Ecuador
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Actualizada: Julio 12, 2002

Emolumentos del Ejecutivo

 
Ley de Régimen Municipal
 
Art. 69.- El Alcalde será funcionario remunerado, ejercerá sus funciones a tiempo completo y tendrá un período de cuatro años, pudiendo ser reelegido de manera indefinida.

Art. 64.- La acción del Concejo está dirigida al cumplimiento de los fines del Municipio, para lo cual tiene los siguientes deberes y atribuciones generales:
40o.- Decidir el ingreso de los servidores municipales al sistema de Carrera Administrativa, de conformidad con la Ley de la materia, o dictar sus propias ordenanzas sobre la Carrera Administrativa Municipal. Las clasificaciones de personal de la Ley de Remuneraciones y de su Reglamento no serán obligatorias para las municipalidades, las cuales efectuarán sus propias clasificaciones, tomando en cuenta sus reales disponibilidades económicas y las funciones concretas que deben realizar sus servidores, pero podrán pedir el asesoramiento con carácter consultivo de la Oficina Nacional de Personal. Tampoco será obligatorio para las municipalidades solicitar los informes previos, exigidos en la Ley respectiva, para celebrar contratos relacionados con la prestación de servicios ocasionales;

Art. 72.- Son deberes y atribuciones del Alcalde en su caso:
23o.- Ordenar, en forma privativa, egresos por concepto de viáticos y honorarios;


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