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Naturaleza del Sufragio

Última actualización / Last Update: July 20, 2006

AREGNTINA
Artículo 37.- ... El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

BOLIVIA
Artículo 219.- El sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio; en el escrutinio público y en el sistema de representación proporcional.

BRASIL
Art. 14. (*) A soberania popular será exercida pelo sufrágio universal e pelo voto direto e secreto, com valor igual para todos, e, nos termos da lei, mediante:

  1. - plebiscito;

  2. - referendo;

  3. - iniciativa popular.

(*) Emenda Constitucional de Revisão Nº 4, de 1994

CHILE
Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio...

COLOMBIA
Artículo 103.- Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebicito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.

El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las organzaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

COSTA RICA
Artículo 93.- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.

Artículo 95.- La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Autonomía de la función electoral;

  2. Obligación del Estado de inscribir, de oficio, a los ciudadanos en el Registro Civil y de proveerles de cédula de identidad para ejercer el sufragio;

  3. Garantías efectivas de libertad, orden, pureza e imparcialidad por parte de las autoridades gubernativas;

  4. Garantías de que el sistema para emitir el sufragio les facilita a los ciudadanos el ejercicio de ese derecho;

  5. Identificación del elector por medio de cédula con fotografía u otro medio técnico adecuado dispuesto por ley para tal efecto;

  6. Garantías de representación para las minorías.
  7. Garantías de pluralismo político;

  8. Garantías para la designación de autoridades y candidatos de los partidos políticos, según los principios democráticos y sin discriminación por género.

CUBA
Artículo 131.- Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular, y a participar, con este propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas y referendos populares, que serán de voto libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.

ECUADOR
Artículo 27.- El voto popular será universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco años...

EL SALVADOR
Artículo 72.- Los derechos políticos del ciudadano son:

1º- Ejercer el sufragio;

Artículo 73.- Los deberes políticos del ciudadano son:

1º- Ejercer el sufragio;

Artículo 78.- El voto será libre, directo, igualitario y secreto.

GUATEMALA
Artículo 223.-...Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.

HONDURAS
Artículo 40.- Son deberes del ciudadano:

3. Ejercer el sufragio;

Artículo 44.- El sufragio es un derecho y una función pública. El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.

MEXICO
Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:

I.- Votar en las elecciones populares

Artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:

III.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

Artículo 116.- ...IV.- Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;

NICARAGUA
Artículo 2.- La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente en la construcción y perfeccionamento del sistema económico, político y social de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo, por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución y las leyes.

PANAMÁ
Artículo 129.- El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.

Artículo 130.- Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohiben:

  1. El apoyo oficial directo o indirecto a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.

  2. Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas.

  3. La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para fines políticos, aun a pretexto de que son voluntarias.

  4. Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener, guardar o presentar personalmente su cédula de identidad.

    La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.

PARAGUAY
Artículo 117.- DE LOS DERECHOS POLITICOS
Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determine esta Constitución y las leyes.

Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas.

Artículo 118.- DEL SUFRAGIO El sufragio es derecho, deber y función pública del elector.

Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional.

PERU
Artículo 31.- El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

REPUBLICA DOMINICANA
Artículo 88.- Es obligatorio para todos los ciudadanos ejercer el sufragio. El voto será personal, libre y secreto.

No podrán votar:

1. Los que hayan perdido los derechos de ciudadanía y aquellos a quienes se les hayan suspendido tales derechos, por virtud de los Artículos 14 y 15 de esta Constitución.

2. Los pertenecientes a las fuerzas armadas y cuerpos de policía.

URUGUAY
Artículo 77. Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y elegible en los casos y formas que se designarán. El sufragio se ejercerá en la forma que determine la ley pero sobre las bases siguientes:

  1. Inscripción obligatoria en el Registro Cívico;

  2. Voto secreto y obligatorio. La ley, por mayoría absoluta del total de componentes de cada Cámara, reglamentará el cumplimiento de esta obligación;

  1. El Estado velará por asegurar a los Partidos políticos la más amplia libertad. Sin perjuicio de ello, los Partidos deberán:
a. ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;

b. dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.

  1. Los partidos políticos elegirán su candidato a la Presidencia de la República mediante elecciones internas que reglamentará la Ley sancionada por el voto de los dos tercios del total de componentes de cada Cámara. Por idéntica mayoría determinará la forma de elegir el candidato de cada partido a la Vicepresidencia de la República y, mientras dicha Ley no se dicte, se estará a lo que a este respecto resuelvan los órganos partidarios competentes. Esta Ley determinará además, la forma en que se suplirán las vacantes de candidatos a la Presidencia y la Vicepresidencia que se produzcan luego de su elección y antes de la elección nacional.

VENEZUELA
Artículo 63.- El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

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