Comparative Constitutional
Study
Estudio Constitucional Comparativo
Requisitos para ser Magistrado
del Tribunal Constitucional
Última Actualización: Marzo 8 de 2009
BOLIVIA
Artículo 199.
I. Para optar a la magistratura del Tribunal Constitucional Plurinacional se requerirá, además de los requisitos generales para el acceso al servicio público, haber cumplido treinta y cinco años y tener especialización o experiencia acreditada de por lo menos ocho años en las disciplinas de Derecho Constitucional, Administrativo o Derechos Humanos. Para la calificación de méritos se tomará en cuenta el haber ejercido la calidad de autoridad originaria bajo su sistema de justicia.
Artículo 201. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional se regirán por el mismo sistema de prohibiciones e incompatibilidades de los servidores públicos.
CHILE
Artículo 92.- Los miembros del Tribunal durarán nueve años
en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres. Deberán
tener a lo menos quince años de título de abogado, haberse destacado
en la actividad profesional, universitaria o pública, no podrán
tener impedimento alguno que los inhabilite para desempeñar el
cargo de juez, estarán sometidos a las normas de los artículos
58, 59 y 81, y no podrán ejercer la profesión de abogado,incluyendo
la judicatura, ni cualquier acto de los establecidos en los incisos
segundo y tercero del artículo 60.
COLOMBIA
ARTICULO 232. Para ser Magistrado de la Corte Constitucional,
de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.
PARAGRAFO. Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial.
ECUADOR
Art. 433.- Para ser designado miembro de la Corte Constitucional
se requerirá:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país.
3. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de diez años.
4. Demostrar probidad y ética.
5. No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos diez años a la directiva de ningún partido o movimiento político.
La ley determinará el procedimiento para acreditar estos requisitos.
ARTICULO 270.- Requisitos de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
Para ser magistrado de la Corte de Constitucionalidad, se requiere llenar los siguientes requisitos:
a. Ser guatemalteco de origen;
b. Ser abogado colegiado;
c. Ser de reconocida honorabilidad; y
d. Tener por lo menos quince años de graduación profesional.
Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
PERÚ
Artículo 201º.- [...] Para ser miembro del Tribunal Constitucional,
se exigen los mismos requisitos que para ser vocal de la Corte
Suprema. Los miembros del Tribunal Constitucional gozan de la
misma inmunidad y de las mismas prerrogativas que los congresistas.
Les alcanzan las mismas incompatabilidades. No hay reelección
inmediata. [...]
Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
Artículo 147º- Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento;
2. Ser ciudadano en ejercicio;
3. Ser mayor de cuarenta y cinco años;
4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.