Ecuador Political Study Estudio Político |
Art. 64.- La
acción del Concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del Municipio,
para lo cual tiene los siguientes deberes y atribuciones
generales:
40o.- Decidir el ingreso de
los servidores municipales al sistema de Carrera Administrativa, de conformidad
con la Ley de la materia, o dictar sus propias ordenanzas sobre la Carrera
Administrativa Municipal. Las clasificaciones de personal de la Ley de
Remuneraciones y de su Reglamento no serán obligatorias para las
municipalidades, las cuales efectuarán sus propias clasificaciones, tomando en
cuenta sus reales disponibilidades económicas y las funciones concretas que
deben realizar sus servidores, pero podrán pedir el asesoramiento con carácter
consultivo de la Oficina Nacional de Personal. Tampoco será obligatorio para las
municipalidades solicitar los informes previos, exigidos en la Ley respectiva,
para celebrar contratos relacionados con la prestación de servicios
ocasionales;
Art. 72.- Son deberes y atribuciones
del Alcalde en su caso:
23o.- Ordenar, en forma
privativa, egresos por concepto de viáticos y honorarios;
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