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Misión de la policía nacional

BOLIVIA
Artículo 215.- La Policía Nacional, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y la defensa y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio nacional. Ejerce la función policial de manera inte gral y bajo mando único, en conformidad con su Ley Orgánica y las leyes de la República.

Como institución no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos de acuerdo a ley.

BRASIL
Art. 144. (*) A segurança pública, dever do Estado, direito e responsabilidade de todos, é exercida para a preservação da ordem pública e da incolumidade das pessoas e do patrimônio, através dos seguintes órgãos:

  1. - polícia federal;

  2. - polícia rodoviária federal;

  3. - polícia ferroviária federal;

  4. - polícias civis;

  5. - polícias militares e corpos de bombeiros militares.

(*) Emenda Constitucional Nº 19, de 1998

COLOMBIA
Artículo 216.- La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. ...

Artículo 218.- La ley organizará el cuerpo de policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación.

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. ...

ECUADOR
Artículo 183.- La fuerza pública estará constituida por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Su misión, organización, preparación, empleo y control serán regulados por la ley. ...

... La Policía Nacional tendrá como misión fundamental garantizar la seguridad y el orden públicos. Constituirá fuerza auxiliar de las Fuerzas Armadas para la defensa de la soberanía nacional. Estará bajo la supervisión, evaluación y control del Consejo Nacional de Policía, cuya organización y funciones se regularán en la ley.

La ley determinará la colaboración que la fuerza pública, sin menoscabo del ejercicio de sus funciones específicas, prestará para el desarrollo social y económico del país.

NICARAGUA
Artículo 97.- La Policia Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil. Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguirdad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito y los demás que le señale la ley. La Policia Nacional es profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. La Policia Nacional se regirá en estricto apego a la Constitución Política, a la que guradará respeto y obediencia. Estár sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República a través del ministerio correspondiente.

Dentro de sus funciones, la Policia Nacional auxiliará al poder jurisdiccional. La organización interna de la Policia Nacional se fundamenta en la jerarquía y disciplina de sus mandos.

PANAMÁ
Artículo 305.- Para la conservación del orden público, la protección de la vida, honra y bienes de quienes se encuentren bajo jurisdicción del Estado y para la prevención de hechos delictivos, la Ley organizará los servicios de policía necesarios, con mandos y escalafón separados. ...

PARAGUAY
Artículo 172.- DE LA COMPOSICIÓN

Artículo 175.- DE LA POLICIA NACIONAL
... Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. La ley reglamentará su organización y sus atribuciones. ...

PERÚ
Artículo 166.- La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

Artículo 171.- Misión de las fuerzas armadas.


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