Inmunidad presidencial |
COSTA RICA
Artículo
151.- El Presidente, los Vicepresidentes de la República o quien ejerza la
Presidencia, no podrán ser perseguidos, ni juzgados sino después de que, en
virtud de acusación interpuesta, haya declarado la Asamblea Legislativa haber
lugar a formación de causa penal.
MÉXICO
Artículo
108.- Responsabilidad de los funcionarios públicos.
NICARAGUA
Artículo 148.- El Presidente y el Vicepresidente de la República electos tomarán posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional, en sesión solemne y prestarán la promesa de ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional.
El Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones por un período de cinco años, que se contarán a partir de su toma de posesión el día diez de enero del año siguiente de la elección. Dentro de este período gozarán de inmunidad, de conformidad con la ley .(2)
PERÚ
Artículo 117.- El
Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por
traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias,
regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos
en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión of
funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del
systema electoral.
REPÚBLICA
DOMINICANA
Artículo 105.-Sin perjuicio de lo dispuesto
por el Artículo 23, Inciso 5, de esta Constitución, el Presidente y
Vicepresidente de la República electos o en funciones no podrán ser privados de
su libertad antes o durante el período de su ejercicio.
URUGUAY
Artículo 171.El
Presidente de la República gozará de las mismas inmunidades y le alcanzarán las
mismas incompatibilidades y prohibiciones que a los Senadores y a los
Representantes.
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| Costa
Rica | Cuba | El
Salvador | Ecuador | Guatemala | Honduras | México
| Nicaragua
| Panamá |
Paraguay | Perú
| República
Dominicana | United States of America |
Uruguay
| Venezuela |
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