| Normas de elección del poder ejecutivo | ![]() |
Artículo 95.- La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.
Artículo 97.- Cuando la formula que resultare mas votada en la primera vuelta, hubiere obtenido mas del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.
Artículo 98.- Cuando la formula que resultare mas votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, ademas, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la formula que le sigue en numero de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.
BOLIVIA
Artículo 86.-
El Presidente de la República será elegido por sufragio directo. Al mismo tiempo
y en igual forma se elegirá al Vicepresidente.
Artículo 90.- ...La elección y el cómputo se harán en Sesión pública y permanente por razón de tiempo y materia.
Artículo 91.- La proclamación de Presidente y Vicepresidente de la República se hará mediante ley.
BRASIL
Art. 77. (*) A eleição do Presidente e do Vice-Presidente da República realizar-se-á,
simultaneamente, noventa dias antes do término do mandato presidencial vigente.
(*) Emenda Constitucional Nº 16, de 1997
CHILE
Artículo 18.-
Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará
su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los
procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta
Constitución y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y
los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como
en su participación en los señalados procesos.
El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.
Artículo 26.- El Presidente será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine la ley, noventa días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.
Para los efectos de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, los votos en blanco y los nulos se considerarán como no emitidos.
Artículo 27.- El proceso de calificación de la elección presidencial deberá quedar concluido dentro de los cuarenta días siguientes a la primera elección o de los veinticinco días siguientes a la segunda.
El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará de inmediato al Presidente del Senado la proclamación de Presidente electo que haya efectuado.
COLOMBIA
Artículo 260.-
Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la
República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes,
Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras
locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las
demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.
Artículo 261.- Ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendrá suplente. Las vacancias absolutas serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción sucesiv o y descendente. Artículo 262.- La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales.
Artículo 263.- Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleará el sistema de cuociente electoral.
El cuociente será el número que resulte de dividir el total de votos válidos por el de puestos a proeveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente.
COSTA
RICA Artículo 138.- El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos
simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento
del número total de sufragios válidamente emitidos.
Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de un partido, deben figurar
para su elección en una misma nómina, con exclusión de cualquier otro
funcionario a elegir.
Si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una
segunda elección popular el primer domingo de abril del mismo año entre las dos
nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la
que obtenga el mayor número de sufragios.
Si en cualquiera de las elecciones dos nóminas resultaren con igual número de
sufragios suficientes, se tendrá por elegido para Presidente el candidato de
mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma
nómina.
No pueden renunciar a la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias
los ciudadanos incluidos en un nómina ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco
podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de las dos
nóminas que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera.
CUBA Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular,
deben, ademas, ser mayores de dieciocho años de edad.
Artículo 134.- Los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y
demás institutos armados tienen derecho a elegir y a ser elegidos, igual que los
demás ciudadanos.
Artículo 136.- Para que se considere elegido un diputado o un delegado
es necesario que haya obtenido mas de la mitad del numero de votos validos
emitidos en la demarcación electoral de que se trate. De no concurrir esta
circunstancia, o en los demás casos de plazas vacantes, la ley regula la forma
en que se procedera.
ECUADOR Podrán también presentarse como candidatos los ciudadanos no afiliados ni
auspiciados por partidos políticos.
Los ciudadanos elegidos para desempeñar funciones de elección popular podrán
ser reelegidos indefinidamente.
El Presidente y Vicepresidente de la República podrán ser reelegidos luego de
transcurrido un período después de aquel para el cual fueron elegidos.
La Constitución y la ley señalarán los requisitos para intervenir como
candidato en una elección popular.
Artículo 99.- En las elecciones pluripersonales los ciudadanos podrán
seleccionar los candidatos de su preferencia, de una lista o entre listas. La
ley conciliará este principio con el de la representación proporcional de las
minorías.
Artículo 100.- Los dignatarios de elección popular en ejercicio, que
se candidaticen para la reelección, gozarán de licencia sin sueldo desde la
fecha de inscripción de su candidatura.
Si presentaren su candidatura a una dignidad distinta, deberán renunciar al
cargo, previamente a su inscripción.
Artículo 101.- No podrán ser candidatos a dignidad alguna de elección
popular:
Los demás servidores públicos podrán ser candidatos y gozarán de licencia
sin sueldo desde la fecha de inscripción de sus candidaturas; y de ser
elegidos, mientras ejerzan sus funciones.
Los docentes universitarios no requerirán de licencia para ser candidatos y
ejercer la dignidad.
Artículo 102.- El Estado promoverá y garantizará la participación
equitativa de mujeres y hombres como candidatos en los procesos de elección
popular, en las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la
administración de justicia, en los organismos de control y en los partidos
políticos.
Artículo 165.- ... El Presidente y el Vicepresidente de la República,
cuyos nombres constarán en la misma papeleta, serán elegidos por mayoría
absoluta de votos, en forma universal, igual, directa y secreta. ...
EL SALVADOR
Para elecciones de Diputados se adoptará el sistema de representación proporcional.
La ley determinará la forma, tiempo y demás condiciones para el ejercicio del sufragio.
La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República, deberá preceder no menos de dos meses ni más de cuatro a la iniciación del período presidencial.
GUATEMALA
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta se procederá a segunda elección dentro de un plazo no mayor de sesenta ni menor de cuarenta y cinco días, contados a partir de la primera y en día domingo, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Artículo 188.- Convocatoria a elecciones y toma de posesión. La convocatoria a elecciones y la toma de posesión del Presidente y del Vicepresidente de la República, se regirán por lo establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
HONDURAS NICARAGUA PANAMÁ PARAGUAY Artículo 231.- DE LA ASUNCIÓN DE LOS CARGOS
PERÚ ... Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera,
con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes.
Artículo 176.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que
las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los
ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad
del elector expresada en las urnas por votación directa.
Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución
de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el
mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las
personas; el registro de los actos que modifican el estado civil.
Artículo 177.- El sistema electoral está conformado por el Jurado
Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el
Registro Nacional de Identifición y Estado Civil. Actúan con autonomía y
mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.
Artículo 186.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales dicta las
instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la
protección de la libertad personal durante los comicios. Estas disposiciones son
de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Artículo 187.- En las elecciones pluripersonales hay representación
proporcional, conforme al sistema que establece la ley.
La ley contiene disposiciones especiales para facilitar el voto de los
Perúanos residentes en el extranjero.
REPÚBLICA
DOMINICANA Párrafo.- Las Asambleas Electorales funcionarán en Colegios Electorales
cerrados, los cuales serán organizados conforme a la ley.
Artículo 90.-Corresponde a las Asambleas Electorales elegir al
Presidente y al Vicepresidente de la República, los Senadores y los Diputados,
los Regidores de los Ayuntamientos y sus suplentes, el Síndico del Distrito
Nacional y los Síndicos Municipales y sus suplentes, así como cualquier otro
funcionario que se determine por la ley. ...
Artículo 91.-Las Elecciones se harán según las normas que señale la
ley, por voto directo y secreto, y con representación de las minorías cuando
haya de elegirse dos o más candidatos.
Artículo 107.-El ejercicio de todos los funcionarios electivos, sea
cual fuere la fecha de su elección, terminará el 16 de agosto de cada cuatro
años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional.
Párrafo I. Cuando un funcionario electivo cualquiera cese en el ejercicio del
cargo por muerte, renuncia, destitución, inhabilitación u otra causa, el que lo
sustituya permanecerá en el ejercicio hasta completar el período.
Párrafo II. Una vez vencido el período para el cual fueron designados los
Miembros de la Cámara de Cuentas y el Presidente y demás miembros de la Junta
Central Electoral, permanecerán en sus cargos hasta que el Senado haga las
nuevas designaciones para el período que se inicia.
UNITED STATES OF
AMERICA Section. 1. Clause 3: The Electors shall meet in their respective States, and vote by
Ballot for two Persons, of whom one at least shall not be an Inhabitant of the
same State with themselves. And they shall make a List of all the Persons voted
for, and of the Number of Votes for each; which List they shall sign and
certify, and transmit sealed to the Seat of the Government of the United States,
directed to the President of the Senate. The President of the Senate shall, in
the Presence of the Senate and House of Representatives, open all the
Certificates, and the Votes shall then be counted. The Person having the
greatest Number of Votes shall be the President, if such Number be a Majority of
the whole Number of Electors appointed; and if there be more than one who have
such Majority, and have an equal Number of Votes, then the House of
Representatives shall immediately chuse by Ballot one of them for President; and
if no Person have a Majority, then from the five highest on the List the said
House shall in like Manner chuse the President. But in chusing the President,
the Votes shall be taken by States, the Representation from each State having
one Vote; A quorum for this Purpose shall consist of a Member or Members from
two thirds of the States, and a Majority of all the States shall be necessary to
a Choice. In every Case, after the Choice of the President, the Person having
the greatest Number of Votes of the Electors shall be the Vice President. But if
there should remain two or more who have equal Votes, the Senate shall chuse
from them by Ballot the Vice President. (See Amendment XII) Clause 4: The
Congress may determine the Time of chusing the Electors, and the Day on which
they shall give their Votes; which Day shall be the same throughout the United
States.
Amendment XII (1804) La denuncia deberá ser formulada ante ésta por cualquiera de las Cámaras,
el Poder Ejecutivo o las autoridades nacionales de los Partidos. Sin perjuicio
de lo dispuesto anteriormente, en todos los casos se pasarán los antecedentes
a la justicia ordinaria a los demás efectos a que hubiere lugar;
La Ley por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara
reglamentará esta disposición.
El veinticinco por ciento del total de inscriptos habilitados para votar,
podrá interponer, dentro del año de su promulgación, el recurso de referéndum
contra las Leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo.
Estos institutos no son aplicables con respecto a las Leyes que establezcan
tributos. Tampoco caben en los casos en que la iniciativa sea privativa del
Poder Ejecutivo. Ambos institutos serán reglamentados por Ley, dictada por
mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara.
Artículo 151. El Presidente y el Vicepresidente de la
República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral, por
mayoría absoluta de votantes. Cada partido sólo podrá presentar una candidatura
a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República. Si en la fecha indicada
por el inciso primero del numeral 9° del artículo 77, ninguna de las
candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del
mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas
más votadas.
Regirán además las garantías que se establecen para el sufragio en la Sección
III, considerándose a la República como una sola circunscripción electoral.
Sólo podrán ser elegidos los cuidadanos naturales en ejercicio, que tengan
treinta y cinco años cumplidos de edad.
VENEZUELA
Artículo 133.- La elección de Presidente y
Vicepresidente se hará el primer domingo de febrero del año en que debe
efectuarse la renovación de estos funcionarios.
Artículo 133.-
Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se
hallen en el pleno goce de sus derechos políticos.
Artículo
98.- Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán presentar o
auspiciar candidatos para las dignidades de elección popular.
Artículo 79.- En el territorio de la republica se estableceran las circunscripciones electorales que determinara la ley. la base del sistema electoral es la poblacion.(1)
Artículo 184.- (Reformado) Elección del Presidente y Vicepresidente de la República. El Presidente y Vicepresidente de la República, serán electos por el pueblo para un período improrrogable de cuatro años, mediante sufragio universal y secreto.
Artículo 236.- El Presidente de la República y tres designados a la presidencia, Serán electos conjunta y directamente por el pueblo, por simple mayoría de votos. La elección será declarada por el Tribunal Nacional de Elecciones, y en su defecto, por el Congreso Nacional o por la Corte Suprema de Justicia en su caso.
Artículo 147.- Requisitos para ser Presidente
Artículo 172.-
El Presidente de la República será elegido por sufragio popular directo y por la
mayoría de votos para un período de cinco años. Con el Presidente de la
República serán elegidos y de la misma manera y por igual período un Primer
Vicepresidente y un Segundo Vicepresidente, quienes reemplazarán al Presidente
en sus faltas, conforme a lo prescrito en los artículo 182, 183 y 184 de esta
Constitución.
Artículo 230.-
DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES
El Presidente de
la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el
pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán
entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el período constitucional
vigente.
En caso de que, en la fecha en la cual deban asumir sus funciones
el Presidente de la República y el Vicepresidente, no hayan sido proclamados en
la forma dispuesta por esta Constitución, o fueran anuladas las elecciones, el
Presidente cesante entregará el mando al Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, quien lo ejercerá hasta que se efectúe la transmisión, quedando en
suspenso en sus funciones judiciales.
Artículo 111.- El
Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el
candidato que obtiene más la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco
no se computan. ...
Artículo 89.- Las Asambleas Electorales se
reunirán de pleno derecho el 16 de mayo de cada cuatro años para elegir el
Presidente y Vicepresidente de la República; asimismo para elegir los demás
funcionarios electivos, mediando dos años entre ambas elecciones. En los casos
de convocatoria extraordinaria, se reunirán a más tardar sesenta días después de
la publicación de la ley de convocatoria.
Article. II.
Clause 2: Each State shall appoint, in such Manner as
the Legislature thereof may direct, a Number of Electors, equal to the whole
Number of Senators and Representatives to which the State may be entitled in the
Congress: but no Senator or Representative, or Person holding an Office of Trust
or Profit under the United States, shall be appointed an Elector.
The Electors shall meet in their respective
states, and vote by ballot for President and Vice-President, one of whom, at
least, shall not be an inhabitant of the same state with themselves; they shall
name in their ballots the person voted for as President, and in distinct ballots
the person voted for as Vice-President, and they shall make distinct lists of
all persons voted for as President, and of all persons voted for as
Vice-President, and of the number of votes for each, which lists they shall sign
and certify, and transmit sealed to the seat of the government of the United
States, directed to the President of the Senate;--The President of the Senate
shall, in the presence of the Senate and House of Representatives, open all the
certificates and the votes shall then be counted;--The person having the
greatest number of votes for President, shall be the President, if such number
be a majority of the whole number of Electors appointed; and if no person have
such majority, then from the persons having the highest numbers not exceeding
three on the list of those voted for as President, the House of Representatives
shall choose immediately, by ballot, the President. But in choosing the
President, the votes shall be taken by states, the representation from each
state having one vote; a quorum for this purpose shall consist of a member or
members from two-thirds of the states, and a majority of all the states shall be
necessary to a choice. And if the House of Representatives shall not choose a
President whenever the right of choice shall devolve upon them, before the
fourth day of March next following, then the Vice-President shall act as
President, as in the case of the death or other constitutional disability of the
President. --The person having the greatest number of votes as Vice-President,
shall be the Vice-President, if such number be a majority of the whole number of
Electors appointed, and if no person have a majority, then from the two highest
numbers on the list, the Senate shall choose the Vice-President; a quorum for
the purpose shall consist of two-thirds of the whole number of Senators, and a
majority of the whole number shall be necessary to a choice. But no person
constitutionally ineligible to the office of President shall be eligible to that
of Vice-President of the United States.
Artículo 79. La acumulación de votos para cualquier
cargo electivo, con excepción de los de Presidente y Vicepresidente de la
República, se hará mediante la utilización del lema del partido político.
Artículo
228.- La elección del Presidente o Presidenta de la República se hará por
votación universal, directa y secreta, en conformidad con la ley. Se proclamará
electo o electa el candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de
votos válidos.
Argentina
| Bolivia
| Brasil | Chile
| Colombia
| Costa
Rica | Cuba
| El Salvador | Ecuador
| Guatemala | Honduras | México
| Nicaragua
| Panamá
| Paraguay
| Perú
| República
Dominicana | United
States of America | Uruguay
| Venezuela
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