirse las dependencias para la formulación del anteproyecto de presupuesto, considerar la proforma presupuestaria elaborada sobre dicha base y someter el proyecto definitivo de presupuesto al estudio y aprobación del Concejo;

19o.- Aprobar o vetar las modificaciones introducidas al proyecto de presupuesto por el Concejo;

20o.- Fijar las prioridades y cupos de gastos para cada programa presupuestario, con base en el calendario de desarrollo de actividades y en las proyecciones de ingresos;

21o.- Visar las órdenes de pago cuando se trate de gastos superiores a diez mil sucres mensuales en cada uno de los siguientes conceptos: suministros y materiales, bienes muebles, reparaciones y repuestos, arriendos, movilización y transporte;

22o.- Autorizar los traspasos y reducciones de créditos dentro de una misma función, programa, actividad o proyecto, y conceder, con la autorización del Concejo, suplemento de créditos adicionales; todo con las formalidades contempladas en esta Ley;

23o.- Ordenar, en forma privativa, egresos por concepto de viáticos y honorarios;

24o.- Someter al Concejo ternas para que este efectúe los nombramientos de los jefes de las direcciones señaladas por esta Ley, así como del tesorero y gerentes de empresas.

Todos los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no corresponde al Concejo, de acuerdo a la facultad concedida en el inciso anterior, serán nombrados por el Alcalde o el Presidente;

25o.- Administrar el sistema de personal que adopte el Concejo, para lo cual le corresponde aplicar la carrera administrativa y elaborar los proyectos sobre plan de clasificación y su nomenclatura y sobre régimen de remuneraciones, de calificaciones y disciplinario;

26o.- Firmar los nombramientos, dar por terminados los contratos, conceder licencias, sancionar a los funcionarios y empleados remisos en sus deberes y ejercer las demás acciones propias de la administración de personal, de conformidad con las normas legales sobre la materia;

27o.- Formular los reglamentos orgánicos y funcionales de las distintas dependencias municipales y someterlos a la aprobación del Concejo;

28o.- Decidir sobre conflictos de competencia entre dependencias, empresas, funcionarios o autoridades municipales;

29o.- Vigilar la administración municipal, dar cuenta de ello al Concejo y sugerir las medidas que estime necesarias para su mejoramiento;

30o.- Presentar al Concejo, en su sesión inaugural, un informe escrito acerca de la gestión administrativa realizada, destacando el estado de los servicios y de las demás obras públicas realizadas en el año anterior, los procedimientos empleados en su ejecución, los costos unitarios y totales y la forma como se hubieren cumplido los planes y programas aprobados por el Concejo;

31o.- Sancionar y promulgar las ordenanzas aprobadas por el Concejo y devolver a la Corporación las ordenanzas que estimare ilegales o inconvenientes, exclusivamente cuando ellas se refieran a materias económicas, siguiendo el procedimiento y los planes señalados por dicha acción;

32o.- Dictar, en caso de emergencia grave, bajo su responsabilidad, medidas de carácter urgente y transitorio y dar cuenta de ellas al Concejo, cuando se reúna, si a este hubiere correspondido adoptarlas, para su ratificación;

33o.- Recomendar al Concejo prelación para el estudio y resolución de asuntos de su competencia que, en su concepto, tengan una alta prioridad para la buena marcha del Municipio, y someter a consideración de la Corporación el temario de asuntos a discutirse, cuando por convocatoria suya sesione extraordinariamente;

34o.- Presentar al Concejo para su estudio y aprobación, proyectos de ordenanzas, reglamentos, acuerdos o resoluciones necesarios para el progreso del cantón y para la racionalización y eficiencia de la administración;

35o.- Suscribir, de acuerdo con la Ley, los contratos y todos los demás documentos que obliguen a la Municipalidad;

36o.- Aprobar las adquisiciones de acuerdo a las leyes sobre la materia y al régimen que, en consonancia con éllas, establezca el Concejo;

37o.- Fijar, según las normas sobre la materia, los jornales de los obreros municipales;

38o.- Resolver, en primera o en segunda instancia, según el caso, los reclamos que se le presentaren;

39o.- Solicitar a la Contraloría General del Estado fiscalizaciones especiales, cuando a su juicio existan circunstancias que así lo requieran o cuando el Concejo lo determine;

40o.- Ordenar la baja de especies incobrables, por muerte, desaparición, quiebra, prescripción u otra causa semejante que imposibilite su cobro. Mensualmente informará al Contralor General del Estado las bajas ordenadas;

41o.- Transigir en los juicios. Si la cuantía del asunto litigioso puede exceder o comprometer rentas o bienes por un valor mayor que el equivalente al medio por mil de los recursos corrientes del respectivo Municipio, se requerirá la aprobación del Concejo;

42o.- Requerir la cooperación de la Policía Nacional, siempre que lo crea necesario para el cumplimiento de sus funciones;

43o.- Conceder permisos para juegos, diversiones y espectáculos públicos, de acuerdo con las prescripciones de las leyes y ordenanzas sobre la materia; y,

44o.- Resolver todos los asuntos que le competen y desempeñar las demás funciones previstas en esta y cualquier otra Ley.

El Alcalde asistirá a las sesiones del Concejo con voz y voto dirimente.

Art. 73.- El Alcalde podrá delegar sus atribuciones y deberes a los funcionarios de la Municipalidad dentro de la esfera de la competencia que a los mismos corresponde, siempre que las delegaciones que concedan no afecten al buen servicio público, y se las ponga en conocimiento del Concejo.


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