PREÁMBULO

Nosotros, representantes del pueblo brasileño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente para instituir un Estado Democrático, destinado a asegurar el ejercicio de los derechos sociales e individuales, la libertad, la seguridad, el bienestar, el desarrollo, la igualdad y la justicia como valores supremos de una sociedad fraterna, pluralista y sin prejuicios, fundada en la armonía social y comprometida, en el odien interno e internacional, en la solución pacífica de las controversias, promulgamos bajo la protección de Dios, la siguiente Constitución: 

TÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES Y COLECTIVOS

Art. 1. La República Federal del Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distrito Federal, se constituye en Estado Democrático de Derecho y tiene como fundamentos:
  1. la soberanía;
  2. la ciudadanía;
  3. la dignidad de la persona humana;
  4. los valores sociales del trabajo y la libre iniciativa;
  5. el pluralismo político.
Párrafo único. Todo el poder emana del pueblo, que lo ejerce por medio de representantes elegidos directamente, en los términos de esta Constitución.

Art. 2. Son poderes de la Unión, independientes armónicos entre sí, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

Art. 3. Constituyen objetivos fundamentales de la República Federal de Brasil:

  1. construir una sociedad libre, justa y solidaria;
  2. garantizar el desarrollo nacional;
  3. erradicar la pobreza y la marginación y reducir las desigualdades sociales y regionales;
  4. promover el bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color edad o cualesquiera otras formas de discriminación.
Art. 4. La República Federativa de Brasil se rige en sus relaciones internacionales por los siguientes principios:
  1. independencia nacional;
  2. prevalencia de los derechos humanos;
  3. autodeterminación de los pueblos;
  4. no intervención;
  5. igualdad de los Estados;
  6. defensa de la paz;
  7. solución pacífica de los conflictos;
  8. repudio del terrorismo y del racismo;
  9. cooperación entre los pueblos para el progreso de la humanidad;
  10. concesión de asilo político.
Párrafo único: La República Federativa del Brasil buscará la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con vistas a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones. 
Título II (forward)
Return to Brazilian Constitution Index