Venezuela: Bases Comiciales del Constituyente Base de Datos Políticos de las Américas, Political Database of the Americas


Para el referéndum consultivo sobre la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente a celebrarse el 25 de abril de 1999 Primero: Se considerará aprobada la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos.

Segundo: La Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por 131 miembros y tendrá una conformación unicameral. A la Asamblea Nacional Constituyente sólo se elegirán representantes principales.

Tercero: La elección de los constituyentes será en forma personalizada (por su nombre y apellido), de acuerdo al mecanismo siguiente: 1.- Se producirá la elección de 104 constituyentes, en 24 circunscripciones regionales, coincidentes con los estados y el Distrito Federal, manteniendo el criterio de 1% de la población total del país (234.102), de acuerdo con su número de habitantes, que sería lo siguiente:

Entidad Constituyentes

Distrito Federal 8 Anzoátegui 5 Amazonas 2 Apure 3 Aragua 6 Barinas 2 Bolívar 5 Carabobo 9 Cojedes 2 Delta Amacuro 2 Falcón 3 Lara 7 Nueva Esparta 2 Mérida 3 Miranda 11 Monagas 3 Portuguesa 3 Sucre 3 Táchira 4 Vargas 2 Trujillo 2 Yaracuy 2 Zulia 13 Total por regiones 104 Indígenas 3 Circunscripción nacional 24 Total general 131 El elector dispondrá de tantos votos como constituyentes se vayan a elegir en la circunscripción a la que pertenezca.

2.- Se producirá la elección de 24 constituyentes en unacircunscripción nacional. El elector dispondrá de un máximo de 10 votos.

Parágrafo único: En atención al régimen de excepción constitucional vigente y a los compromisos asumidos en los tratados y acuerdos internacionales, las comunidades indígenas de Venezuela estarán representadas por tres constituyentes electos de acuerdo a la previsión reglamentaria que al efecto dicte el Consejo Nacional Electoral, tomando en cuenta sus costumbres y prácticas ancestrales. El derecho de participación aquí previsto atenderá a la pluralidad de culturas existentes en las distintas regiones del país.

Cuarto: La postulación de los candidatos se podrá presentar en alguna de las siguientes formas:

1.- Por iniciativa propia.

2.- Por iniciativa de los partidos políticos legalmente constituidos.

3.- Por iniciativa de cualquiera de los sectores de la sociedad civil interesados en participar en el proceso.

En cualquiera de las formas de postulación antes señaladas se deberá cumplir con los siguientes parámetros:

a) Se podrá ser candidato sólo en una circunscripción, ya sea en la regional o en la nacional.

b) Para ser postulado candidato en la circunscripción nacional se requiere como mínimo 20.000 firmas de electores.

c) Para ser postulado candidato en una circunscripción regional se requerirá como mínimo la cifra porcentual de 0,50% en todo el país de la media de la población general por cada rango.

Rangos Entidades Firmas Más de 2.000.000 Zulia, Miranda, Carabobo 12.666 Entre 1.000.001 DF, Lara, Aragua, Bolívar, y 2.000.000 Anzoátegui, Táchira 6.925 Entre 500.001 Sucre, Portuguesa, Falcón, Mérida, y 1.000.000 Guárico, Monagas, Trujillo, Barinas, Yaracuy 3.285 Entre 200.001 y 500.000 Apure, Nueva Esparta, Vargas, Cojedes 1.698 Menos de 200.000 Delta Amacuro, Amazonas 571 Quinto: El tiempo de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyenteserá de 180 días contados a partir del día de su instalación.

Sexto: Para ser representante a la Asamblea Nacional Constituyente se requerirán las condiciones generales de elegibilidad: ser venezolano por nacimiento y mayor de 21 años. Los constituyentes electos gozarán de inmunidad en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente.

Séptimo: No podrán ser elegidos representantes a la Asamblea Nacional Constituyente: el presidente de la República, los ministros, los presidentes y directores de los institutos autónomos o empresas del Estado, los gobernadores y secretarios de gobierno de los estados y el Distrito Federal, los senadores y diputados al Congreso de la República, los diputados a las asambleas legislativas de los estados, los alcaldes y concejales, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de la Judicatura y demás jueces de la República, el fiscal general, el contralor general y el procurador general de la República, los militares activos y los miembros del Consejo Nacional Electoral; a menos que renuncien dentro de los 15 días siguientes a la convocatoria. El cargo de constituyente exige la dedicación exclusiva a los deberes inherentes a esta alta función, por lo que es incompatible con cualquier otro destino público o privado.

Octavo: Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente, como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus propios estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre y las garantíasdemocráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.

Noveno: La Constitución que redacte la Asamblea Nacional Constituyente será sometida a referendo dentro de los 30 días continuos a su sanción. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos.

(Resolución aprobada por el Cuerpo en sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 1999, firmada por el presidente Rafael Parra Pérez) 

Modificaciones de Bases para convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente

Fuente / Source: Consejo Nacional Electoral


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