Organización y mando
de la policía nacional |
Artículo 217.- Para ser designado Comandante General de la Policía Nacional, es indispensable ser boliviano de nacimiento, General de la institución y reunir los requisitos que señala la ley.
Artículo 218.- En caso de guerra internacional, las fuerzas de la Policía Nacional pasan a depender del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas por el tiempo que dure el conflicto.
BRASIL
Art. 144. (*) A segurança pública, dever do Estado, direito e responsabilidade de todos, é
exercida para a preservação da ordem pública e da incolumidade das pessoas e do patrimônio,
através dos seguintes órgãos:
CHILE
Artículo 90.-...
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e
Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al
derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la
forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Carabineros se
integrará, además, con las Fuerzas Armadas en la misión de garantizar el orden
institucional de la República.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional son además profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.
COLOMBIA
Artículo 218.-
... La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.
COSTA RICA
Artículo
12.- Organización y mando de las fuerzas armadas.
Artículo 120.- El Poder Ejecutivo pondrá a la orden de la Asamblea Legislativa, la fuerza de policía que solicite el Presidente de aquélla.
ECUADOR
Artículo
184.- Organización y mando de las fuerzas armadas.
EL SALVADOR
Artículo 159.- Para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración. Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quien actuará con la colaboración de uno o más Viceministros. Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinados por la ley.
La Defensa Nacional y la Seguridad Pública estarán adscritas a ministerios diferentes. La seguridad pública estará a cargo de la Policia Nacional Civil, que será un cuerpo profesional, independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista.(2)
NICARAGUA
Artículo
97.- Misión de la policía nacional.
PANAMÁ
Artículo 306.-
... Ante amenaza de agresión externa podrán organizarse temporalmente, en virtud
de la ley, servicios especiales de policía para la protección de las fronteras y
espacios jurisdiccionales de la República. El Presidente de la República es el
jefe de todos los servicios establecidos en el presente Título; y éstos, como
agentes de la autoridad, estarán subordinados al poder civil; por tanto,
acatarán las órdenes que emitan la autoridades nacionales, provinciales o
municipales en el ejercicio de sus funciones legales.
Artículo 306.- Los servicios de policía no son deliberantes y sus miembros no podrán hacer manifestaciones o declaraciones políticas en forma individual o colectiva. Tampoco podrán intervenir en la política partidista, salvo la emisión del voto. El desacato a la presente norma será sancionado con la destitución inmediata del cargo, además de las sanciones que establezca la Ley 2.
PARAGUAY
Artículo 175.-
DE LA POLICIA NACIONAL
La Policía Nacional es una
institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter
permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado
de la seguridad interna de la Nación. ...
... El mando de la Policía Nacional será ejercido por un oficial superior de su cuadro permanente. Los policías en servicio activo no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.
La creación de cuerpos de policía independientes podrá ser establecida por ley, la cual fijará sus atribuciones y respectivas competencias, en el ámbito municipal y en el de los otros poderes del Estado.
PERÚ
Organización
y mando de las fuerzas armadas.
URUGUAY
Artículo 173.En
cada departamento de la República habrá un Jefe de Policía que será designado
para el período respectivo por el Poder Ejecutivo, entre ciudadanos que tengan
las calidades exigidas para ser Senador.
El Poder Ejecutivo podrá separarlo o removerlo cuando lo estime conveniente.
VENEZUELA
Artículo 332.
El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al
ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las
autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y
derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.
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