Nature of Suffrage
Naturaleza del Sufragio
Última Actualización: Marzo 25 de 2009
Artículo 37.- [...] El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
Artículo 11 - [...]
II. La democracia se ejerce da las siguientes formas, que serán desarrolladas por la ley:
2. Representiva, por medio de la elección de respresentantes por voto universal, directo y secreto, entre otros. [...]
Art. 14. (*) A soberania popular será exercida pelo sufrágio universal e pelo voto direto e secreto, com valor igual para todos, e, nos termos da lei, mediante:
- - plebiscito;
- - referendo;
- - iniciativa popular.
§ 1.º O alistamento eleitoral e o voto são:
- - obrigatórios para os maiores de dezoito anos;
- - facultativos para:
- os analfabetos;
- os maiores de setenta anos;
- os maiores de dezesseis e menores de dezoito anos.
(*) Emenda Constitucional de Revisão Nº 4, de 1994
Artículo 15.-
1.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario. Para los ciudadanos será, además, obligatorio.
2.- [...] “Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.”.
COLOMBIA
Artículo 103.- Son mecanismos de participación del pueblo
en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebicito, el referendo,
la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa
y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. [...]
Artículo 258.- El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones los ciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales numberadas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficalmente. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.
Artículo 93.- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.
Artículo 95.- La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:
- Autonomía de la función electoral;
- Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio;
- Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;
- Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;
- Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por ley para tal efecto;
- Garantías de representación para las minorías.
- Garantías de pluralismo político;
- Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género.
Artículo 131.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
Artículo 62.- Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad con las siguientes disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las personas mayores de dieciocho años. Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada.
2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
Artículo 78.- El voto será libre, directo, igualitario y secreto.
Artículo 223.- [...] Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.
Artículo 44.- El sufragio es un derecho y una función pública. El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.
MÉXICO
Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:
I.- Votar en las elecciones populares
Artículo 41.- La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas [...]
Artículo 116.- [...]
IV.- Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;
NICARAGUA
Artículo 2.- [...] El poder político lo ejerce el
pueblo, por medio de sus representantes libremente elegidos por
sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, sin que ninguna
otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder
o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por
medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que
establezcan la presente Constitución y las leyes.
PANAMÁ
Artículo 135.- El sufragio es un derecho y un deber de
todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto
y directo.
Artículo 118.- DEL SUFRAGIO
El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional.
PERU
Artículo 31.- [...] El voto es personal, igual, libre,
secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo
después de esa edad.
REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 88.- Es obligatorio para todos los ciudadanos
ejercer el sufragio. El voto será personal, libre y secreto.[...]
URUGUAY
Artículo 77.- Todo ciudadano es miembro de la soberanía
de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y
formas que se designarán. El sufragio se ejercerá en la forma
que determine la ley pero sobre las bases siguientes:
- Inscripción obligatoria en el Registro Cívico;
- Voto secreto y obligatorio. La ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación; [...]
UNITED STATES
Amendment XV (1870)
Section 1. The right of citizens of the United States to vote shall not be denied or abridged by the United States or by any State on account of race, color, or previous condition of servitude.
Section 2. The Congress shall have power to enforce this article by appropriate legislation.
Amendment XIX (1920)
The right of citizens of the United States to vote shall not be denied or abridged by the United States or by any State on account of sex.
Congress shall have power to enforce this article by appropriate legislation.
Amendment XXIV (1964)
Section 1. The right of citizens of the United States to vote in any primary or other election for President or Vice President, for electors for President or Vice President, or for Senator or Representative in Congress, shall not be denied or abridged by the United States or any state by reason of failure to pay any poll tax or other tax.
Section 2. The Congress shall have power to enforce this article by appropriate legislation.
Amendment XXVI (1971) Section 1. The right of citizens of the United States, who are 18 years of age or older, to vote, shall not be denied or abridged by the United States or any state on account of age.
Section 2. The Congress shall have the power to enforce this article by appropriate legislation.
VENEZUELA
Artículo 63.- El sufragio es un derecho. Se ejercerá
mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.
La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio
y la representación proporcional.