Régimen de las
Unidades Territoriales |
Artículo 8.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al titulo de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación reciproca entre todas las provincias.
Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por actos especiales al tiempo de su incorporación.
Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.
Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5. asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
BOLIVIA
Artículo 152.-
Las entidades autónomas y autárquicas también deberán presentar anualmente al
Congreso la cuenta de sus rentas y gastos, acompañada de un informe de la
Contraloría General.
BRASIL
Art. 25. (*) Os Estados organizam-se e regem-se pelas Constituições e leis que adotarem,
observados os princípios desta Constituição.
(*) Emenda Constitucional Nº 5, de 1995
CHILE
Artículo 100.- El
gobierno de cada región reside en un intendente que será de la exclusiva
confianza del Presidente de la República. El intendente ejercerá sus funciones
con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien
es su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.
La administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región.
El gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional. Para el ejercicio de sus funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho público y tendrá patrimonio propio.
Artículo 103.- La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencias a los gobiernos regionales. Sin perjuicio de lo anterior, también establecerá, con las excepciones que procedan, la desconcentración regional de los ministerios y de los servicios públicos. Asimismo, regulará los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales.
COLOMBIA
Artículo 290.-
Con el cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale la ley, y en los
casos que ésta determine, se realizará el examen periódico de los límites de las
entidades territoriales y se publicará el mapa oficial de la República.
Artículo 298.- Los departamentos tienen autonomía para la administración de sus asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución.
Los departamentos ejercen funciones administrativas, de coordinación y complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes.
La ley reglamentará lo relacionado con el ejercicio de las atribuciones que la Constitución les otorga.
Artículo 310.- El Departamento Archipélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador.
Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada Cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos natuales del Archipélago.
Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El Municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior al 20% del valor total de dichas rentas.
CUBA Ademas, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los
planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén
subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley. Las Administraciones Locales
que estas Asambleas constituyen, dirigen las entidades económicas, de producción
y de servicios de subordinación local, con el propósito de satisfacer las
necesidades económicas, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales,
culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se
extiende la jurisdicción de cada una.
Para el ejercicio de sus funciones, las Asambleas Locales del Poder Popular
se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación de
la población y actúan en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y
sociales.
Artículo 110.- Las comisiones permanentes de trabajo son
constituidas por las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular
atendiendo a los intereses específicos de su localidad, para que las auxilien en
la realización de sus actividades y especialmente para ejercer el control y la
fiscalización de las entidades de subordinación local y de las demás
correspondientes a otros niveles de subordinación, que se encuentren radicadas
en su demarcación territorial. Las comisiones de carácter temporal cumplen las
tareas especificas que les son asignadas dentro del termino que se les señale.
ECUADOR En virtud de la descentralización, no podrá haber transferencia de
competencias sin transferencia de recursos equivalentes, ni transferencia de
recursos, sin la de competencias.
La descentralización será obligatoria cuando una entidad seccional la
solicite y tenga capacidad operativa para asumirla.
Artículo 228.- Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por
los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y
los organismos que determine la ley para la administración de las
circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas.
Los gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía y, en uso de
su facultad legislativa podrán dictar ordenanzas, crear, modificar y suprimir
tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Artículo 239.- La provincia de Galápagos tendrá un régimen especial.
El Instituto Nacional Galápagos o el que haga sus veces, realizará la
planificación provincial, aprobará los presupuestos de las entidades del régimen
seccional dependiente y autónomo y controlará su ejecución. Lo dirigirá un
consejo integrado por el gobernador, quien lo presidirá; los alcaldes, el
prefecto provincial, representantes de las áreas científicas y técnicas, y otras
personas e instituciones que establezca la ley.
La planificación provincial realizada por el Instituto Nacional Galápagos,
que contará con asistencia técnica y científica y con la participación de las
entidades del régimen seccional dependiente y autónomo, será única y
obligatoria.
EL SALVADOR
Los miembros de los Concejos Municipales deberán ser mayores de veintiún años y originarios o vecinos del municipio; serán elegidos para un período de tres años, podrán ser reelegidos y sus demás requisitos serán determinados por la ley.
GUATEMALA MÉXICO El poder público de los Estados se dividira, para su ejercicio, en ejecutivo,
legislativo y judicial, y no podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una
sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizaran conforme a la constitución de cada uno
de ellos, con sujeción a las siguientes normas: ...
IV. Las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral
garantizaran que:
b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades
electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad,
objetividad, certeza e independencia;
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones
y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de
autonomia en su funcionamiento e independencia en sus decisiones;
d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los
actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de
legalidad;
e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las
instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de
las etapas de los procesos electorales;
f) De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos
políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su
sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus
actividades tendientes a la obtención del sufragio universal;
g) Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos
políticos a los medios de comunicación social;
h) Se fijen los criterios para determinar los limites a las erogaciones de
los partidos políticos en sus campañas electorales, asi como los montos
maximos que tengan las aportaciónes pecuniarias de sus simpatizantes y los
procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los
recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las
sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas
materias; e
i) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral,
asi como las sanciones que por ellos deban imponerse;
Articulo 124.- Las facultades que no están expresamente concedidas por
esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los
Estados.
PANAMÁ PARAGUAY El gobernador representa al Poder Ejecutivo en la ejecución de la política
nacional. No podrá ser electo.
La ley determinará la composición y las funciones de las juntas
departamentales.
Artículo 163.- DE LA COMPETENCIA
Les corresponden, dentro de su jurisdicción, la coordinación y ejecución de
los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de
actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a ley. ...
Artículo 198.- La estructura organizada de las Regiones y sus
funciones específicas se establecen por ley orgánica. Son las máximas
autoridades de la Región el Presidente y el Consejo de Coordinación Regional.
...
REPÚBLICA
DOMINICANA UNITED STATES OF
AMERICA URUGUAY Podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las condiciones
mínimas que fijará la Ley. También podrá haberla, una o más, en la planta urbana
de las capitales departamentales y locales, así como los poderes jurídicos de
sus órganos, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 273 y 275.
El Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, podrá delegar en las
autoridades locales la ejecución de determinados cometidos, en sus respectivas
circunscripciones territoriales.
Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder
Ejecutivom así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la
organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto
en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental.
Habrá un Congreso de Intendentes, integrado por quienes fueren titulares de
ese cargo lo estuvieren ejerciendo, con el fin de coordinar las políticas de los
Gobiernos Departamentales. El Congreso, que también podrá celebrar los convenios
a que refiere el inciso precedente, se comunicará directamente con los Poderes
del gobierno.
Artículo 283.- Los Intendentes o las Juntas Departamentales podrán
reclamar ante la Suprema Corte de Justicia por cualquier lesión que se infiera a
la autonomía del departamento, en la forma que establezca la ley.
VENEZUELA Artículo 164.- Es de la competencia exclusiva de los estados:
Artículo
184.- Desarrollo y promoción
Artículo
103.- Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones
politico-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los
órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están
investidas de la mas alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales
en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su
competencia, y ajustandose a la ley, ejercen gobierno.
Artículo 226.- Las competencias del
gobierno central podrán descentralizarse, excepto la defensa y la seguridad
nacionales, la dirección de la política exterior y las relaciones
internacionales, la política económica y tributaria del Estado, la gestión de
endeudamiento externo y aquellas que la Constitución y convenios internacionales
expresamente excluyan.
Artículo 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen en Municipios, que estarán regidos por Concejos formados de un Alcalde, un Síndico y dos o más Regidores cuyo número será proporcional a la población.
Artículo 227.- Gobernadores. El gobierno de los departamentos estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las misma s calidades que un ministro de Estado y gozará de las mismas inmunidades que éste, debiendo haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrado.
Artículo
116.- Normas de la justicia ordinaria.
a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los
miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos
se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;
V. Las constituciones y leyes de los
Estados podrán instituir tribunales de lo contencioso-administrativo dotados de
plena autonomia para dictar sus fallos, que tengan a su cargo dirimir las
controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los
particulares, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento,
el procedimiento y los recursos contra sus resoluciones; ...
Artículo 250.-
Las Provincias tendrán el número de Distritos que la Ley disponga.
Artículo 161.- DEL GOBIERNO
DEPARTAMENTAL
El gobierno de cada departamento será ejercido por
un gobernador y por una junta departamental. Serán electos por voto directo de
los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios
coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus
funciones.
Es de
competencia del gobierno departamental:
PERÚ
Artículo
197.- Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia.
Artículo 87.-La organización y régimen de
las provincias, así como las atribuciones y deberes de los Gobernadores Civiles,
serán determinados por la ley.
Amendment X
The powers not delegated to the
United States by the Constitution, nor prohibited by it to the States, are
reserved to the States respectively, or to the people.
Artículo 262.-
El Gobierno y la Administración de los Departamentos con excepción de los
servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un
Intendente. Tendrán sus sedes en la capital de cada departamento e iniciarán sus
funciones sesenta días después de su elección.
Artículo
163.- Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y
funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y la
ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría
General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y
responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el
ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su
idoneidad e independencia; así como la neutralidad en su designación, que será
mediante concurso público.
Artículo 166.- En cada Estado se creará un Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador
o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o
directoras estadales de los ministerios y representación de los legisladores
elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del
Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades
organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y
se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.
Argentina
| Bolivia
| Brasil | Chile |
Colombia
| Costa Rica | Cuba | El Salvador | Ecuador
| Guatemala | Honduras | México
| Nicaragua | Panamá
| Paraguay
| Perú |
República
Dominicana | United
States of America | Uruguay
| Venezuela
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