Honduras / Honduras
    Estudio sobre Descentralización
   
Decentralization Study
Political Database of the Americas

Ultima actualización / Last updated: April 15, 2005.

Indice
1.
Ley Suprema 
2.
División Político-Territorial 
3.
Organización Político-Administrativa del Nivel Intermedio de Gobierno
       ○
Leyes Básicas   ○ Organización   ○Funciones  
4.
Organización Político-Administrativa del Nivel Local de Gobierno
       ○Leyes Básicas   ○
Organización    ○Funciones

1. Ley Suprema Constitución de la República de Honduras de 1982 incluyendo las reformas hasta el 2003

2. División Político Territorial

NIVEL INTERMEDIO DE GOBIERNO

Organización Territorial
Ejecutivo
Departamentos Autoridad: Gobernador Departamental.
Designación: Nombrado por el Poder Ejecutivo nacional.
Función: Representante del Ejecutivo Nacional en el Departamento.

NIVEL LOCAL DE GOBIERNO

Organización Territorial
Ejecutivo
Legislativo
Municipios

Autoridad: Alcalde y Vice-alcalde.
Designación: Elegido por el pueblo por un período de 4 años.

Autoridad: Corporaciones Municipales.
Designación: Elegido por el pueblo por un período de 4 años.

Fuente: Revisión Constitucional y Legal realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, abril 2005.

3.  Organización Político-Administrativa del Nivel Intermedio de Gobierno

Nivel de Gobierno

Ejecutivo

Departamentos Autoridad: Gobernador Departamental.
Designación:
Nombrado por el Podel Ejecutivo nacional.
Requisitos: Vivir consecutivamente en el Departamento por más de 5 años y cumplir con los mismos requisitos para ser Alcalde.

Fuente: Revisión Normativa realizada por el Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, abril 2005.

4. Organización Político-Administrativa del Nivel Local de Gobierno

Nivel de Gobierno
Ejecutivo
Legislativo
Municipios* Autoridad: Alcalde.
Término: 4 años.
Designación: Elegido por voto popular.
Requisitos: Ser hondureño, nacido en el municipio o haber residido consecutivamente por más de 5 años en el mismo, ser mayor de 18 años y saber leer y escribir.
Emolumentos: No está designado.
Autoridad: Corporaciones Municipales.
Término: 4 años.
Designación:
 Electas por el pueblo.
Requisitos: Ser hondureño, nacido en el municipio o haber residido consecutivamente por más de 5 años en el mismo, ser mayor de 18 años y saber leer y escribir.
Emolumentos: Dependiendo de la capacidad económica de la municipalidad, los miembros percibirán dieta por su asistencia a sesiones o un sueldo correspondiente a su comisión de trabajo. Tendrán derecho a viáticos y gastos de viaje.

*Para su mejor administración, los municipios se dividen en ciudades, aldeas, y caseríos, y las ciudades en colonias y barrios.

Fuente: Revisión Normativa del Programa Colombia del Centro de Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Georgetown, abril 2005.
 

 
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