Restricciones o suspensión del derecho al voto/ Restrictions or suspension of the right to vote
Última Actualización: 16 de Abril de 2009
Artículo 28 - El ejercicio de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos, previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida:
- Por tomar armas y prestar servicio en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra.
- Por defraudación de recursos públicos.
- Por tración a la patria.
BRASIL
Art. 14. (*)
§ 2.º Não podem alistar-se como eleitores os estrangeiros e, durante o período do serviço militar obrigatório, os conscritos.
Art.15 - É vedada a cassação de direitos políticos, cuja perda ou suspensão só se dará nos casos de:
I - cancelamento da naturalização por sentença transitada em julgado;
II - incapacidade civil absoluta;
III - condenação criminal transitada em julgado, enquanto durarem seus efeitos;
IV - recusa de cumprir obrigação a todos imposta ou prestação alternativa, nos termos do art. 5º, VIII;
V - improbidade administrativa, nos termos do art. 37, § 4.
Art.16 - A lei que alterar o processo eleitoral entrará em vigor na data de sua publicação, não se aplicando à eleição que ocorra até um ano da data de sua vigência. (Redação dada pela Emenda Constitucional nº 4, de 1993)
Artículo 16.- El derecho de sufragio se suspende:
- Por interdicción en caso de demencia;
- Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena
aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista,
y
(Modificado por Ley 20.050 de 2005) - Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15º del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15º del artículo 19. (Modificado por Ley 18.825 de 1989)
Artículo 17.-La calidad de ciudadano se pierde:
1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena;
2º.- Por condena de pena aflictiva, y
3º.- Por condena
por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los
relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren
merecido, además, pena aflictiva.
(Modificado por Ley 20.050 de 2005)
Los que hubieren perdido
la ciudadanía por la causal señalada en el
número 2º, la recuperarán en conformidad
a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la
hubieren perdido por las causales previstas en el número
3º podrán solicitar su rehabilitación al
Senado una vez cumplida la condena.
(Modificado por Ley 20.050 de 2005)
Artículo 98.- La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley. Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años.
Artículo 99.- La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
Artículo 219.- La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.
Artículo 91.- La ciudadanía sólo se suspende:
1) Por interdicción judicialmente declarada;
2) Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio de derechos políticos.
Artículo 92.- La ciudadanía se recobra en los casos y por los medios que determine la ley.
Artículo 132.- Tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto:
a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad;b) los iñabilitados judicialmente por causa de delito.
Artículo 133.- [...] Si la elección es para diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, deben, ademas, ser mayores de dieciocho años de edad.
ECUADOR
Artículo 64.- El goce de los derechos políticos
se suspenderá, además de los casos que determine
la ley, por las razones siguientes:
- Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
- Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.
Artículo 74.- Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causas siguientes:
1º.- Auto de prisión formal;
2º.- Enajenación mental;
3º.- Interdicción judicial;
4º.- Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo de elección popular; en este caso, la suspensión durará todo el tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.
Artículo 75.- Pierden los derechos de ciudadano:
- - Los de conducta notoriamente viciada;
- - Los condenados por delito;
- - Los que compren o vendan votos en las elecciones;
- - Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover
o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la
República, o empléen medios directos encaminados a ese fin;
- - Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas
que coarten la libertad del sufragio.
En estos casos, los derechos de ciudadanía se recuperarán por rehabilitación expresa declarada por autoridad competente.
Artículo 77.- Para el ejercicio del sufragio es condición indispensable estar inscrito en el registro electoral elaborado por el Tribunal Supremo Electoral.
Los partidos politicos legalmente inscritos tendrán derecho de vigilancia sobre la elaboración, organización, publicación y actualización del registro electoral.(1)
(1) D.L. Nº 64, del 31 de octubre de 1991, publicado en el D.O. Nº 217, Tomo Nº 313, del 20 de noviembre de 1991.* NOTA: Las Reformas entraron en vigencia el 30 de noviembre de 1991.
Artículo 148.- Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadanía. La ciudadanía se suspende, se pierde y se recobra de conformidad con lo que preceptúa la ley.
Artículo 248.- Prohibiciones. Los integrantes del Ejército de Guatemala en servicio activo, no pueden ejercer el derecho de sufragio, ni el derecho de petición en materia política. Tampoco pueden ejercer el derecho de petición en forma colectiva.
HONDURAS
Artículo 37.- Son deberes del ciudadano:
4. Los demás que le reconocen esta Constitución y las Leyes. Los ciudadanos de alta en las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado no podrán ejercer el sufragio, pero si serán elegibles en los casos no prohibidos por la Ley.
Artículo 41.- La calidad del ciudadano se suspende:
1. Por auto de prisión decretado por delito que merezca pena mayor;
2. Por sentencia condenatoria firme, dictada por causa de delito;
y,
3. Por interdicción judicial.
Artículo 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
1. Por prestar servicios en tiempo de guerra a enemigos de Honduras
o de sus aliados;
2. Por prestar ayuda en contra del Estado de
Honduras, a un extranjero o a un gobierno extranjero en cualquier
reclamación diplomática o ante un tribunal internacional;
3. Por
desempeñar en el país, sin licencia del Congreso Nacional, empleo
de nación extranjera, del ramo militar o de carácter político;
4. Por coartar la libertad de sufragio, adulterar documentos electorales
o emplear medios fraudulentos para burlar la voluntad popular;
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección
del Presidente de la República; y,
6. Por residir los hondureños naturalizados, por más de dos años
consecutivos, en el extranjero sin previa autorización del Poder
Ejecutivo...
MÉXICO
Artículo 38.- Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos
se suspenden:
- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36 [de obligaciones del ciudadano de la República]. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
- Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la recha del auto de formal prisión;
- Durante la extinción de una pena corporal;
- Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;
- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y
- Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.
NICARAGUA
Artículo 47.- Son ciudadanos los nicaragüenses que hubieran
cumplido dieciséis años de edad. Sólo los ciudadanos gozan de
los derechos políticos consignados en la Constitución y las leyes,
sin más limitaciones que las que se establezcan por razones de
edad. Los derechos ciudadanos se suspenden por imposición de pena
corporal grave o penas accesorias específicas y por sentencia
ejecutoriada de interdicción civil.
Artículo 133.- El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende:
- Por causa expresada en el artículo 13 de esta Constitución.
- Por pena conforme a la Ley.
Artículo 136.- Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohiben:
- El apoyo oficial directo o indirecto a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
- Las actividades de propaganda y afiliación partidista en las oficinas públicas.
- La exacción de cuotas o contribuciones a los empleados públicos para fines políticos, aun a pretexto de que son voluntarias.
- Cualquier acto que impida o dificulte a un ciudadano obtener,
guardar o presentar personalmente su cédula de identidad.
La Ley tipificará los delitos electorales y señalará las sanciones respectivas.
PARAGUAY
Artículo 120.- DE LOS ELECTORES
Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido dieciocho años. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales.
Artículo 153.- DE LA SUSPENSIÓN DEL EJERCICIO DE
LA CIUDADANIA:
Se suspende el ejercicio de la ciudadania:
- por la adopción de otra nacionalidad, salvo reciprocidad internacional;
- por incapacidad declarada en juicio, que impida obrar libremente y con discernimiento, y
- cuando la persona se hallara cumpliendo condena judicial, con pena privativa de libertad.
La suspensión de la ciudadanía concluye al cesar legalmente la causa que la determina.
Artículo 33.- El ejercicio de la ciudadanía se
suspende :
- Por resolución judicial de interdicción.
- Por sentencia con pena privativa de la libertad.
- Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
Artículo 15.- Los derechos de ciudadanía quedan suspendidos en los casos de:
1. Condenación irrevocable a pena criminal, hasta la rehabilitación.
2. Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure.
3. Por admitir en territorio dominicano función o empleo de un gobierno extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
Artículo 88.- Es obligatorio para todos los ciudadanos ejercer el sufragio. El voto será personal, libre y secreto. No podrán votar:
1. Los que hayan perdido los derechos de ciudadanía y aquellos a quienes se les hayan suspendido tales derechos, por virtud de los Artículos 14 y 15 de esta Constitución.
2. Los pertenecientes a las fuerzas armadas y cuerpos de policía.
Amendment XIV (1868)
Section 3. No person shall be a Senator or Representative in
Congress, or elector of President and Vice President, or hold
any office, civil or military, under the United States, or under
any State, who, having previously taken an oath, as a member of
Congress, or as an officer of the United States, or as a member
of any State legislature, or as an executive or judicial officer
of any State, to support the Constitution of the United States,
shall have engaged in insurrection or rebellion against the same,
or given aid or comfort to the enemies thereof. But Congress may
by a vote of two-thirds of each House, remove such disability.
Amendment XXVI (1971)
Section 1. The right of citizens of the United States, who are
18 years of age or older, to vote, shall not be denied or abridged
by the United States or any state on account of age.
Section 2. The Congress shall have the power to enforce this article by appropriate legislation.
*Note: There is not a provision in the US constitution relating directly to restrictions of voting rights. However, state laws determine whether felons lose the right to vote. Also, see the section here on the nature of suffrage. / Na hay una provisión específica en la constitución estadounidense que pertenece a restricciones al derecho del voto. En vez, los leyes de los estados particulares determinan si criminales serios pueden votar. También vea la sección aquí sobre la naturaleza del sufragio.
Artículo 80.- La ciudadanía se suspende:
1º) Por ineptitud física
o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2º) Por la condición
de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar
pena de penitenciaría.
3º) Por no haber cumplido dieciocho años
de edad.
4º) Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión,
penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos
durante el tiempo de la condena.
5º) Por el ejercicio habitual
de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley
sancionada de acuerdo con el numeral 7º del artículo 77.
6º) Por
formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio
de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia,
tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad.
Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas
en las Secciones I y II de la presente Constitución.
7º) Por la
falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75.
Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los ciudadanos
legales. El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se
suspende por las causales enumeradas precedentemente.
Artículo 64.- Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.
El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.