Comparative Constitutional Study
Estudio Constitucional Comparativo

Duración del mandato de un Magistrado del Tribunal Constitucional

Última Actualización: Marzo 8 de 2009


BOLIVIA

Artículo 183.

I. Las Magistradas y los Magistrados, no podrán ser reelegidas ni reelegidos. Su periodo de mandato será de seis años.

II. Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia cesarán en sus funciones por cumplimiento de mandato, sentencia ejecutoriada emergente de juicio de responsabilidades, renuncia, fallecimiento y demás causales previstas en la ley.

Artículo 200. El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia será de aplicación a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional.

CHILE
Artículo 92.- […] Los miembros del Tribunal durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres.

[…] Los miembros del Tribunal Constitucional serán inamovibles y no podrán ser reelegidos, salvo aquel que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años.

[…] Cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad….

COLOMBIA
Artículo 239.- [...] Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.

ECUADOR
Art. 432.- La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley.

Desempeñarán sus cargos por un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años. La ley determinará el mecanismo de reemplazo en caso de ausencia del titular.

GUATEMALA

ARTICULO 269.- Integración de la Corte de Constitucionalidad.

[...] Los magistrados durarán en sus funciones cinco años [...]

PERÚ
Artículo 201. - El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución.

[...] Se compone de siete miembros elegidos por cinco años.

[…] No hay reelección inmediata.

[...] No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.