Designación y mandato
del Defensor del Pueblo |
La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley.
BOLIVIA
Artículo 128.-
Para ejercer las funciones de Defensor del Pueblo se requiere tener como mínimo,
treinta y cinco años de edad y las condiciones que establece el artículo 61 de
esta Constitución, con excepción de los numerales 21 y 4.
El Defensor del Pueblo es elegido por dos tercios de votos de los miembros presentes del Congreso Nacional. No podrá ser enjuiciado, perseguido ni detenido por causa del ejercicio de sus funciones, salvo la comisión de delitos, en cuyo caso se aplicar á el procedimiento previsto en el artículo 118, atribución 61 de esta Constitución.
El Defensor del Pueblo desempeña sus funciones por un período de cinco años y puede ser reelecto por una sola vez.
El cargo del Defensor del Pueblo es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, o privada remunerada a excepción de la docencia universitaria.
Artículo 131.- La organización y demás atribuciones del Defensor del Pueblo y la forma de designación de sus delegados adjuntos, se establecen por ley.
COLOMBIA
Artículo 281.-
El Defensor del Pueblo formará parte del Ministerio Público y ejercerá sus
funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. Será
elegido por la Cámara de Representan tes para un período de cuatro años de terna
elaborada por el Presidente de la República.
Artículo 283.- La ley determinará lo relativo a la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.
ECUADOR El Defensor del Pueblo reunirá los mismos requisitos exigidos para ser
magistrado de la Corte Suprema de Justicia; será elegido por el Congreso
Nacional de fuera de su seno, con el voto favorable de las dos terceras partes
de sus miembros, luego de haber escuchado a las organizaciones de derechos
humanos legalmente reconocidas. Desempeñará sus funciones durante cinco años,
podrá ser reelegido por una sola vez, y rendirá informe anual de labores al
Congreso Nacional.
Tendrá independencia y autonomía económica y administrativa; gozará de fuero
e inmunidad en los términos que señale la ley.
EL SALVADOR
Durarán tres años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser reelegidos. La destitución solamente procedera por causas legales, con el voto de los dos tercios de los diputados electos.
Para ser fiscal general de la república o procurador general de la república se requieren las mismas cualidades que para ser magistrado de las camaras de segunda instancia.
La ley determinará los requisitos que deberá reunir el procurador para la defensa de los derechos humanos.(1)
MÉXICO Artículo 277.- DE LA AUTONOMIA, DEL NOMBRAMIENTO Y DE LA
REMOCIÓN Artículo 278.- DE LOS REQUISITOS, DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Y DE LAS INMUNIDADES PERÚ; Su estructura, en el ámbito nacional, se establece por ley orgánica.
El Defensor del Pueblo es elegido y removido por el Congreso con el voto de
dos tercios de su número legal. Goza de la misma inmunidad y de las mismas
prerrogativas de los congresistas.
Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere haber cumplido treinta y
cinco años de edad y ser abogado.
El cargo dura cinco años y no está sujeto a mandato imperativo. Tiene las
mismas incompatabilidades que los vocales supremos.
VENEZUELA; Artículo 280.- La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción,
defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta
Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de
los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del
Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único
período de siete años.
Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o
venezolana, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en
materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética
y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas y temporales del Defensor o
Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Artículo 282.- El Defensor o Defensora del Pueblo gozará de inmunidad
en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, no podrá ser perseguido,
detenido, ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de sus
funciones. En todo caso conocerá de manera privativa el Tribunal Supremo de
Justicia.
Artículo 283.- La ley determinará lo relativo a la organización y
funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en el ámbito nacional, estadal,
municipal y especial. Su actividad se regirá por los principios de gratuidad,
accesibilidad, celeridad, informalidad e impulso de oficio.
Artículo 96.- Habrá un Defensor del
Pueblo, con jurisdicción nacional, para promover o patrocinar el hábeas corpus y
la acción de amparo de las personas que lo requieran; defender y excitar la
observancia de los derechos fundamentales que esta Constitución garantiza;
observar la calidad de los servicios públicos y ejercer las demás funciones que
le asigne la ley.
Artículo 192.- El Fiscal General de la república, el procurador general de la república y el procurador para la defensa de los derechos humanos, serán elegidos por la asamblea legislativa por mayoria calificada de los dos tercios de los diputados electos.
Artículo 102.-
...
B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados en el
ambito de sus respectivas competencias, estableceran organismos de protección
de los derechos humanos que otorga el orden juridico mexicano, los que
conoceran de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con
excepción de los del poder judicial de la federación, que violen estos
derechos. formularan recomendaciónes públicas autonomas, no vinculatorias y
denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. estos organismos no serán
competentes tratandose de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales.
el organismo que establezca el Congreso de la Unión conocera de las
inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciónes, acuerdos
u omisiones de los organismos equivalentes de los estados.
PARAGUAY
Artículo 276.- DEL DEFENSOR
DEL PUEBLO
El Defensor del Pueblo es un comisionado parlamentario
cuyas funciones son la defensa de los derechos humanos, la canalización de
reclamos populares y la profesión de los intereses comunitarios. En ningún caso
tendrá función judicial ni competencia ejecutiva.
El Defensor del Pueblo gozará de autonomía e
inamovilidad. Es nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados,
de una terna propuesta por el Senado, y durará cinco años en sus funciones,
coincidentes con el período del Congreso. Podrá ser reelecto. Además, podrá ser
removido por mal desempeño de sus funciones, con el procedimiento del juicio
político establecido en esta Constitución.
El Defensor del Pueblo deberá reunir los
mismos requisitos exigidos para los Diputados, y tiene las mismas
incompatibilidades e inmunidades que las de los magistrados judiciales. Durante
su mandato no podrá formar parte de ningún poder del Estado ni ejercer actividad
político partidaria alguna.
Artículo 161.- La
Defensoría del Pueblo es autónoma. Los órganos públicos están obligados a
colaborar con la Defensoría del Pueblo cuando ésta lo requiere.
Artículo
273.- Desginación del Minísterio Público
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