Ecuador
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Actualizada: July 12, 2002

Emolumentos de Concejales
 

Ley de Régimen Municipal

Art. 30.- La función de concejal es obligatoria e irrenunciable, salvo lo establecido en el Art. 38. Los concejales no percibirán sueldo alguno por el desempeño de sus funciones, pero ganarán las correspondientes dietas por cada sesión ordinaria a la que asistan.

Las dietas se fijarán mediante un porcentaje del Presupuesto General de cada Municipio. Este porcentaje será establecido por el respectivo Concejo. El monto total de las dietas percibidas durante un mes, no excederá del veinticinco por ciento de la remuneración del Alcalde. El Alcalde y quien lo subrogue, no percibirán dietas por las sesiones.


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