Atribuciones de los ministros |
A la elaboración del presupuesto general concurrirán todos los Ministros.
COLOMBIA
Artículo 208.-
Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de
la administración en sus respectiva dependencia. Bajo la dirección del
Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a
su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Los ministros, en relación con el Congreso, son voceros del Gobierno, presentan a las cámaras proyectos de ley, atienden las citaciones que aquellas les hagan y toman parte en los debates directamente o por conducto de los viceministros. ...
COSTA RICA
Artículo
140.- Atribuciones del Presidente.
Artículo 146.- Los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo y, además en los casos que esta Constitución establece, la aprobación del Consejo de Gobierno. Para el nombramiento y remoción de los Ministros bastará la firma del Presidente de la República.
CUBA
Artículo 100.- Son
atribuciones de los miembros del Consejo de Ministros:
a) dirigir los asuntos y tareas del Ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias a ese fin;b) dictar, cuando no sea atribución expresa de otro órgano estatal, los reglamentos que se requieran para la ejecución y aplicación de las leyes y decretos-leyes que les conciernen;
c) asistir a las sesiones del Consejo de Ministros, con voz y voto, y presentar a este proyectos de leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos o cualquier otra proposición que estimen conveniente;
ch) nombrar, conforme a la ley, los funcionarios que les corresponden;
d) cualquier otra que le atribuyan la Constitución y las leyes.
ECUADOR
Artículo 179.-
A los ministros de Estado les corresponderá:
EL SALVADOR
Artículo 159.- Para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración. Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quien actuará con la colaboración de uno o más Viceministros. Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinados por la ley.
La defensa nacional y la seguridad publica estaran adscritas a ministerios diferentes. La seguridad publica estara a cargo de la policia nacional civil, que sera un cuerpo profesional, independiente de la fuerza armada y ajeno a toda actividad partidista.(2)
La policia nacional civil tendra a su cargo las funciones de policia urbana y policia rural que garanticen el orden, la seguridad y la tranquilidad publica, asi como la colaboracion en el procedimiento de investigacion del delito, y todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los derechos humanos.(2)(9)
GUATEMALA
Artículo 194.- Funciones del ministro. Cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las siguientes funciones:
HONDURAS
Artículo 247.- Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración publica nacional, en el área de su competencia.
MÉXICO
Artículo 92.- Todos los reglamentos,
decretos, acuerdos y ordenes del Presidente deberan estar firmados por el
secretario de estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto
corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.
PANAMÁ
Artículo
179.- Atribuciones del Presidente.
PARAGUAY Son solidariamente responsable de los actos de gobierno que refrendan.
Anualmente, presentarán al Presidente de la República una memoria de sus
gestiones, la cual será puesta a conocimiento del Congreso.
PERÚ REPÚBLICA
DOMINICANA URUGUAY
Artículo 242.- DE LOS
DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MINISTROS
Los ministros son
los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo
la dirección del Presidente de la República promueven y ejecutan la política
relativa a las materias de su competencia.
Artículo 120.- Son
nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación
ministerial.
Artículo 62.-La ley determinará las
atribuciones de los Secretarios de Estado.
Artículo
181.Son atribuciones de los Ministros, en sus respectivas carteras y de
acuerdo con las leyes y las disposiciones del Poder Ejecutivo:
Argentina | Bolivia
| Brasil | Chile | Colombia
| Costa
Rica | Cuba
| El Salvador | Ecuador
| Guatemala | Honduras | México
| Nicaragua | Panamá
| Paraguay
| Perú
| República
Dominicana | United States of America |
Uruguay
| Venezuela |
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