| Naturaleza del Sufragio | ![]() |
AREGNTINA
Artículo 37.- ... El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
BOLIVIA
Artículo 219.- El sufragio constituye la base del régimen democrático
representativo y se funda en el voto universal, directo e igual, individual
y secreto, libre y obligatorio; en el escrutinio público y en el sistema de
representación proporcional.
BRASIL
Art. 14. (*) A soberania popular será exercida pelo sufrágio universal e pelo voto direto e
secreto, com valor igual para todos, e, nos termos da lei, mediante:
(*) Emenda Constitucional de Revisão Nº 4, de 1994
CHILE
Artículo 15.- En las votaciones populares, el sufragio será personal,
igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio...
COLOMBIA
Artículo 103.-
Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el
voto, el plebicito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la
iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las organzaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
COSTA
RICA
Artículo 93.- El sufragio es función cívica
primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación
directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.
Artículo 95.- La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios:
ECUADOR
Artículo 27.- El voto popular será universal, igual, directo y secreto;
obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos
y para los mayores de sesenta y cinco años...
EL SALVADOR
Artículo 72.- Los derechos políticos del ciudadano son:
1º- Ejercer el sufragio;
Artículo 73.- Los deberes políticos del ciudadano son:
1º- Ejercer el sufragio;
Artículo 78.- El voto será libre, directo, igualitario y secreto.
GUATEMALA
Artículo 223.-...Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos
políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso
electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.
HONDURAS
Artículo 40.- Son deberes del ciudadano:
3. Ejercer el sufragio;
Artículo 44.- El sufragio es un derecho y una función pública. El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.
MEXICO
Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano:
I.- Votar en las elecciones populares
Artículo 36.- Son obligaciones del ciudadano de la República:
III.- Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;
Artículo 116.- ...IV.- Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que: a) Las elecciones de los gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo;
NICARAGUA
Artículo 2.- La soberanía nacional reside en el pueblo y la ejerce
a través de instrumentos democráticos, decidiendo y participando libremente
en la construcción y perfeccionamento del sistema económico, político y social
de la nación. El poder político lo ejerce el pueblo, por medio de sus representantes
libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo, libre y secreto,
sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder
o representación. También podrá ejercerlo de manera directa por medio del referéndum
y del plebiscito y otros procedimientos que establezcan la presente Constitución
y las leyes.
PANAMÁ
Artículo 129.- El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos.
El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.
Artículo 130.- Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohiben:
La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.
PARAGUAY
Artículo 117.-
DE LOS DERECHOS POLITICOS
Los ciudadanos, sin
distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determine esta
Constitución y las leyes.
Se promoverá el acceso de la mujer a las funciones públicas.
Artículo 118.- DEL SUFRAGIO El sufragio es derecho, deber y función pública del elector.
Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional.
PERU
Artículo 31.- El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio
hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.
REPUBLICA DOMINICANA
Artículo 88.- Es obligatorio para todos los ciudadanos ejercer el sufragio.
El voto será personal, libre y secreto.
No podrán votar:
1. Los que hayan perdido los derechos de ciudadanía y aquellos a quienes se les hayan suspendido tales derechos, por virtud de los Artículos 14 y 15 de esta Constitución.
2. Los pertenecientes a las fuerzas armadas y cuerpos de policía.
URUGUAY
Artículo 77.
Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal es elector y
elegible en los casos y formas que se designarán. El sufragio se ejercerá en la
forma que determine la ley pero sobre las bases siguientes:
a. ejercer efectivamente la democracia interna en la elección de sus autoridades;b. dar la máxima publicidad a sus Cartas Orgánicas y Programas de Principios, en forma tal que el ciudadano pueda conocerlos ampliamente.
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