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Juramento de posesión
del Presidente

ARGENTINA
Artículo 93.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidentes prestaran juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación ARGENTINA".

BOLIVIA
Artículo 92.- Al tomar posesión del cargo, el Presidente y Vicepresidente de la República, jurarán solemnemente, ante el Congreso, fidelidad a la República y a la Constitución.

BRASIL
Art. 78. O Presidente e o Vice-Presidente da República tomarão posse em sessão do Congresso Nacional, prestando o compromisso de manter, defender e cumprir a Constituição, observar as leis, promover o bem geral do povo brasileiro, sustentar a união, a integridade e a independência do Brasil.

Parágrafo único. Se, decorridos dez dias da data fixada para a posse, o Presidente ou o Vice-Presidente, salvo motivo de força maior, não tiver assumido o cargo, este será declarado vago.

CHILE
Artículo 27.- ...El Congreso Pleno, reunido en sesión pública noventa días después de la primera o única elección y con los miembros que asistan, tomará conocimiento de la resolución en virtud de la cual el Tribunal Calificador proclama al Presidente electo.

En este mismo acto, el Presidente electo prestará ante el Presidente del Senado, juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo de Presidente de la República, conservar la independencia de la Nación, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes, y de inmediato asumirá sus funciones.

COLOMBIA
Artículo 192.- El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".

Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de esta, ante dos testigos.

COSTA RICA
Artículo 137.- El Presidente y los Vicepresidentes prestarán juramento ante la Asamblea Legislativa; pero si no pudieren hacerlo ante ella, lo harán ante la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 194.- Responsabilidad de los funcionarios públicos.

EL SALVADOR
Artículo 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa

14º- Recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo a los ciudadanos que, conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia y Vicepresidencia de la República

Artículo. 235.- Todo funcionario civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución , ateniéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

GUATEMALA
Artículo 188.- Convocatoria a elecciones y toma de posesión. La convocatoria a elecciones y la toma de posesión del Presidente y del Vicepresidente de la República, se regirán por lo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.

HONDURAS
Artículo 244.- La promesa de ley del Presidente de la República o del sustituto legal de éste, Será presentada ante el Presidente del Congreso Nacional, si estuviere reunido, y en su defecto ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. En caso de no poder presentarla ante los funcionarios antes mencionados podrá hacerlo ante cualquier juez de letras o de paz de la República.

MÉXICO
Artículo 87.- El Presidente, al tomar posesion de su cargo, prestara ante el Congreso de la Unión o ante la comision permanente, en los recesos de aquel, la siguiente protesta:
"Protesto guardar y hacer guardar la constitución politica de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrioticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si asi no lo hiciere que la nación me lo demande".

NICARAGUA
Artículo 148.- El Presidente y el Vicepresidente de la República electos tomarán posesión de sus cargos ante la Asamblea Nacional, en sesión solemne y prestarán la promesa de ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional.

El Presidente y Vicepresidente ejercerán sus funciones por un período de cinco años, que se contarán a partir de su toma de posesión el día diez de enero del año siguiente de la elección. Dentro de este período gozarán de inmunidad, de conformidad con la ley .(2)

PANAMÁ
Artículo 176.- El Presidente y Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus respectivos cargos el día primero de septiembre siguiente al de su elección y prestarán juramento en estos términos: "Juro a Dios y a la Patria cumplir fielmente la Constitución y las Leyes de la República".

El ciudadano que no profese creencia religiosa podrá prescindir de la invocación a Dios en su juramento.

Artículo 177.- Si por cualquier motivo el Presidente o los Vicepresidentes de la República no pudieran tomar posesión ante la Asamblea Legislativa lo harán ante la Corte Suprema de Justicia; si no fuere posible ante un Notario Público y, en efecto de éste ante dos testigos hábiles.

PARAGUAY
Artículo 232.- DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS CARGOS
El Presidente de la República y el Vicepresidente tomarán posesión de sus cargos ante el Congreso, prestando el juramento o la promesa de cumplir con fidelidad y patriotismo sus funciones constitucionales. Si el día señalado el congreso no alcanzara el quórum para reunirse, la ceremonia se cumplirá ante la Corte Suprema de Justicia.

PERÚ
Artículo 116.- El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28o de julio del año en que se realiza la elección.

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 54.-El Presidente y el Vicepresidente de la República, antes de entrar en funciones, prestarán ante la Asamblea Nacional o ante cualquier funcionario u oficial público, el siguiente juramento:

"Juro por Dios, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, sostener y defender su independencia, respetar sus derechos y llenar fielmente los deberes de mi cargo".

UNITED STATES OF AMERICA
Article. II.

Section. 1.
Clause 8: Before he enter on the Execution of his Office, he shall take the following Oath or Affirmation:-- "I do solemnly swear (or affirm) that I will faithfully execute the Office of President of the United States, and will to the best of my Ability, preserve, protect and defend the Constitution of the United States."

Constitución en Español

URUGUAY
Artículo 158.El 1° de marzo siguiente a la elección, el Presidente y Vicepresidente de la República tomarán posesión de sus cargos haciendo previamente en presencia de ambas Cámaras reunidas en Asamblea General la siguiente declaración: "Yo, N.N., me comprometo por mi honor a desempeñar lealmente el cargo que se me ha confiado y a guardar y defender la Constitución de la República."

VENEZUELA
Artículo 186.- El candidato electo tomará posesión del cargo de Presidente de la República mediante juramento ante las Cámaras reunidas en sesión conjunta, dentro de los diez primeros días de aquel en que deben instalarse en sus sesiones ordinarias del año en que comience el período constitucional. Si por cualquier circunstancia no pudiere prestar el juramento ante las Cámaras en sesión conjunta, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia. Cuando el Presidente electo no tomare posesión dentro del término previsto en este artículo, el Presidente saliente resignará sus poderes ante la persona llamada a suplirlo provisionalmente en caso de falta absoluta, según el artículo siguiente, quién los ejercerá con el carácter de Encargado de la Presidencia de la República hasta que el primero asuma el cargo.


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