Idioma oficial |
COLOMBIA
Artículo 10.- El
castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los
grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se
imparta en la comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.
COSTA RICA
Artículo
76.- El español es el idioma oficial de la Nación.
CUBA
Artículo
2.- Nombre, forma de Estado y forma de Gobierno.
ECUADOR
Artículo 1.-
... El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los
ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los
demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los
términos que fija la ley. ...
EL SALVADOR
Artículo 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. El gobierno está obligado a velar por su conservación y enseñanza.
Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional forman parte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación, difusión y respeto.
GUATEMALA
Artículo 143.- Idioma oficial. El idioma oficial de Guatemala es el español. Las lenguas vernáculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.
HONDURAS
Artículo 6.- El idioma oficial de Honduras es el español. El Estado protegerá su pureza e incrementará su enseñanza.
NICARAGUA
Artículo 11.-
El español es el idioma oficial del Estado. Las lenguas de las Comunidades de la
Costa Atlántica de Nicaragua también atendrán uso oficial en los casos que
establezca la ley.
PANAMÁ
Artículo 7.- El
español es el idioma oficial de la República.
Artículo 78.- El Estado velará por la defensa, difusión y pureza del idioma español.
PARAGUAY
Artículo 140.-
DE LOS IDIOMAS
El Paraguay es un país pluricultural
y bilingüe.
Son idiomas oficiales el castellano y el guaraní. La ley establecerá las modalidades de utilización de uno y otro.
Las lenguas indígenas, así como las de otras minorías, forman parte del patrimonio cultural de la Nación.
PERÚ
Artículo 2.- Toda
persona tiene su derecho:
Artículo 48.- Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley.
VENEZUELA
Artículo 9.-
El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso
oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio
de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la
humanidad.
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Costa
Rica | Cuba | El Salvador | Ecuador | Guatemala | Honduras | México | Nicaragua
| Panamá |
Paraguay |
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