Intervención del Gobierno Central |
BRASIL
Art. 34. (*) A União não intervirá nos Estados nem no Distrito Federal, exceto para:
(*) Emenda Constitucional Nº 14, de 1996
(*) Emenda Constitucional Nº 29, de 2000
Art. 35. (*)- O Estado não intervirá em seus Municípios, nem a União nos Municípios localizados em Território Federal, exceto quando:
(*) Emenda Constitucional Nº 29, de 2000
CHILE
Artículo 115.- La ley determinará la forma de resolver las
cuestiones de competencia que pudieren suscitarse entre las autoridades
nacionales, regionales, provinciales y comunales.
Asimismo, establecerá el modo de dirimir las discrepancias que se produzcan entre el intendente y el consejo regional, así como entre el alcalde y el concejo.
COLOMBIA
Artículo
288.- La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial establecerá la
distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
Las competencias atribuídas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidariedad en los términos que establezca la ley.
Artículo 296.- Para la conservación del orden público o para su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia sobre los de lo s gobernadores; los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
CUBA ECUADOR EL SALVADOR
También podrán suspenderse las garantías contenidas en los Arts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuando así lo acuerde el Organo Legislativo, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detención administrativa de quince días.
Inciso 3º suprimido (1)
Artículo 30.- El plazo de suspension de las garantias constitucionales no excedera de 30 dias. transcurrido este plazo podra prolongarse la suspension, por igual periodo y mediante nuevo decreto, si continuan las circunstancias que la motivaron. Si no se emite tal decreto, quedaran restablecidas de pleno derecho las garantias suspendidas. (1)
Artículo 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión de las garantías constitucionales, la Asamblea Legislativa o el consejo de ministros, según el caso, debera restablecer tales garantías.
GUATEMALA
Al concurrir cualquiera de los casos que se indican en el párrafo anterior, el Presidente de la República, hará la declaratoria correspondiente, por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros y se aplicarán las disposiciones de la Ley de Orden Pú blico. En el estado de prevención, no será necesaria esta formalidad.
Además, en el propio decreto, se convocará al Congreso, para que dentro del término de tres días, lo conozca, lo ratifique, modifique o impruebe. En caso de que el Congreso estuviere reunido, deberá conocerlo inmediatamente.
Los efectos del decreto no podrán exceder de treinta días por cada vez. Si antes de que venza el plazo señalado, hubieren desaparecido las causas que motivaron el decreto, se le hará cesar en sus efectos y para este fin, todo ciudadano tiene derecho a pedir su revisión. Vencido el plazo de treinta días, automáticamente queda restablecida la vigencia plena de los derechos, salvo que se hubiere dictado nuevo decreto en igual sentido. Cuando Guatemala afronte un estado real de guerra, el decreto no estará sujeto a las limitaciones de tiempo, consideradas en el párrafo anterior.
Desaparecidas las causas que motivaron el decreto a que se refiere este artículo, toda persona tiene derecho a deducir las responsabilidades legales procedentes, por los actos innecesarios y medidas no autorizadas por la Ley de Orden Público.
Artículo 139.- Ley de Orden Público y Estados de Excepción. Todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público.
La Ley de Orden Público, no afectará el funcionamiento de los organismos del Estado y sus miembros gozarán siempre de las inmunidades y prerrogativas que les reconoce la ley; tampoco afectará el funcionamiento de los partidos políticos.
La Ley de Orden Público, establecerá las medidas y facultades que procedan, de acuerdo con la siguiente graduación:
MÉXICO VII. La federación y los Estados, en los terminos de ley, podrán convenir la
asunción por parte de estos del ejercicio de sus funciónes, la ejecución y
operación de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo
economico y social lo haga necesario.
Los estados estaran facultados para celebrar esos convenios con sus
municipios, a efecto de que estos asuman la prestación de los servicios o la
atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.
Artículo
118.- Limitaciones de la Unidades.
Artículo 119.- Los poderes de la Unión tienen el deber de proteger a
los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de
sublevación o trastorno interior, les prestaran igual protección, siempre que
sean excitados por la legislatura del Estado o por su ejecutivo, si aquella no
estuviere reunida.
Cada Estado y el Distrito Federal estan obligados a entregar sin demora a los
indiciados, procesados o sentenciados, asi como a practicar el aseguramiento y
entrega de objetos, instrumentos o productos del delito, atendiendo a la
autoridad de cualquier otra entidad federativa que los requiera. Estas
diligencias se practicaran, con intervención de las respectivas procuradurias
generales de justicia, en los terminos de los convenios de colaboración que, al
efecto, celebren las entidades federativas. Para los mismos fines, los Estados y
el Distrito Federal podrán celebrar convenios de colaboración con el gobierno
federal, quien actuara a traves de la procuraduria general de la República.
Las extradiciónes a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por
el ejecutivo federal, con la intervención de la autoridad judicial en los
terminos de esta constitución, los tratados internacionales que al respecto se
suscriban y las leyes reglamentarias. En esos casos, el auto del juez que mande
cumplir la requisitoria será bastante para motivar la detención hasta por
sesenta días naturales.
NICARAGUA PARAGUAY
UNITED STATES OF
AMERICA Section. 3. Section. 4. Artículo 300. El Poder Ejecutivo podrá apelar ante la Cámara de
Representantes dentro de los quince días de publicados en el "Diario Oficial",
fundándose en razones de interés general, los decretos de los Gobiernos
Departamentales que crean o modifican impuestos. Esta apelación tendrá efecto
suspensivo. Si transcurridos sesenta días después de recibidos los antecedentes
por la Cámara de Representantes, ésta no resolviera la apelación, el recurso se
tendrá por no interpuesto.
La Cámara de Representantes dentro de los quince días siguientes a la fecha
en que se dé cuenta de la apelación, podrá solicitar por una sola vez,
antecedentes complementarios, quedando, en este caso, interrumpido el término
hasta que éstos sean recibidos.
El receso de la Cámara de Representantes interrumpe los plazos fijados
precedentemente.
Artículo 303. Los decretos de la Junta Departamental y las
resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las
leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, serán apelables para ante la Cámara de Representantes dentro de
los quince días de su promulgación, por un tercio del total de miembros de la
Junta Departamental o por mil ciudadanos inscriptos en el Departamento. En este
último caso, y cuando el decreto apelado tenga por objeto el aumento de las
rentas departamentales, la apelación no tendrá efecto suspensivo.
Si transcurridos sesenta días después de recibidos los antecedentes por la
Cámara de Representantes, ésta no resolviera la apelación, el recurso se tendrá
por no interpuesto. La Cámara de Representantes dentro de los quince días
siguientes a la fecha en que se dé cuenta de la apelación, podrá solicitar por
una sola vez, antecedentes complementarios, quedando, en este caso, interrumpido
el término hasta que éstos sean recibidos.
El receso de la Cámara de Representantes interrumpe los plazos fijados
precedentemente.
VENEZUELA Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y
competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como
la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de
competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos
de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.
Artículo 185.- El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado
de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo
del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder
Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros y Ministras,
los Gobernadores y Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y
representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras,
tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo
Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial,
destinado al financiamiento de inversiones públicas dirigidas a promover el
desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las
políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas
territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios
esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El
Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales,
discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de
Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales
se aplicarán dichos recursos.
Artículo
119.- Los Consejos de Defensa Provinciales, Municipales y de las Zonas de
Defensa se constituyen y preparan desde tiempo de paz para dirigir en los
territorios respectivos, en las condiciones de estado de guerra, durante la
guerra, la movilización general o el estado de emergencia, partiendo de un plan
general de defensa y del papel y responsabilidad quecorresponde a los consejos
militares de los ejércitos. El Consejo de Defensa Nacional determina, conforme a
la ley, la organización y atribuciones de estos Consejos.
Artículo 240.-
En las provincias de la región amazónica, el Estado pondrá especial atención
para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la
biodiversidad. Se adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y
consoliden la soberanía nacional.
Artículo 29.- En casos de guerra, invasión del territorio, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad general, o de graves perturbaciones del orden público, podrán suspenderse las garantías establecidas en los artículos 5, 6 inciso primero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando se trate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales, económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar la totalidad o parte del territorio de la República, y se hará por medio de decreto del Organo Legislativo o del Organo Ejecutivo, en su caso.
Artículo 138.- Limitación a los derechos constitucionales. Es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación, en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza. Sin embargo, en caso de invasión del territor io, de perturbación grave de la paz, de actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plana vigencia de los derechos a que se refieren los artículo 5[[ordmasculine]], 6[[ordmasculine]], 9[[ordmasculine]], 26, 33, primer párrafo del artículo 35, segundo párrafo del artículo 38 y segundo párrafo del artículo 116.
Artículo 116.-
El poder público de los Estados se dividira, para su ejercicio, en ejecutivo,
legislativo y judicial, y no podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una
sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizaran conforme a la constitución de cada uno
de ellos, con sujeción a las siguientes normas: ...
Artículo 185. El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá decretar para la totalidad o parte del territorio nacional y por tiempo determinado y prorrogable, la suspensión de derechos y garantías cuando así lo demande la seguridad de la nación, las condiciones económicas o en caso de catástrofe nacional. La Ley de Emergencia regulará sus modalidades (2).
Artículo 165.- DE LA
INTERVENCION
Los departamentos y las municipalidades podrán ser
intervenidos por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo de la Cámara de Diputados,
en los siguientes casos:
La intervención no se prolongará por más de noventa días, y si
de ella resultase la existencia del caso previsto en el inciso 3., la Cámara de
Diputados por mayoría absoluta, podrá destituir al gobernador o al intendente, o
la junta departamental o la municipal, debiendo el Tribunal Superior de Justicia
Electoral convocar a nuevos comicios para constituir las autoridades que
reemplacen a las que hayan cesado en sus funciones, dentro de los noventa días
siguientes a la resolución dictada por la Cámara de Diputados.
Article. IV.
Clause
2.
The United States shall guarantee to every State in
this Union a Republican Form of Government, and shall protect each of them
against Invasion; and on Application of the Legislature, or of the Executive
(when the Legislature cannot be convened) against domestic Violence.
Artículo
165.- Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas
mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo
aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios
de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y
subsidiariedad.
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